goyovarea Publicado 31 de Diciembre del 2009 Reportar Compartir Publicado 31 de Diciembre del 2009 La Justicia ha condenado al pago de una multa de 3.600 euros a un conductor que fue sorprendido a 225 kilómetros por hora mientras circulaba por la AP-68, en el término municipal de Alfaro. Según el fallo judicial, al que ha tenido acceso Diario LA RIOJA, el procesado también ha sido condenado a treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante ocho meses. http://www.larioja.com/20091231/rioja-region/condenado-pagar-euros-conducir-20091231.html[/PHP] Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
supertole Publicado 4 de Enero del 2010 Reportar Compartir Publicado 4 de Enero del 2010 Pero las faltas Muy graves no eran 600 euros (500 con la nueva ley)? Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Charlyferrari Publicado 4 de Enero del 2010 Reportar Compartir Publicado 4 de Enero del 2010 No soy ningun forofo en la materia, pero por lo que tengo entendido, en los casos que sean delitos como este, el juez tiene via libre para decidir lo que vea correcto. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Cobito_17 Publicado 5 de Enero del 2010 Reportar Compartir Publicado 5 de Enero del 2010 wenas joder osea que si el juez resulta que vive por tu zona y encima le caes mal, vamos se te cae el pelo, se cachondea de ti toda tu vida y que te vea con el coche por el barrio...vamos que si en este pais ay poca corrupción en caso de te toque un juez de esta manera como ya e dicho se te cae el pelo.. sls Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
darkxsun Publicado 5 de Enero del 2010 Reportar Compartir Publicado 5 de Enero del 2010 No soy ningun forofo en la materia, pero por lo que tengo entendido, en los casos que sean delitos como este, el juez tiene via libre para decidir lo que vea correcto. No hombre, no, los jueces también en función del delito también tienen baremos, sino no habría seguridad jurídica, en función del artículo hay unos mínimos o máximos, y ellos deciden si aplica un artículo o no, y dentro de ese artículo/delito, deciden dentro de los baremos la graduación de la condena. Es posible p.ej. que le hayan aplicado más de un delito y se acumulen. Saludos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
franxu Publicado 7 de Enero del 2010 Reportar Compartir Publicado 7 de Enero del 2010 Pero las faltas Muy graves no eran 600 euros (500 con la nueva ley)? como ya ves es sanción penal aunque con este el juez se ha quedado bien agusto 3600euros....buena nómina debe de tener saludos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
juan cantabria Publicado 7 de Enero del 2010 Reportar Compartir Publicado 7 de Enero del 2010 Y dice, entre otras cosas ,el sr Darkxsun: ....sino no habría seguridad jurídica... Seguridad jurídica ????? Y eso qué é lo que é !!!. Pero eso, es para too er mundo ??? Hoy por hoy en España, la separación de poderes, está ..... moribunda Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
berki Publicado 7 de Enero del 2010 Reportar Compartir Publicado 7 de Enero del 2010 wenasjoder osea que si el juez resulta que vive por tu zona y encima le caes mal, vamos se te cae el pelo, se cachondea de ti toda tu vida y que te vea con el coche por el barrio...vamos que si en este pais ay poca corrupción en caso de te toque un juez de esta manera como ya e dicho se te cae el pelo.. sls Es el fiscal el que pide la sanción. Os voy a explicar como han salido los 3600 euros. Al sujeto le han condenado a X días de prisión. Al ser una pena de menos de 2 años y haber conformado, el juez aplica (creo que un tercio) del máximo. Por tanto aplicaría un tercio de 2 años de prisión. Pero al ser menos de 2 años y mas de uno es potestativo por el juez (al no tener antecedentes) de sustituir los días de prisión o bien por días de trabajo en favor de la comunidad o bien por cuotas de multa. Establece que cada día se pague tanto en concepto de multa, y por tanto lo multiplica por los días de prisión y voilá pena cumplida. Pero esto no es solo en tráfico eh? En cualquier delito que se pueda ceñir a estas reglas del Código Penal. Salu2 Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
darkxsun Publicado 8 de Enero del 2010 Reportar Compartir Publicado 8 de Enero del 2010 Y dice, entre otras cosas ,el sr Darkxsun: ....sino no habría seguridad jurídica...Seguridad jurídica ????? Y eso qué é lo que é !!!. Pero eso, es para too er mundo ??? Hoy por hoy en España, la separación de poderes, está ..... moribunda Buenas, Para el caso que nos ocupa, no veo que tiene que ver la separación de poderes con la seguridad jurídica, yo lo argumentaba en el contexto de que esa cifra de la multa, como ha documentado berki, procede de un procedimiento/norma, y que no está tomado al libre albedrío del juez, como apuntaba Charlyferrari, a eso me refería con lo de seguridad jurídica, si a partir de ahí tu quieres ver la mano negra de la fiscalía, presionada por el gobierno para hacer un castigo ejemplar a este ciudadano, ahí ya no entro. Saludos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
tonetti Publicado 8 de Enero del 2010 Reportar Compartir Publicado 8 de Enero del 2010 Es el fiscal el que pide la sanción.Os voy a explicar como han salido los 3600 euros. Al sujeto le han condenado a X días de prisión. Al ser una pena de menos de 2 años y haber conformado, el juez aplica (creo que un tercio) del máximo. Por tanto aplicaría un tercio de 2 años de prisión. Pero al ser menos de 2 años y mas de uno es potestativo por el juez (al no tener antecedentes) de sustituir los días de prisión o bien por días de trabajo en favor de la comunidad o bien por cuotas de multa. Establece que cada día se pague tanto en concepto de multa, y por tanto lo multiplica por los días de prisión y voilá pena cumplida. Pero esto no es solo en tráfico eh? En cualquier delito que se pueda ceñir a estas reglas del Código Penal. Salu2 Gracias Berki por la info....Vaya tela, 3600 euros!!! Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
juan cantabria Publicado 8 de Enero del 2010 Reportar Compartir Publicado 8 de Enero del 2010 Lo siento, pero reitero mi opinión sobre la justicia en España. Sería laaaaargo de explicar. Saludos. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
supertole Publicado 9 de Enero del 2010 Reportar Compartir Publicado 9 de Enero del 2010 Es el fiscal el que pide la sanción.Os voy a explicar como han salido los 3600 euros. Al sujeto le han condenado a X días de prisión. Al ser una pena de menos de 2 años y haber conformado, el juez aplica (creo que un tercio) del máximo. Por tanto aplicaría un tercio de 2 años de prisión. Pero al ser menos de 2 años y mas de uno es potestativo por el juez (al no tener antecedentes) de sustituir los días de prisión o bien por días de trabajo en favor de la comunidad o bien por cuotas de multa. Establece que cada día se pague tanto en concepto de multa, y por tanto lo multiplica por los días de prisión y voilá pena cumplida. Pero esto no es solo en tráfico eh? En cualquier delito que se pueda ceñir a estas reglas del Código Penal. Salu2 Gracias por la explicación Berki! Vamos que realmente la sanción por ir a 225km/h ha sido la carcel que al no tener antecedentes ha sido "permutada" por una sanción económica "equivalente". Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Publicaciones recomendadas
Unirse a la conversación
Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.