Troy kid

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Mapa Radares Fijos España, Portugal y Andorra

Mensajes publicados por Troy kid

  1. Le he estado dando vueltas y efectivamente, creo que muy a mi pesar, la pagaré y me olvidaré del tema... Por lo que he estado viendo, el recurso iba a suponer tener que ir a juicio si o si, puesto que la DGT no acepta este tipo de recursos. Tengo claro que si recurro es para llegar hasta el final y eso supone un coste, por lo que casi prefiero abandonar ahora y pagar con la reducción. Como ha dicho un compañero por aquí arriba, de eso se valen.

    Estuve valorando también la opción de empresas como dvuelta o similares y las opiniones que hay sobre ellos, dan verdadero miedo.

    En fin, no queda otra que pagar el impuesto revolucionario...

    Un saludo,

  2. Si, me pilló un multanova 6F MR. 

    Por otra parte, el recurso no iría por la vía del margen de error, puesto que yendo a 98km/h con limitación de 90, no hay nada que recurrir. El tema es que la ley dice que tienen que hacer dos fotos de la infracción y en todos los radares fijos, solo se hace una única fotografía.

  3. Buenas tardes,

    El 7 de diciembre me cogió un radar fijo y hoy me ha llegado la notificación.

    El radar me saltó a 98Km/h en una zona de 120, pero porque iba con una Peugeot boxer Camper (clasificación 2448) y estos vehículos tienen limitada la velocidad a 90.

    Leyendo por internet sobre el tema de esta limitación de velocidad, me he encontrado con los famosos recursos a los radares fijos y en concreto a los multanova 6F MR. En estos recursos, siempre se hace referencia a la necesidad de dos fotografías.

    Pues bien, en la notificación que me han enviado hacen referencia a la ICT/155/2020 y dentro de esa orden efectivamente aparece lo siguiente:

     

    "En función de su tipo de instalación y a efectos de considerar los errores máximos permitidos, los cinemómetros pueden ser:

    i. Fijos, cuando van instalados sobre emplazamientos permanentes y funcionan de forma autónoma sin la presencia de un operador"

     

    "1.10 A los cinemómetros que funcionen sin la presencia continua de un operador que vigile su funcionamiento y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo y el otro, su placa de identificación"

     

    La norma parece bastante clara al respecto. Ahora bien, mi pregunta es: Alguien por aquí ha recurrido? Entiendo que la DGT no acepta el recurso y hay que llegar a juicio. 

    Cuál es vuestra recomendación?

     

    Un saludo y gracias de antemano

  4. Buenas tardes,

    Me presento, soy Víctor desde Madrid. He encontrado este foro por una consulta con respecto a una multa por radar que abriré en el apartado correspondiente.

    A lo largo de mi vida, me han puesto muuuy pocas multas, pero puesto que me paso el día encima de vehículos de 2 o 4 ruedas, este me parece un sitio muy útil 

    Un saludo