topitu

Usuario Premium
  • Mensajes

    149
  • Ingresó

  • Última visita

 Tipo de contenido 

Foros

Mapa Radares Fijos España, Portugal y Andorra

Mensajes publicados por topitu

  1. No di con nadie, el pago lo tramitas desde la web de la DGT (pagas con tarjeta), lo único que me comentaron por telefono que cuando no hay puntos no existia la necesidad de indentificar y que dan por terminado el tema con el pago.

    Otra cosa es cuando la gente No identifica y NO Paga, porque no les ha llegado (se ha perdido, se ha hecho el loco...) y cuando le llega la nueva multa por no haber identificado.... pues ya sabemos lo que pasa

    ss2

    Andando con el culo al aire? No esperaba esto de ti!!!

    Supongo que un descalibrado!! El otro dia cazaron a mi mujer a 106 los mossos con un descalibrado!

  2. Por error he posteado esto en off topic, que los admins borren ese post, gracias.

    Absuelto el primer conductor juzgado por sobrepasar los límites de velocidad

    Un conductor sevillano ha sido absuelto de un delito contra la seguridad del tráfico por exceder los límites de velocidad, el primer caso de España que llega a juicio con la nueva redacción del Código Penal, porque el juez cree que no existe la certeza absoluta de que el cinemómetro utilizado por la Guardia Civil no tuviera errores de medida.

    El acusado A.G.F., de 39 años y vecino de Dos Hermanas (Sevilla), fue detenido el 15 de enero del 2008 en el kilómetro 628 de la autovía A-4 Madrid-Cádiz cuando conducía a 186 kilómetros por hora, pese a que el máximo autorizado en ese tramo era de 100 kilómetros por hora.

    Su abogado, Francisco Cabral, ha explicado a Efe que se trata del primer caso en España en el que se celebra juicio con la nueva redacción del Código Penal, ya que todos los demás conductores imputados hasta ahora por exceso de velocidad se conformaron con la condena sin llegar a celebrar la vista.

    Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, para condenar era preciso haber demostrado sin ningún género de dudas que el conductor circulaba a más de 180 kilómetros/hora -el límite para ser considerado delito y no una simple falta administrativa- y «ante la falta de constancia expresa del error de calibración del aparato medidor, no se puede elegir la posibilidad más perjudicial para el acusado».

    En base a la nueva redacción del Código Penal para los delitos contra La seguridad del tráfico, el fiscal pidió para él tres meses de prisión y privación del permiso de conducir durante un año y un día.

    Sin embargo, el juez le absuelve por el principio de «in dubio pro reo» porque la legislación vigente prevé para los aparatos medidores de la velocidad de los vehículos un margen de error del 4 por ciento para velocidades superiores a los 100 kilómetros/hora.

    En este caso, para ser condenado «debe quedar acreditado sin ningún género de duda que circulaba a una velocidad superior a los 180 kilómetros por hora», pues por debajo de dicha cifra se trataría de una simple sanción administrativa.

    Si el error del aparato fuese del 3,2%, la velocidad real del acusado sería de 180 kilómetros/hora, «en cuyo caso los hechos no serían constitutivos de delito», dice el juez.

    La sentencia, eso sí, decide dar cuenta de los hechos a la Jefatura Provincial de Tráfico para la incoación del correspondiente expediente sancionador por exceso de velocidad.

  3. En mi opinión, NO debe en ningún caso presentarse un recurso diciendo que sí llevo la antena, pero no la centralita. Si se hace eso, se está reconociendo de hecho el uso de un dispositivo ilegal.

    Si el agente no vió materialmente la antena o el cableado, y en la denuncia no consta nada más allá de la descripción genérica de la infracción, yo presentaría el recurso negando totalmente los hechos, indicando que, desde luego, tu amigo no llevaba copi de ninguna clase, y que se trata de un error de apreciación del agente, quien se empeñó en entender que tenía uno instalado a pesar de que en ningún momento lo comprobó materialmente de ninguna manera.

