cansado

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Mensajes publicados por cansado

  1. ¿Alguien sabe si hay un Toyota Auris negro FVP con radar móvil por la A 4 a la altura de Manzanares?

    El otro día adelante a uno y al pasar note una rafaga, no se si sería un flash de radar o las luces largas de uno que pensaba que corría demasiado, la verdad es que para flash creo que era poco potente y demasiado largo el destello?

    Los móviles modernos llevan flash ? ¿ es normal que no vayan a por ti si te han cazado?

  2. Estás en lo cierto. La no identificación no está incluida expresamente en la lista de infracciones que conllevan pérdida de puntos, como no podía ser de otra manera, ya que la posesión o no del carné de conducir es irrelevante en este caso: la sanción se impone por infracción del deber específico de colaborar con la Administración que incumbe a cualquier persona física o jurídica, por el simple hecho de ser titular de un vehículo, no por acciones u omisiones cometidas como conductor del mismo.

    Por esta misma razón no procede la imposición de la suspensión del carné de 1 a 3 meses que la ley establece para todas las faltas muy graves.

    Saludos

    :amen: Eres todo un experto, da gusto postear con gente como tu :eusa_clap

    Un saludo

  3. Si lo que se ha recibido es un requerimiento de identificación, en la actualidad da igual contestar o no, pero teóricamente, podría influir en la graduación de la sanción.

    De acuerdo con la redacción de la norma legal, el propietario de un vehículo debe colaborar con la Administración para identificar verazmente al conductor en el momento de los hechos. No hacerlo es falta grave, sancionable con multa de 301 a 1.500 Euros.

    En este momento, están aplicando un criterio impropio para graduar la sanción, que es imponer el doble de la multa original, con esa cuantía mínima de 301 Eur y máxima de 1.500 eur. Y digo que es "impropio" porque no tiene ningún sentido, ya que al propietario -que es sancionado por no colaborar con la Administración, insisto- se le gradúa la sanción en base a la denuncia original que ha quedado archivada, relativa además a una infracción que él no ha cometido, y esto es contrario a Derecho: la sanción debería graduarse única y exclusivamente en base al grado de culpa del responsable, en este caso, el propietario, sin importar para nada cuál fue la gravedad de la infracción originalmente cometida por un tercero.

    En caso de sanciones económicas mayores, por ejemplo, una denuncia de 600 Euros, el criterio actual de la Administración comporta imponer una multa de 1.200 euros. Pero si el propietario presenta un escrito en el que, por ejemplo, manifieste que desconoce quién conducía verdaderamente el vehículo en cuestión al ser un coche familiar o de empresa usado por varias personas, debería serle impuesta la multa en su cuantía mínima, es decir, 301 Euros, ya que ha colaborado con la Administración hasta donde ha podido, y esta colaboración, aunque no le exime de la sanción, sí que le debe servir para que ésta sea aplicada en su grado mínimo.

    Y, por el contrario, desde esa perspectiva de graduación de la sanción por no colaborar, el hecho de no responder podría ser perfectamente entendido por la Administración como una actitud consciente, y por tanto, les daria fundamento para imponer la sanción económica en su tramo superior. Hoy no lo están haciendo, pero es posible que el criterio cambie en algún momento.

    Por ello, yo recomiendo siempre presentar en estos casos ese tipo de escrito, es decir: que el propietario no puede precisar quien conducía por ser coche familiar o de empresa y ser usado por varias personas. De este modo, cumplimos con nuestra obligación hasta donde podemos hacero, con lo que la sanción debería ser impuesta en su importe mínimo.

    Una última cosa: en el caso de Catalunya hay que andarse con más cuidado, ya que si el vehículo consta a nombre de un particular, envian directamente la propuesta de sanción, poniendo una nota en la que dicen que si no eras el conductor, que lo comuniques. Esto es manifiestamente ilegal, ya que la Ley (art. 72.3 LTCMVSV) exige que seas debidamente requerido para realizar la identificación, y esa especie de nota al margen de la notificación no es un requerimiento en legal forma. Obviamente, esto lo hacen para acortar el procedimiento, y tiene como consecuencia final la eventual nulidad de todo el procedimientos sancionador, si se recurre debidamente, pero hay que andarse con ojo cuando se reciben sanciones de aquí, ya que la identificación debe hacerse expresamente...

    ...salvo, claro está, que se quiera ir a buscar la nulidad del expediente, que es algo más arriesgado pero más beneficioso a la postre. Pero eso ya es otra historia.

    Saludos.

    >Bel Maseto lo que está claro es que tampoco te pueden retirar el permiso de conducir (si es que lo tienes) por no identificar al conductor y ser tu el propietario. Me he leido la ley y dice en le artículo 72 apartado 3 que serás sancionado PECUNARIAMENTE como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i (donde dice la cuantía de 300 a 1500). Por otra parte y hablando de puntos, no identificar no está incluido en la lista de 27 infracciones que reducen puntos. Resumiendo: NO IDENTIFICAR AL CONDUCTOR ACARREA UNA FUERTE SANCIÖN ECONOMICA PERO NADA MAS, NO SE PIERDEN PUNTOS NI TE PUEDEN RETIRAR EL PERMISO. ¿estoy en lo cierto, verdad Bel Maseto?

  4. font911, creo que estás un poco confundido, te paso un par de enlaces que aclararán vuestras dudas ya que esto se ha tratado varias veces en el foro:

    http://www.todoradares.com/foro/showpost.php?p=79505&postcount=20

    http://todoradares.com/foro/showthread.php?t=7859

    Son de agradecer todas las aportaciones, por supuesto, pero siempre es recomendable estar completamente seguro cuando se hace una afirmación ya que es cierto que se puede confundir a la gente innecesariamente, aunque algunas veces sea inevitable estar seguro de algo y sin embargo, estar equivocado.

    Creo que con estos enlaces nos quedará el tema muy claro ;)

    Eininchi, te veo muy puesto en le tema, una pregunta: ¿ Debo responder a la notificación diciendo que no puedo identificar al conductor o sencillamente no respondo y espero a que ellos me manden una nueva notificación?

  5. He estado un mes sin usar el coche y me ha llegado una muuta por exceso de velocidad.Lo menos cinco personas han usado el coche y cualquiera de ellas ha podido ser. Está claro que no voy a identificar al conductor pues no sé quien ha sido. He leido que si no lo haces te cae una sanción económica por no hacerlo. He leido al ley y efectivamente, habla de sanción pecunaria, ¿ entonces no te quitan punto ni te retiran el permiso por no identificar ' ¿estoy en lo cierto, verdad?. Por otra parte, es lógico, porque sino en el caso de empresas ¿a quíen quitarían el carnet ? Lo que si está claro es que me van a meter un palo económico de aupa que al fin y al cabo es lo que buscan...Dinero, mucho dinero :BoomSmili ¿?sabeis que teng que hacer? ¿contesto a la notificación poniendo que es imposible identificar o dejo correr el tiempo? Gracias