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  1. En 29/11/2018 a las 10:44, Equipo Todoradares dijo:

    Así es, si la velocidad de la foto y la velocidad de la sanción es la misma, no han aplicado el margen de error del cinemómetro.

    Por tanto, si aplicas el margen de error (7% para radares móviles y velocidades superiores a 100km/h), la velocidad de la sanción debería ser de 143,22 km/h).

     

    Un saludo

     

    En 29/11/2018 a las 13:48, JMD dijo:

    Un millón de gracias. Os contaré como acaba el tema...

     

    Buenas tardes y ¡Feliz año! a todos. 😀

    Para mí,  con este tema empieza regular 🤨.

    Acabo de recibir sanción firme, sin contestación a mis alegaciones. Llamé al Centro de Tramitación de Denuncias para preguntar el porqué. Verbalmente me dicen que el criterio de aplicación del posible 7% de margen de error del cinemómetro lo están aplicando sobre la velocidad máxima de la vía -120 km/h en este caso- con lo que a partir de ese margen sancionan.

    Entiendo que ese mismo margen deban aplicarlo TAMBIÉN sobre la medición tomada al vehículo. ¿Esto es así? ¿Sabéis que artículo de la LTSV lo recoge? ¿Es viable un recurso?

    Marca un plazo de 15 días para abonar la multa. ¿Tengo que pagarla si quiero recurrir, o me la van a cobrar con recargo si no lo hago en ese plazo?

    Por vuestra experiencia ¿hay diferencia de resultado entre hacerlo ante la misma instancia -plazo de un mes- o ante el Juzgado Contencioso-Administrativo -plazo de dos meses-?

    Perdonad la lata y mi ignorancia, pero es mi primera multa de este tipo, con posible retirada de puntos.

    Gracias anticipadas.

  2. hace 6 horas, Equipo Todoradares dijo:

    Así es, si la velocidad de la foto y la velocidad de la sanción es la misma, no han aplicado el margen de error del cinemómetro.

    Por tanto, si aplicas el margen de error (7% para radares móviles y velocidades superiores a 100km/h), la velocidad de la sanción debería ser de 143,22 km/h).

     

    Un saludo

     

    Un millón de gracias. Os contaré como acaba el tema...

  3. Hola.

    Nuevo por aquí "por necesidad" 😅, pero veo interesantísimos temas para los pobres conductores "paganini". 🤑

    Me ha llegado una multa pillado a 154 Km/h en Autopista.

    La velocidad que aparece en la foto es la misma que figura en la sanción.

    ¿Por lo que entiendo en vuestros comentarios, tenían que haber aplicado margen de error a la segunda de las cifras? ¿Es un 5%?

    En mi caso es fundamental, porque si es así la sanción de 300 € / 2 ptos. pasaría a 100 € / 0 ptos.

    Disculpad mi "novatez" en esto. Agradezco enormemente por anticipado vuestra ayuda. 😃

    Saludos.