RADAR Fijo Sin señalizar


anicolac

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Hola a todos, vengo de este Hilo , pero tengo que empezar un nuevo post porque el tema cambia por completo tras las pruebas adquiridas en el día de hoy.

Se trata de la calle en la que está el radar, dicha calle tiene 3 incorporaciones, 2 de ellas están señalizadas pero la otra no, que precisamente es de la que nos incorporamos.

Voy a recurrir las 2 multas alegando la obligación de tener la señal vertical.

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Estuve buscando un modelo de recurso de denuncia de este género, pero no lo encuentro, ¿alguien lo conoce?

Por otro lado, cometí el error de pagar una multa por internet con tarjeta de crédito, ¿alguien sabe si se puede cancelar el pago contactando con el ayuntamiento?

Muchas gracias.<p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2009_02/56fd071e16e1e_maparadar.jpg.693a3db7fcb6baa71a0e0003b1e3099b.jpg" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="2581" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2009_02/56fd071e16e1e_maparadar.jpg.693a3db7fcb6baa71a0e0003b1e3099b.jpg" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p>

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Editado por anicolac
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Hola a todos, vengo de este Hilo , pero tengo que empezar un nuevo post porque el tema cambia por completo tras las pruebas adquiridas en el día de hoy.

Se trata de la calle en la que está el radar, dicha calle tiene 3 incorporaciones, 2 de ellas están señalizadas pero la otra no, que precisamente es de la que nos incorporamos.

Voy a recurrir las 2 multas alegando la obligación de tener la señal vertical.

Estuve buscando un modelo de recurso de denuncia de este género, pero no lo encuentro, ¿alguien lo conoce?

Por otro lado, cometí el error de pagar una multa por internet con tarjeta de crédito, ¿alguien sabe si se puede cancelar el pago contactando con el ayuntamiento?

Muchas gracias.

no dices donde te han echado la denuncia,sie ciudad,pueblo,etcque tipo de radar ,velocidad de la calle,salu2

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A ver si alguien opina sobre esto:

El vehículo sancionado venía desde la avenida del Mar Cantábrico y se incorporó a la carretera de Pola de Siero en la salida de la calle santa Emilia, no habiendo señal vertical alguna de aviso de radar antes de la posición en la que se tomó la fotografía. Por lo tanto en virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en la que dita que es un Derecho el de ser información en la recogida de datos. SOLICITA:

PRIMERO.- Que se admita a trámite este escrito de descargos y alegaciones y se proceda al sobreseimiento del expediente..... etc

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no entiendo mucho del tema,te dejo este enlace a ver que te parece,salu2

http://www.forocoches.com/foro/showthread.php?t=816281

Gracias.

Por lo que he observado en ese foro, creen que no hay ninguna ley que obligue, pero para poder tomar los datos personales de mi matrícula según la ley que cito anteriormente tienen que avisarme antes.

en fin...

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Qué os parece?

Iltmo. S, Concejal Delegado.

Don , mayor de edad, DNI , con domicilio en Calle , a efectos de notificaciones, en calle , Teléfono , ante usted comparece y como mejor proceda en derecho DICE:

Que mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2009 le ha sido notificada una propuesta de resolución, de la Jefatura del Servicio de Gestión de Ingresos del Ayuntamiento de Gijón, expediente Núm. 00xxxx/2009/M, en virtud de la cual puede serle impuesta una multa de 400€, y no encontrando ajustado a Derecho dicho acto administrativo, dentro del plazo de quince días concedido al efecto, formula el siguiente escrito de

DESCARGOS Y ALEGACIONES

No es correcto el relato de los hechos imputados ya que para su completo conocimiento, y la determinación de la supuesta infracción cometida, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

El vehículo sancionado venía desde la avenida del Mar Cantábrico y se incorporó a la carretera de Pola de Siero en la salida de la calle santa Emilia, no habiendo señal vertical alguna en este tramo de aviso del cinemómetro antes de la posición en la que se tomó la fotografía. Las imágenes se consideran un dato de carácter personal, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 1.4 del Real Decreto 1322/1994 de 20 de junio, por lo tanto según el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, es un Derecho el ser informado en la recogida de datos. En el reglamento aprobado el 16 de abril se especifican los derechos de los ciudadanos, entre los que se encuentra en el artículo 21, el de informarlos con una «descripción genérica de la zona de vigilancia y de las autoridades responsables de la autorización». Dejando en evidencia el ánimo recaudatorio de dinero a costa de los ciudadanos en estos tiempos de crisis. Por todo ello solicitamos la desestimación de la prueba que se ha utilizado para la sanción.

Además, Como se puede observar en la imagen proyectada por la cámara del radar hay dos vehículos. No es el vehículo sancionado el que incorrectamente supera el límite de velocidad marcado para circular por la vía, si no al contrario, el vehículo que circula en el otro sentido y que aparece en un segundo término.

Como se deduce en los hechos expuestos, es evidente que la sanción ha recaído sobre el vehículo más cercano, excluyendo de la sanción al verdadero infractor que es el más alejado, es por ello que la propuesta de sanción no debería recaer sobre uno que cumple con las normas de tráfico ni siquiera por error. Error que dice muy poco de la efectividad del sistema de regulación de tráfico por radar.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 79 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, SOLICITA:

PRIMERO.- Que se admita a trámite este escrito de descargos y alegaciones y se proceda al sobreseimiento del expediente.

SEGUNDO.- Aportación por el denunciante de todos los elementos probatorios en que fundamente el hecho denunciado.

TERCERO.- Especialmente, certificado de inspección técnica del cinemómetro, con expresión del número de antena del equipo, certificación de aprobación individualizada del modelo y de su prórroga, así como fotografías tomadas por el mismo.

CUARTO.- Verificación primitiva del cinemómetro, expedida por el Centro Español de Metrología.

QUINTO.- Fecha de la revisión anual comprensiva de la fecha de la denuncia.

SEXTO.- Fecha de la revisión última que haya sido efectuada en el aparato cinemómetro o en cualquiera de las partes que lo componen, realizada con ocasión de alguna reparación que tras su revisión anual haya sido necesaria por avería u otra circunstancia similar.

SEPTIMO.- Asimismo, se solicita certificado de aptitud para manipular el cinemómetro, por los Agentes denunciantes, ya que el funcionamiento de estos aparatos es de alta precisión y cualquiera de las operaciones previas que se realizan manualmente, puede modificar la velocidad detectada, en cuyo caso esta posible medición puede resultar errónea. Y, por supuesto, comprobar las pruebas de inicio del carrete como prueba de buen funcionamiento del radar en su conjunto (equipo de motor). Al haber más de un vehículo en el fotograma, solicito sea comprobado mediante plantillas que la infracción corresponde a mi vehículo y no al otro. Saber la posición del cinemómetro en ese momento con relación a la línea de calzada y si ésta es recta o curva, pues los dos extremos varían totalmente la velocidad controlada por el radar, y no sería correcta en curva y dependiendo igualmente del carril que ocupara el vehículo infractor en ese momento; ello dice mucho sobre la veracidad o no de la velocidad controlada en ese momento.

Todo ello en cumplimento de los dispuesto en el art. 76 de la Ley, que impone a los agentes de la autoridad el deber de aportar tales elementos probatorios con el fin de evitar la indefensión que se produciría para esta parte en caso contrario.

En su virtud,

SUPLICA: que teniendo por recibido el presente escrito se sirva admitirlo ordenando la práctica de la prueba propuesta y demás actuaciones que sean necesarias de conformidad con las normas de procedimiento y sustantivas aplicables.

EL INTERESADO

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