harrobi

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Mapa Radares Fijos España, Portugal y Andorra

Mensajes publicados por harrobi

  1. Hola a todos, estoy leyendoos a casi todos y, la curiosidad y el saber despertó en mi.

    No, no, no estube dormido.

    Pero me pregunto como dos, si, dos Srs de la BENEMERITA se dedican a intalar

    (presuntamente, todo sea dicho) estos aparatitos en los coches, para luego

    trincarnos:BoomSmili (osea, Jodernos, si el moderador me permite tal expresion)

    Si esto fuere cierto, los señores que lo han intalado digan quienes son los GGCC que lo hacen pues juegan a dos bandas ( primero te lo ponen y luego le dicen a los compañeros las matriculas y te zumban) y aqui no pasa nada

    saludos

    Estas diciendo que dos agentes de la Benemerita se dedican a colocar montar estos detectores de radar prohibidos en vehiculos particulares haciendo negocio? (de uniforme, es decir, trabajando o en su vida privada?) Si lo hicieran durante horas de trabajo esta claro que es inaceptable incluso podría llegar a ser considerado como una falta grave y si lo estan haciendo en su vida particular por sacar un sobre sueldo como todos los demás que nuestro sueldo no nos llega y tenemos que tirar de trabajos extras, pues que quieres que te diga el que contrata el servicio ya sabe esos aparatitos estan prohibidos y lo que esta prohibido es su uso Que estos señores despues pasan estas matriculas a sus compañero para que les denuncien, permiteme que lo dude cuando menos, si tienes una idea de lo que es un negocio sabras, que la mas minima duda de tu honestidad en lo que respecta al trabajo que realices te va a llevar a quedarte sin clientes y es cuando menos ilogico que se dediquen a montar estos aparatitos para despues denunciarlos, otra cosa es que la persona que lleva montado el aparatito en cuestion haya tenido la mala suerte de topar con uno de los vehiculos que detecta estos aparatitos o con alguno de los controles que cada vez vienen siendo mas habituales dirigidos a detectar la instalación de este tipo de paratos.

    No es que dude de lo que expones es que no me entra en la cabeza, por mucho que intento razonarlo y una cosita más para hacer acusaciones hay que procurar dar datos y fundamentarlo con pruebas y así no tenemos que poner la palabra presunto para curarnos en salud.

    un saludo de harrobi

  2. Lo de 153 (que no 154) es ya contando con el error.

    Si te fijas, en un límite de 120 te, el 10% son 12. Sumados quedan en 132. ¿Os suena que empiecen a multar (sin puntos) a 133?

    Pues bien, según el reglamento de los pu(n)tos, te quitan 2 cuando superas entre 20 y 30 kilómetros por hora el límite... Pues bien, sumemos a esos 133 los 20 que nos dicen... ¡voila! tenemos los 153 km/h famosos...

    Salu2.

    Y no es posible que siendo el limite de velocidad 120 km/h + 10% de margen de error 132 Km/h sea 133 Km/h la velocidad a la que saltan los radares y denuncian. Pero si te quitan dos puntos cuando superas entre 20 y 30 Km/h el limite permitido, siendo este de 120 Km/h sea entre 140 y 150 Km/h cuando te quiten los dos puntos dado que ya has sobrepasado ese margen de error permitido.

    En la notificacion de denuncia de este tipo de infracciones y cuando te mandan la foto que velocidad figura en el voletin de denuncia y que velocidad figura en la fotografia? la real o la que han aplicado el margen de error? o el margen de error ya ha sido aplicado al elevar o poner en 133 Km/h el punto a partir del cual salta el radar, es decir, en el hipotetico caso de que el radar me pillase a 133 Km/h que velocidad estaria la real a la que circula el vehiculo o la del vehiculo más un diez por ciento de margen de error?

    un saludo de harrobi

    P.D.- Creo que hacemos muchas interpretaciones de lo que la ley dice o quiere decir y las interpretaciones las hacen ellos, por lo cual sería mucho mas facil que ellos nos despejasen este tipo de dudas, no es ningun tipo de informacion confidencia y por lo tanto no creo que haya ningun problema en que nos puedan aclarar este tipo de dudas.

  3. Imaginemos que vamos dos colegas en el coche, viaje largo sobre 1000Km, nos turnamos durante el viaje varias veces. En un radar nos pillan, y no sabemos quien iba conduciendo en ese momento. Si yo fuera el propietario del vehiculo me llegaría a mi la multa, y yo identifico al otro, al otro le llega la multa y el dice que en ese momento no iba conduciendo. Que pasa en este supuesto????? Sería la palabra de mi amigo contra la mía, a quien empaquetarían????

    el propietario del vehiculo no se está negando a identificar al conductor.

    :smash: :smash:

    Si tu identificas a tu amigo como conductor trafico le notificará a él y si el dice no ser el conductor en ese momento, tiene dos opciones decir quien lo era o decir que lo desconoce, si dice quien era trafico notificará nuevamente a la persona identificada como conductor y así hasta el fin de los tiempos pero los datos deben ser reales y los plazos de prescripcion se paralizaran y si dice no saber quien era, retornará nuevamente al propietario quien o se hace cargo de la denuncia o se le denunciará por negarse a identificar al conductor de la infracción y no sé si ademas le cuelgan la misma también.

    De todas formas en la ley creo que viene recogida la obligatoriedad del propietario de identificar al conductor de todas y cada una de las infracciones que se cometan con su vehiculo.

    un saludo de harrobi

  4. Perdón, he estado ausente unos días.

    Es este el hilo que buscabas?http://todoradares.com/foro/showthread.php?t=138

    O ésto? http://todoradares.com/web2007/legalidad/legalidad.php

    Lo que quiere el compi es saber si la ley dice en algun lugar que esta prohibida la venta de detectores de radar e inibidores laser, que creo no viene recogido en ningun sitio, dado que no esta prohibido el aparatejo, sino su uso.

    un saludo de harrobi

  5. En principio un "no policia" no te puede poner una multa, es su palabra contra la tuya.

    Sin embargo, ultimamente, suelen hacer fotos de los coches multan, y un guardia urbano da el visto bueno a la denuncia.

    (incluso en el caso de que sea una grua municipal, envian la foto a la guardia urbana por GPRS, o algo similar, y no se llevan el coche hasta que no tienen autorización de un guardia).

    En caso de recurrir, no estaría de más indagar si todo este proceso ha sido correcto.

    Cualquier ciudadano puede denunciar cualquier hecho incluido una infraccion de trafico en cuyo caso el agente redactará un boletin de denuncia en el que figurarán los datos de la persona denunciante a esto se le llama denuncia a requerimiento, claro esta que en este caso en el que se hayan impicados dos particulares se ha de demostrar el hecho denunciado, por lo que si tu lo niegas el denunciante deberá aportar pruebas de la infracción, por lo que si recoges la denuncia y tu intencion es recurrirla deberas comprobar que figuran los datos del agente de la autoridad denunciante o en su caso del particular y si fuera este el caso solicitar que aporte pruebas que demuestren la infracción, a tener en cuenta es tambien saber el motivo por el que te denuncian y si se corresponde con el art. aplicado.

    un saludo de harrobi

  6. Tengo entendido que salen dos vehilculos la denuncia es nula porque cabria la posibilidad de que el vehículo que hubiese activado el radar haya sido el contrario, eso por una parte y por otra que cabría la posibilidad de que notificasen la denuncia a los dos vehiculos, aun y cuando cabe la posibilidad de que uno de los dos vehículo pueda ir circulando por debajo de la velocidad, ya no el limite permitido, sino la velocidad a la cual salta el radar.

    un saludo de harrobi

  7. X elbandido2003 Gracias por la advertencia la verdad que lo primero que he hecho ha sido mirar haber si habia una seccion de presentaciones y mira si estare ciego que no la he visto. Mis disculpas.

    En cuanto a la sancion tenia entendido que era muy superior mas de 600 € y los puntos perdidos 4, pero siendo como tu dices esta claro que merece la pena, eso por una parte y por otra sería ver y estudiar la redaccion de estos articulos y tratar de buscar alternativas si es que existen para poder rodear legalmente la ley, cosas como lo llevo montado o en la guanytera pero no lo llevo activado, es decir, no estoy haciendo uso de el.

    un saludo de harrobi

  8. Hola a todos pido perdon por haber posteado antes de presentarme a este foro pero, al no ver en los titulos de la pagina principal donde salen todas las seccion ninguno que hiciera referencia creia que no habia y me he ido directamente a empezar a leer en el foro y a preguntas o contestar lo que se.

    Espero aprender muchas cosas sobre el tema de radares y espero poder ayudar en lo posible tambien.

    un saludo de harrobi

  9. Puedes negarte a que te registrén el coche. COnsecuencia; te lo inmovilizán y ala al juzgado de guardia a por orden judicial.

    SAlu2

    Puedes negarte a que te registren el coche pero pueden y tienen todo el derecho a registrarte el coche y efectivamente en la ley de trafico y seguridad vial viene recogida la prohibicion de los dispositivos antiradares. Lo que no puedo asegurar son los terminos en que viene recogido referente a si lo estas utilizando, lo llevas montado pero sin estar encendido y en funcionamiento o si lo llevas en la guantera. Que como saben ellos muy sencillo lo mismo que tu tienes un dispositivo que detecta las señales que emiten los radares cuando estan en funcionamiento, ellos disponen de dispositivos que detectan las señales de nuestros dispositivos antiradar. Así que yo recomiendo mucho cuidadin con el tema, porque las sanciones creo que son elevadas y estaría bien hacer un estudio de los articulos en cuestion en busca de la puerta trasera que nos permita rodear la legalidad sin infringirla y poder hacer uso de nuestros aparatos detectores de radar.

    un saludo de harrobi