A300 Publicado 6 de Septiembre del 2006 Reportar Compartir Publicado 6 de Septiembre del 2006 Hola amigos: A raíz de la noticia de la modificación del Reglamento General de Circulación, la prensa ha destacado varias cosillas: obligado el casco en quads(ya era hora..), adecuación de la norma de dispositivos de retención infantil también en función de la talla y no sólo de la edad, pues el caso es que he dado una vuelta por el B.O.E. y he acabado en el RGC aprobado en diciembre 2003, y hoy modificado en algunos aspectos. Buceando en el RGC (conviene repasarlo de vez en cuando..), he llegado al art.67 y siguientes. El art. 68 dice "....Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales. ...." Por lo tanto, pueden colocar el vehículo donde lo consideren oprtuno. Saludos hermanos. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
A300 Publicado 6 de Septiembre del 2006 Autor Reportar Compartir Publicado 6 de Septiembre del 2006 Hola amigos:A raíz de la noticia de la modificación del Reglamento General de Circulación, la prensa ha destacado varias cosillas: obligado el casco en quads(ya era hora..), adecuación de la norma de dispositivos de retención infantil también en función de la talla y no sólo de la edad, pues el caso es que he dado una vuelta por el B.O.E. y he acabado en el RGC aprobado en diciembre 2003, y hoy modificado en algunos aspectos. Buceando en el RGC (conviene repasarlo de vez en cuando..), he llegado al art.67 y siguientes. El art. 68 dice "....Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales. ...." Por lo tanto, pueden colocar el vehículo donde lo consideren oprtuno. Saludos hermanos. Lo cito para que aparezca este sub-tema con título propio. Sl2 Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
A300 Publicado 6 de Septiembre del 2006 Autor Reportar Compartir Publicado 6 de Septiembre del 2006 Vuelvo a la carga... El art. 67, apartados 1 y 2 dicen "...1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado). 2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya. " Conclusión: sólo pueden rebasar la velocidad si van EN servicio urgente. Saludos. PD: ¿recordáis el piñazo de la ambulancia en la que iba Sete Gibernau al hospital en el último G.P. de Montmeló? ....y ¿recordáis el accidente de una furgo de los Mossos antidisturbios cuando iban a una manifestación? Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
A300 Publicado 6 de Septiembre del 2006 Autor Reportar Compartir Publicado 6 de Septiembre del 2006 El RGC, en su art 68, apartados 2 y 3 dice "....2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos. Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios. 3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado. " Sacad vuestras propias conclusiones. Sl2. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
A300 Publicado 6 de Septiembre del 2006 Autor Reportar Compartir Publicado 6 de Septiembre del 2006 Bueno, ya que me he pasado por el BOE y he repasado el RGC, os comento la que tuve con una patrulla de los municipales. Situación: parados en un semáforo en paralelo, y en primera fila, 2 vehículos; a la derecha, quien esto escribe y, a la izquierda, vehículo coloreao de los municipales. Climatología...buena, ventanillas bajadas. He de reconocer que me encanta darles caña porque son capulletes en general. La luz roja de ese semáforo da hasta para ligar, es eterno; pero allí no había ninguna hermosura, y lo único que tenía a mano para entretenerme..(no seáis malpensados) era la patrulla de munipas. Me dirijo al que tengo más cerca, el del asiento del copi, y llamo su atención; ostrasss!!! era uno de los Jefes: Poli: ...sí? qué desea? Yo: Hola ...buenas... debería Ud. ponerse el cinturón de seguridad. Poli: Ehhhhh!! ¡Cómo dice Ud.??? Yo: que debería llevar abrochado el cinturón de forma adecuada. Poli: Oiga Ud.!!! Yo: disculpe...que me refiero al cinturón de seguridad. Me mira con cara de alucinado, pero yo me mantengo en mis trece. Poli: Yo no tengo obligación de llevarlo puesto. Yo: sería de agradecer que predicara con el ejemplo ya que Ud. es policía municipal. Poli: Ud. no es quién para decirme lo que debo hacer. Yo: puede...tal vez...PERO lo que sí puedo es recordarle la obligación que Ud. tiene por Ley, para cumplirla, así como los reglamentos que de ella derivan. Me refiero en concreto al RGC, artículo 119, apartado 2 relativo a las exenciones de utilización del cinturón, y que Ud. no cumple. Repáselo!! La conversación terminó ahí porque el semáforo se puso verde; ellos giraron a la izquierda y yo a la derecha. Por supuesto, les dije adiós; no hay que perder las buenas maneras. El guardia chófer flipó, ..y el jefe...pues echaba humo. A continuación transcribo el artículo: La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a: a) Los conductores de taxis, cuando estén de servicio. b) Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros. c) Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia. ¿Por qué he resaltado en negrita el "EN"? Pues porque NO es lo mismo vehículo de urgencia que vehículo de urgencia EN servicio de urgencia. Me remito al art. 67 y ss. Un saludo. PD: esto es real como la vida misma. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
