PELICANO

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  1. Bueno, decirte con esto de una supuesta denuncia injusta que en cierta ocasión a un amigo mio con idéntico coche y mismo color pero diferente matrícula lo denunciaron por estacionamiento y circulación prohibida, adjuntó que su coche estaba ese fin de semana en un taller y justificante que estaba averiado en el taller, con sello oficial del taller, era verdad y yo mismo declaré que era mi coche el que estaba aparcado allí en ese sitio sin que existiera prohición alguna de aparcamiento ni de circulación prohibida, pues bien, recibió un escrito del Ayto. diciendo que los agentes actuantes se ratificaban en la denuncia efectuada ese día y yo le dije al agente que cómo se ratificaba en algo que era falso ¿no veía el justificante oficial del taller?, nada tiraron para adelante y mi amigo y yo seguimos, al final se lo pensaron , no respondieron "por vergüenza" y el expediente caducó con la solicitud de archivo del mismo, pero mira que eran.........

  2. Tras mis ,consultas, han procedido a realizar varios ajustes y ya se ha solucionado , el dispositivo funciona correctamente y no aparece el mensaje de suscripción caducada (estaba en vigor) presione para continuar que no dejaba ver ninguna de las funciones de las que dispone .

    Por lo que doy fé que se comportan , aunque trabajito (técnicamente) ha costao.

    Lo dicho , haced uso del correo electrónico que se indicó para comunicar cualquier incidencia con el dispositivo RP.

  3. Ojito por que lo he visto muchas veces , suele ponerse antes de un radar fijo que no funciona, con trípode y hoy mismo los he visto hasta lluviendo, no hay escapatoria posible en ningún sentido , pues existe una patrulla antes y otra después para cada sentido, atención zona limitada a 70 km/h, se suele picar fácilmente.

    Cuidado porque están en zona escondida, y sólo vemos a las patrullas que nos paran.

    Así que atención a la salida de Badajoz en sentido Zafra.

    Puede no ser detectable en bandas k, ku y ka, posiblemente ¿laser?.

    Lo dicho, cuidadín.

  4. Adjunto respuesta a tu cuestión:

    Artículo 58. Notificación.

    1. Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el artículo siguiente.

    2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados pueden ejercitar, en su caso, caualquier otro que estimen procedente.

    Por tanto si te notifican la sanción después de 10 días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictado se debe alegar éste caso para aducir su nulidad.

    Lo malo es que tengas que llegar a procedimiento Contencioso Administrativo para reconocer tal derecho con todos los gastos que ello conlleva, aunque podrías alegar un recurso último de nulidad y solicitar suspensión de la efectividad del acto recurrido en base al art. 111.2.b de la Ley 30/92 y en base a ese art. si la administración no te responde en 30 días hábiles (envía recurso con acuse de recibo ó séllalo con copia en la administración en la cual lo presentes) considera suspendido el recurso en base a ese artículo .

    Saludos cordiales.

  5. Lo dicho quereis ver la cara que se les quedó a los Guardias Civiles cuando vieron al Sr. Diputado decirles que no se sometia al control de alcoholemia y que era una Autoridad con Derecho a NO SOMETERSE A DICHO CONTROL.

    Tuvieron que llamar a SU Señoría a altas horas de la madrugada para comunicarle tal hecho y su Señoría el Juez le dijo que lo dejaran ir y se abstuvo de conocer en detrimento del Tribunal Supremo.

    Seguro que más de una persona está pensando ser Aforado para dejarles a los Agentes de la Autoridad con más de dos pares de narices.

  6. HUELVA/MADRID.- Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas sólo es delito si se produce un «indudable riesgo», aunque el conductor dé positivo en la prueba de alcoholemia. Así lo considera la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) en la sentencia que absuelve al diputado nacional y secretario provincial del PSOE de Huelva, Javier Barrero. El alto tribunal mantiene, además, que negarse a realizar dicha prueba tampoco constituye un delito de desobediencia.

    Sin comentarios.

  7. Buscad en google y poned Javier Barrero diputado del PSOE EN HUELVA SE NIEGA A SOMETERSE A UN CONTROL DE ALCOHOLEMIA A LA SALIDA DE UNA CELEBRACIÓN (BODA Ó CONVITE), SU CASO LLEGA AL SUPREMO:El también diputado Javier Barrero, del PSOE, fue absuelto por el Supremo en 1999 de un delito de desobediencia por negarse a pasar un control de alcoholemia.