    En ese escrito, pides expresamente que se abra fase de prueba en el expediente sancionador, y solicitas que, dentro de ella, se practique prueba testifical consistente en lel interrogatorio del agente -lo siento, pero se dice así- en relación con las circunstancias en las que tuvo lugar la denuncia de acuerdo con el cuestionario que les remites, en el que podrías incluir:

    1).- Si recuerda claramente la descripción física, así como en términos generales, la ropa que vestía el denunciado.

    2).- Qué tipo de control estaba realizando en ese momento, si era de carácter genérico, o bien específico de detección de antiradares, con expresión en el primer caso de las razones que le indujeron a sospechar de que el vehículo en cuestión equipaba un antiradar, o bien si fueron empleados medios tecnológicos al efecto, indicando en tal caso marca, modelo y datos de homologación del aparato en cuestión.

    3).- Qué tipo de inspección concreta realizó en el vehículo, y cuánto tiempo empleó en ella.

    4).- En qué parte del vehículo (exterior, interior o ámbas) estaba instalado el presunto dispositivo, qué clase de instalación (cableado, etc) apreció y en qué partes del vano motor encontró claros indicios de ella.

    5).- Qué tipo de presunto antiradar equipaba el denunciado: fijo o removible, cuál era su descripción general en cuanto a forma, color y/o aspecto, y si ostentaba algún signo externo identificativo como marca, modelo comercial o fabricante.

    6).- Qué elementos interiores de caracter avisador -puesto que se supone que un antiradar sirve para eso- encontró en concreto, con descripción de su marca, modelo, aspecto general, ubicación y demás circunstancias relevantes.

    No sé si te harán mucho caso, es posible que denieguen la prueba por impertinente, pero tendrán que dar una resolución motivada en ese caso, y posiblemente se incrementen tus opciones de éxito en alzada o en vía contenciosa.

    Ya que les gusta multar...que trabajen un rato, que nunca está de más.

    Saludos.

    Quien sabe, sabe!! Para mi este es el decálogo (aunque solo sean 6 puntos) de cualquier buen recurso!!! OLE!

    :party:

  4. Esta tarde sobre las 20:30 me he encontrado el Toledo/leon descalibrado en la autovia Tarragona-Reus aparcado en sentido Tarragona en el acceso a riuclar. Despues en la rotonda tenian montado un cipostio de cojones con 3 coches patrulla en la rotonda cortando un carril de esta para poder parar a los coches conmayor comodidad. Lo que me faltabapor ver, crea un atasco de trafico para poder recaudar mejor. Buena manera de celebrar la diada tienen estos cabrones!!

  5. Pues bien, resulta que se ponen en el carril lateral de la C-32 dirección Sitges, entre la salida de Castelldefels, un poco antes del portico con radar, par cazar a los que van por dicho carril lateral que tiene un limite de 80. El otro coche esta parando y recetando en el carril de aceleración de acceso a la C-32.

    La foto del google maps es un poco antigua pero si observáis con atención en el carril sentido BCN se puede apreciar el portico.

    http://maps.google.com/maps?f=q&hl=en&q=anec+blau,+castelldefels&sll=33.211116,21.972656&sspn=50.863424,92.8125&ie=UTF8&om=1&z=17&ll=41.281507,1.992645&spn=0.005692,0.01133&t=h

  6. Creo que lo mejor sería poder inhibir la luz infraroja de los flashes del radar como ya se ha ido comentando en otros post. Eso de modificar u ocultar la matrícula puede darnos mas problemas legales que comernos un radar!!!

    Salu2

    Estoy muy deacuerdo contigo, ocultar o falsear la matricula se considera falsedad en documento publico, perseguible como delito penal, de 2 a 4 años de condena. Es mucho mas barato quitar la placa, se considera infracción administrativa, 90 € de multa, sale MUCHO mas barato!!! perdone señor agente, se me ha caido y no me he dado cuenta, :meparto: :meparto: o me la han robado, señor agente, es que hay mucho maleante suelto y poca policia!!:meparto: :meparto: :meparto: