velocidad "límite mínima"


MAXACLA

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el límite es la mitad del doble.

o sea, a 40 de máxima, es 20 la mínima.

un saludo.

En ciudad no se aplican esos parametros ya que puede ser que estes en busca de un aparcamiento o buscando una direccion en concreto.... La velocidad minima es la que "mejor se adapte a las circustancias" siempre que no se exceda la maxima claro está, depende del hijo p*** que diga que vas probocando retenciones y lo haces con "maldad".

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Y si vas por una carretera con límite 100km/h y te encuentras un coche que va a 45km/h, éste segun tengo entendido conduce a una velocidad anormalmente reducida (podria ser multado) pero mi pregunta es: si te lo encuentras, lo puedes adelantar (si hay linea continua) invadiendo el carril contrario si no viene nadie de frente???

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Y si vas por una carretera con límite 100km/h y te encuentras un coche que va a 45km/h, éste segun tengo entendido conduce a una velocidad anormalmente reducida (podria ser multado) pero mi pregunta es: si te lo encuentras, lo puedes adelantar (si hay linea continua) invadiendo el carril contrario si no viene nadie de frente???

Si es un vehículo a motor, no puedes invadir el carril contrario si hay una línea continua. Si no es un vehículo a motor (bici, por ejemplo), sí puedes invadir el carril contrario a pesar de la línea continua...

Yo de hecho esto lo aprendí porque me suspendieron en el examen práctico de camión © por no adelantar a una bici (vehículo no motor) en línea continua, después de realizar un examen perfecto ya que me dijo el examinador que "entorpecí la circulación" porque podría haber adelantado invadiendo el sentido contrario (al no ser un vehículo a motor) sin causar ningún peligro ya que no venían coches de frente... lo bueno es que ahora cuando veo una bici no dudo en pasarla rápidamente no sea que me digan que estoy "entorpeciendo la circulación", eso sí manteniendo la distancia mínima que creo que es de 1,5 metros... jjejejje

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Si es un vehículo a motor, no puedes invadir el carril contrario si hay una línea continua. Si no es un vehículo a motor (bici, por ejemplo), sí puedes invadir el carril contrario a pesar de la línea continua...

Yo de hecho esto lo aprendí porque me suspendieron en el examen práctico de camión © por no adelantar a una bici (vehículo no motor) en línea continua, después de realizar un examen perfecto ya que me dijo el examinador que "entorpecí la circulación" porque podría haber adelantado invadiendo el sentido contrario (al no ser un vehículo a motor) sin causar ningún peligro ya que no venían coches de frente... lo bueno es que ahora cuando veo una bici no dudo en pasarla rápidamente no sea que me digan que estoy "entorpeciendo la circulación", eso sí manteniendo la distancia mínima que creo que es de 1,5 metros... jjejejje

Gracias por la aclaración, más de una vez me he encontrado un camión a 30-40km/h en la C-25 en subida y me dan ganas de pasarlo por esta razón.

Así, entiendo que si te encuentras un tractor o una máquina excavadora (que suelen ir lentos y el máximo a la derecha posible, por el arcén pero invadiendo tu carril), no los puedes adelantar??? Són vehiculos a motor... pero especiales, quizás estos si. Hasta ahora los he ido adelantando (como hace la mayoria).

Vaya lo del examen... el problema es que ahora las bicis pueden ir en grupo y son mas dificiles de adelantar.

En fin, gracias por la respuesta ;)

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Pongo el artículo 88 del reglamento de circulación, que son los que afectan:

Artículo 88. Vehículos inmovilizados.

1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido

el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo

que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el

carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización

venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá

ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte

de la calzada reservada al sentido contrario, después

de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra

sin peligro.

Con idénticos requisitos se podrá adelantar

a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores,

peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando

por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados

sin riesgo para ellos ni para la circulación en

general.

Parece que un tractor si circula a 20 por hora en una Nacional NO lo podemos adelantar con línea continua.

