Condenado a pagar 3.600 euros por conducir a 225 kilómetros por hora


goyovarea

Publicaciones recomendadas

La Justicia ha condenado al pago de una multa de 3.600 euros a un conductor que fue sorprendido a 225 kilómetros por hora mientras circulaba por la AP-68, en el término municipal de Alfaro.

Según el fallo judicial, al que ha tenido acceso Diario LA RIOJA, el procesado también ha sido condenado a treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante ocho meses.

http://www.larioja.com/20091231/rioja-region/condenado-pagar-euros-conducir-20091231.html
[/PHP]

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

wenas

joder osea que si el juez resulta que vive por tu zona y encima le caes mal, vamos se te cae el pelo, se cachondea de ti toda tu vida y que te vea con el coche por el barrio...vamos que si en este pais ay poca corrupción en caso de te toque un juez de esta manera como ya e dicho se te cae el pelo..

sls

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

No soy ningun forofo en la materia, pero por lo que tengo entendido, en los casos que sean delitos como este, el juez tiene via libre para decidir lo que vea correcto.

No hombre, no, los jueces también en función del delito también tienen baremos, sino no habría seguridad jurídica, en función del artículo hay unos mínimos o máximos, y ellos deciden si aplica un artículo o no, y dentro de ese artículo/delito, deciden dentro de los baremos la graduación de la condena.

Es posible p.ej. que le hayan aplicado más de un delito y se acumulen.

Saludos

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

wenas

joder osea que si el juez resulta que vive por tu zona y encima le caes mal, vamos se te cae el pelo, se cachondea de ti toda tu vida y que te vea con el coche por el barrio...vamos que si en este pais ay poca corrupción en caso de te toque un juez de esta manera como ya e dicho se te cae el pelo..

sls

Es el fiscal el que pide la sanción.

Os voy a explicar como han salido los 3600 euros.

Al sujeto le han condenado a X días de prisión. Al ser una pena de menos de 2 años y haber conformado, el juez aplica (creo que un tercio) del máximo. Por tanto aplicaría un tercio de 2 años de prisión. Pero al ser menos de 2 años y mas de uno es potestativo por el juez (al no tener antecedentes) de sustituir los días de prisión o bien por días de trabajo en favor de la comunidad o bien por cuotas de multa. Establece que cada día se pague tanto en concepto de multa, y por tanto lo multiplica por los días de prisión y voilá pena cumplida.

Pero esto no es solo en tráfico eh? En cualquier delito que se pueda ceñir a estas reglas del Código Penal.

Salu2

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Y dice, entre otras cosas ,el sr Darkxsun: ....sino no habría seguridad jurídica...

Seguridad jurídica ????? Y eso qué é lo que é !!!. Pero eso, es para too er mundo ??? Hoy por hoy en España, la separación de poderes, está ..... moribunda

Buenas,

Para el caso que nos ocupa, no veo que tiene que ver la separación de poderes con la seguridad jurídica, yo lo argumentaba en el contexto de que esa cifra de la multa, como ha documentado berki, procede de un procedimiento/norma, y que no está tomado al libre albedrío del juez, como apuntaba Charlyferrari, a eso me refería con lo de seguridad jurídica, si a partir de ahí tu quieres ver la mano negra de la fiscalía, presionada por el gobierno para hacer un castigo ejemplar a este ciudadano, ahí ya no entro.

Saludos

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Es el fiscal el que pide la sanción.

Os voy a explicar como han salido los 3600 euros.

Al sujeto le han condenado a X días de prisión. Al ser una pena de menos de 2 años y haber conformado, el juez aplica (creo que un tercio) del máximo. Por tanto aplicaría un tercio de 2 años de prisión. Pero al ser menos de 2 años y mas de uno es potestativo por el juez (al no tener antecedentes) de sustituir los días de prisión o bien por días de trabajo en favor de la comunidad o bien por cuotas de multa. Establece que cada día se pague tanto en concepto de multa, y por tanto lo multiplica por los días de prisión y voilá pena cumplida.

Pero esto no es solo en tráfico eh? En cualquier delito que se pueda ceñir a estas reglas del Código Penal.

Salu2

Gracias Berki por la info....Vaya tela, 3600 euros!!!

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Es el fiscal el que pide la sanción.

Os voy a explicar como han salido los 3600 euros.

Al sujeto le han condenado a X días de prisión. Al ser una pena de menos de 2 años y haber conformado, el juez aplica (creo que un tercio) del máximo. Por tanto aplicaría un tercio de 2 años de prisión. Pero al ser menos de 2 años y mas de uno es potestativo por el juez (al no tener antecedentes) de sustituir los días de prisión o bien por días de trabajo en favor de la comunidad o bien por cuotas de multa. Establece que cada día se pague tanto en concepto de multa, y por tanto lo multiplica por los días de prisión y voilá pena cumplida.

Pero esto no es solo en tráfico eh? En cualquier delito que se pueda ceñir a estas reglas del Código Penal.

Salu2

Gracias por la explicación Berki! Vamos que realmente la sanción por ir a 225km/h ha sido la carcel que al no tener antecedentes ha sido "permutada" por una sanción económica "equivalente".

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Unirse a la conversación

Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.

Guest
Responder a esta discusión...

×   Pegar como texto enriquecido.   Pegar como texto sin formato

  Sólo se permiten 75 emoji.

×   Tu enlace se ha incrustado automáticamente..   Mostrar como un enlace en su lugar

×   Se ha restaurado el contenido anterior.   Limpiar editor

×   No se pueden pegar imágenes directamente. Carga o inserta imágenes desde la URL.

  • Explorando recientemente   0 miembros

    • No hay usuarios registrados viendo esta página.