jmdg

Members
  • Mensajes

    3
  • Ingresó

  • Última visita

 Tipo de contenido 

Foros

Mapa Radares Fijos España, Portugal y Andorra

Mensajes publicados por jmdg

  1. El art. 65.5.h deja bien clarito que lo prohibido son los inhibidores o cualquier artilugio que impida el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia. Que yo sepa los detectores de radar tipo beltronics no alteran el funcionamiento de los dispositivos de vigilancia. Símplemente los copiamos, como ellos nos copian. Y cualquier otra interpretación es torticera y y sesgada. Y por ello se tumba por sí sola o por profesionales del derecho.

    h. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

    Cierto es que han repartido folletitos e interpretado este precepto periodistas y gente no profesional, lo cual ha creado confusión en el tema y provocará que más de un guardia civil profano en la materia se ponga terco y nos sancione. Pero el texto legal no deja lugar a dudas y no hay que temer que nos pillen con simples detectores, ya sea vía gps o lectores como los beltronics.

  2. LOS DETECTORES DE RADAR YA NO ESTÁN (O ESTARÁN DENTRO DE 6 MESES) PROHIBIDOS...

    Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

    ART. 65. punto 6 apartado d)... "d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico."

    Los detectores, al no interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia de tráfico (perturbar o anular su funcionamiento), no estarán prohibidos. Lo que no me queda claro es si se permitirá su uso a los 6 meses o desde el día siguiente a su publicación (hoy miércoles 24/11/2009) por la confusa interpretación de la disposición final séptima.

    JMDG.