ivan85vlc

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Mapa Radares Fijos España, Portugal y Andorra

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  1. En 14/9/2023 a las 20:37, iurisman dijo:

    Buenas tardes, 

    Como son las fotos? Hay una donde se vea el

    culo De tu coche y la matrícula y otra panorámica de la vía al completo con tu coche?

    Lo comento porque la normativa exige estas dos fotos.

     

    Hola iurisman. En una se ve perfectamente la parte trasera del coche con la matrícula y en la otra se ven 2 carriles y medio de la vía. Mi coche está en el carril central y el carril que no se ve del todo es el más pegado al arcen donde estaba el radar. 

  2. En 7/9/2023 a las 10:43, McBride dijo:

    Quiere decir que si no procedes a pagar ahora ejecutarán la misma para embargarte y quitarte puntos y, además que comenzará a devengarse intereses

     

    Si formulas recurso de reposición puedes pedir como medida cautela,r esgrimiendo los riesgos que puede existir de no adoptarla, la suspensión de la ejecución de la resolución sancionadora.

     

    McBride

     

    Gracias por la aclaración. ¿Sería válido y aconsejable pagar la multa y hacer el recurso? en caso de ganarlo o acudir a contencioso, entiendo que se reembolsaría el pago de ahora, ¿verdad?

  3. En 4/9/2023 a las 19:08, McBride dijo:

    Dado que ya has formulado alegaciones y, por tanto, no te has acogido al pronto pago, no pierdes nada por interponer recurso de reposición contra la resolución sancionadora. Ahora bien,  deberías de haber pedido copia del expediente administrativo antes de formular las alegaciones para poder "encontrar" un defecto con él que intentar atacar la denuncia y conseguir archivar el procedimiento. 

    Ello no obsta a que como denunciado puedas pedirlo ahora.

    Suerte.

     

    McBride


    En el documento de desestimación de las alegaciones me pone esto:
    "La interposición de recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni de la sanción".

    ¿Esto quiere decir que aunque presente recurso, debo pagar la sanción ahora? 

  4. hace 9 minutos, Equipo Todoradares dijo:

     

    Un radar móvil con velocidad inferior a 100km/h son 7km/h de margen. Aún así, hay jueces que han considerado que al estar estático son 5 km/h.

     

    Aún así, como mínimo, vas a tener que ir a Contencioso. El ayuntamiento va a rechazar tus recursos automáticamente.

     

    Un saludo

     

    Gracias. Ya tengo las fotos y el informe. En la oficina de denuncias se referían a multa de radar móvil. Y me han aplicado 5. No sé qué hacer. Si hago recurso y también lo tumban, teniendo que acudir a contencioso....supongo que perderé de todas todas. Con abogados e historias la cosa se irá de madre. Es increíble que algo tan claro sea tumbado de esta manera.

  5. hace 21 horas, McBride dijo:

    Dado que ya has formulado alegaciones y, por tanto, no te has acogido al pronto pago, no pierdes nada por interponer recurso de reposición contra la resolución sancionadora. Ahora bien,  deberías de haber pedido copia del expediente administrativo antes de formular las alegaciones para poder "encontrar" un defecto con él que intentar atacar la denuncia y conseguir archivar el procedimiento. 

    Ello no obsta a que como denunciado puedas pedirlo ahora.

    Suerte.

     

    McBride

     

    Muchas gracias por tu consejo, me sirve de gran ayuda. Es justo lo que voy a hacer.
    Un saludo.

  6. En 31/8/2023 a las 19:57, Equipo Todoradares dijo:

    Según ellos, ahora como el radar móvil está quieto y en estático se aplica el margen de error de los radares fijos. Eso no debería ser así puesto que no es lo mismo, pero algún juez ha dictado sentencia así, y muchos se han subido al carro.

     

    Para ver la foto tendrás que pedirla en el ayuntamiento con el número de expediente.

     

    Un saludo

     

    Gracias por tu respuesta. Entonces, ¿existe jurisprudencia en mi contra?
    Si es así, no parecería muy lógico seguir recurriendo, ¿verdad?

  7. Buenas tardes. Fui multado en una ronda de Valencia capital con un Multanova 6F-MR que estaba instalado en un vehículo parado en un arcén. En el boletín figuraba que la velocidad máxima era de 50km/h, se me pilla a 76km/h y se aplican 71km/h. La sanción es de 300€ y 2 puntos.

    Presenté alegaciones pensando que se considera un radar móvil y el margen de error no está bien aplicado, por lo que la sanción debería ser menor. Es la conclusión a la que llegué leyendo normativas y usando calculadoras de sanción. Me ha venido desestimado.

    ¿Me equivoqué y el margen si está bien aplicado? ¿O debería seguir peleando esto?
    En ningún momento he visto fotografías ni nada similar. Solo el boletín rosa que me entregó la policía local.

    Un saludo y gracias.