    Eso si que "manda huebos" (sigue siendo con b).

    Los del "populacho servil" tenemos memoria histórica también.

  8. Pues mirad, un diputado de mi Huelva querida, concretamente D. Javier Barrero utilizó su cargo y condición de Diputado para no someterse a un control de alcoholemia, el atestado que levantó la guardia civil con respecto a su estado, aliento,ojos brillantes, etc,etc,,etc , no dejaba lugar a dudas, pero resultó ser Diputado y el Señor se negó a pasar el control y someterse a dichas pruebas.

    Ah, y nada más y nada menos que D. Javier Barrero (PSOE) ERA UNO DE LOS PONENTES PARA PONER CAMBIAR DE INFRACCIÓN A DELITO CONDUCIR BEBIDO, PERO ERA Y ES DIPUTADO DEL PSOE.

    Qué pena que no le preguntara el Señor del pp a el señor del psoe cómo hay que hacerlo para no someterse a un control de alcoholemia siendo Diputado.

    Lo que es especialmente significativo, es que le sigan pasando hechos como éste pues luego fue interceptado más tarde por agentes de la Policía local de Huelva con objeto de advertirle al buen señor que estaba haciendo uso de su móvil y conducía su vehículo y les requirió a los agentes para que les diesen su número de placa, ya que seguía siendo Aforado y lo sigue porque las personas de BIEN lo votan, claro, quieren tener a representantes que sepan solucionar problemas tales como evitar un control de alcoholemia alegando ser Diputado ó evitar denuncia por hablar con tlf móvil, siendo también AFORADO, que pena que existan dirigentes como los del PP que dimitan habiéndose sometido a un control y sabiendo que está bebido, si son los del PSOE, SIMPLEMENTE NO SE SOMENTEN PORQUE SON ELEGIDOS POR EL PUEBLO DE HUELVA PARA NO SOMETERSE A TALES CONTROLES DE ALCOHOLEMIA,mientras los del pp son ELEGIDOS POR EL PUEBLO para dar la cara y someterse a los controles aún siendo Diputados.

    Esto si que "manda huebos"(con b).

  9. Hola buenas tardes, por más que les envio correo electrónico no responden, intentaré llamarles por tlf, sino no tendré más remedio que realizar una reclamación ante el Organismo competente en materia de Consumo.¿habeis tenido algún problema con ellos? ¿os contestan?.

    Gracias y felices fiestas.

  10. Insisto, si de la solicitud inicial (de la cual aconsejo no se pierda la copia sellada y presentada ante Tráfico) se infiere que los datos son correctos y ha sido un error de tráfico, hay que comprobar los datos, tal como dice el compañero pero la responsabilidad es de tráfico ya que si ponen una dirección incorrecta y lo notifican a dicha dirección incorrecta, simplemente tenemos que solicitar se nos de vista y traslado de las actuaciones del expediente y tras comprobar lo dicho solicitar NULIDAD DE LAS ACTUACIONES POR DEFECTO DE NOTIFICACIÓN SEGÚN LO INDICADO EN LA LEY 30/92 Y CONCORDANTES, LEY DE ÁMBITO SUPERIOR A CUALQUIER OTRA NORMATIVA EN RANGO JERÁRQUICO INFERIOR.

    Lamentáblemente tendremos que llegar al contencioso administrativo y personarnos mediante abogado y procurador para hacer valer nuestros derechos y difícil es que se condene a la administración, pero podría hacerse por temeridad ó mala fé, a las costas del procedimiento, aunque lo veo difícil, habría que darse por satisfechos si ganamos el asunto por defecto de notificación en el procedimiento inicial.

    Esto, salvo Mejor criterio en Derecho, que por haberlo, Hailo, como las meigas.

  11. Hola buenas noches, si podeis demostrar lo que estais diciendo, es decir que habeis notificado en tiempo y forma vuestra dirección correcta a la DGT y es la propia DGT que , mediante un error, tiene la dirección mal, os salvais.

    Sin embargo si la dirección es correcta y os habeis cambiado de dirección SIN NOTIFICARLO A LA DGT la DGT aplicará la LRJ-PAC 30/92 Y PROCEDERÁ A PUBLICAR LA NOTIFICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA ÚLTIMA PROVINCIA CONOCIDA Y CIERTA POR LA DGT.

    Espero ser de utilidad, cualquier otra duda, me teneis a vuestra disposición.

    Saludos cordiales.