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Si pisas la raya, viene el gilipoyas de turno y te multa y seguramente te riñe (les encanta sentirse superiores)

Si adecuas la velocidad, viene el mismo u otro gilipoyas y te multa tb

Si te paras, date tb por multado - apaleado- menospreciado

Les encanta

Luego, tu ya recurrirás, te cabrearás, no te harán ni puto caso, perderás mañanas, otras veces las tardes, otras tus amigos te verán con "ido", la parienta comentará con las amigas que no sabe qué te pasa de un tiempo a esta parte...

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EN RELACIÓN A LAS VELOCIDADES MÍNIMAS:

"VELOCIDADES MINIMAS

Puede definirse el concepto de velocidad anormalmente reducida como aquella

situación en la que un conductor, sin necesidad ni justificación, no adapta la velocidad

de su vehículo a la normal de la corriente circulatoria, lo que puede provocar continuas

alteraciones en el tráfico y ser causa de distintas situaciones de riesgo. En este sentido

si peligroso es circular a una velocidad excesiva, también lo es circular a velocidad

anormalmente reducida para la que exijan las circunstancias circulatorias.

Por ello puede entenderse que es velocidad anormalmente reducida la que es

inferior a la mínima establecida para la vía por la que se circule, estando la misma

prohibida, salvo que exista causa justificada para ello. Así los artículos 15 de la LSV y

36 del RGC. indican que deberán circular por el arcén de la derecha o por la parte

imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima

autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a

velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación. El

criterio es mas restrictivo cuando se trata de circulación en autopista o autovía, ya que

el artículo 38 del RGC. señala que todo conductor que, por razones de emergencia, se

vea obligado a circular con su vehículo a velocidad anormalmente reducida, por estos

tipos de vía, deberá abandonarla por la primera salida.

El artículo 49 del RGC. que trata de las velocidades mínimas tanto en poblado

como fuera de poblado, establece en su apartado 1 que no se deberá entorpecer la

marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad

anormalmente reducida, prohibiéndose la circulación en autopistas y autovías de

vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 km./h. y en las restantes vías a una

velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos

según el tipo de vía de que se trate.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la LSV. y 49.2 del RGC. se

podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de vehículos

especiales y vehículos en régimen de transporte especial o cuando las circunstancias

del tráfico, del vehículo o de la vía impidan el mantenimiento de una velocidad superior

a la mínima sin riesgo para la circulación así como en los supuestos de protección o

acompañamiento en que se adecuara la velocidad a la del vehículo acompañado

debiendo estar provisto el vehículo de acompañamiento de la señal V-21 o V-22 para

anunciar respectivamente la circulación de un transporte especial o de un grupo de

ciclistas.

En la misma línea, el Anexo III del RGC. contempla también el régimen

específico de circulación de convoyes y columnas militares, transportes especiales de

material militar en vehículos pertenecientes al Ministerio de Defensa o al Servicio de

los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la OTAN, estableciendo que todo

convoy de unidades de transporte que incluya vehículos especiales o en régimen de

transporte especial estará sometido a las condiciones más restrictivas de circulación

impuestas reglamentariamente a cada uno de los vehículos que lo compongan, y

podrán circular por debajo de los límites mínimos de velocidad incluso los vehículos de

protección o de acompañamiento. Además la velocidad máxima del convoy no estará

limitada por la impuesta a los vehículos especiales que lo integren, pues sólo vinculará

a éstos cuando circulen aisladamente o en grupos de vehículos análogos."

En definitiva, esa es la única prohibición...el resto ya sabemos...

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Pongo el artículo 88 del reglamento de circulación, que son los que afectan:

Artículo 88. Vehículos inmovilizados.

1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido

el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo

que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el

carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización

venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá

ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte

de la calzada reservada al sentido contrario, después

de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra

sin peligro.

Con idénticos requisitos se podrá adelantar

a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores,

peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando

por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados

sin riesgo para ellos ni para la circulación en

general.

Parece que un tractor si circula a 20 por hora en una Nacional NO lo podemos adelantar con línea continua.

Pues parece ser que es así, vamos que si bajas un puerto con limite a 80 (suelen tener linea continua) y te encuentras a una retro que baja a 17Km/h te tienes que quedar detras. Lo justo para que tras no adelantarlo donde pudiste en una curva sin visibilidad

baje una bañera ligerita y te lleve puesto (que bajan, yo las veo adelantando coches, y para frenar eso...)

Salu2

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