A300 Publicado 10 de Septiembre del 2006 Autor Reportar Compartir Publicado 10 de Septiembre del 2006 Hola: La Ley sobre Tráfico, Vehículos a motor y Seguridad Vial cita textualmente en su art. 11, NORMAS GENERALES DE LOS CONDUCTORES, aptdo. 3, lo siguiente: " 3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Se prohibe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. " Conclusión... cada uno que saque la suya. Saludos cordiales. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Carkits Publicado 10 de Septiembre del 2006 Reportar Compartir Publicado 10 de Septiembre del 2006 A ver resumiendo rapido toda esta buena informacion me queda claro que tienen patente de corso para hacer lo que les venga en gana. Pero en este pais siempre es asi, a ti tu empresa te paga dietas y todo lo que supere X tributa por IRPF pero quienes estan exentos y cobran una burrada de DIETAS los CHORIZOS perdon los DIPUTADOS S2 Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
A300 Publicado 10 de Septiembre del 2006 Autor Reportar Compartir Publicado 10 de Septiembre del 2006 A ver resumiendo rapido toda esta buena informacion me queda claro que tienen patente de corso para hacer lo que les venga en gana.Pero en este pais siempre es asi, a ti tu empresa te paga dietas y todo lo que supere X tributa por IRPF pero quienes estan exentos y cobran una burrada de DIETAS los CHORIZOS perdon los DIPUTADOS S2 Hola compañero: No tienen patente de corso; la normativa es clara al respecto. Hay situaciones en las que están exentos de cumplir determinadas normas siempre y cuando se hallen EN servicio urgente. En otras situaciones, están exentos en todo momento, p. ej. en el caso del móvil siempre y cuando sea por necesidades de servicio, o estacionar en la mediana o arcén con el radar. Otra cosa es que hable por el móvil mientras está de servicio, pero conversando con la familia; eso sí está prohibido. Sin embargo, aunque lo hiciera en los términos previstos (de servicio), la imagen que da no es precisamente ejemplar. Saludos. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
RON666 Publicado 10 de Septiembre del 2006 Reportar Compartir Publicado 10 de Septiembre del 2006 Que están exentos de cumplir determinadas normas está claro, y como dice la Ley en caso de urgencia o hallarse en servicio siempre que haya una justificación o necesidades de servicio. Pero, Aunque no lo hagan así quien les va a decir algo? A mi particularmente circulando por una carrtera Nacional a 100 Km me salió un vehículo en un acceso, incorporandose a la via a muy poca velocidad obligándome a reducir, no contento con esto volvió a reducir parándose en el arcén, era una pareja de GC que iban a plantar su caza recaudaciones. Podrían haber provocado que yo pegara un frenazo de PM o que me viera obligado a adelantarles con el peligro que todo esto conlleva, y que!!! en ese caso les podría haber denunciado pero..... con que veracidad, que testigos, etc... Estas cosas aunque nos revienten hay que aguantarse , aunque a veces todos hacen alguna imprudencia de estas:mad: Salu2 Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
supertole Publicado 11 de Septiembre del 2006 Reportar Compartir Publicado 11 de Septiembre del 2006 Lo mejor es llamar a la policía/guardía civil cuando veamos una infracción de estas y que se jodan al llegar y vean, que por ejemplo, el que ha dejado el coche en doble fila mientras se toma algo en el bar es un "compañero" o que el loco que esta estacionado en la mediana en dirección contraria al tráfico es tb un compañero (con radar) etc. En cuanto a ponerse "chulito" con ellos, aunque sea con razón es mejor evitarlo ya que "pa chulos ellos con o sin razón" y por desgracia estamos en desventaja ya que su puta palabra vale más que la nuestra... Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
RON666 Publicado 11 de Septiembre del 2006 Reportar Compartir Publicado 11 de Septiembre del 2006 Lo mejor es llamar a la policía/guardía civil cuando veamos una infracción de estas y que se jodan al llegar y vean, que por ejemplo, el que ha dejado el coche en doble fila mientras se toma algo en el bar es un "compañero" o que el loco que esta estacionado en la mediana en dirección contraria al tráfico es tb un compañero (con radar) etc. En cuanto a ponerse "chulito" con ellos, aunque sea con razón es mejor evitarlo ya que "pa chulos ellos con o sin razón" y por desgracia estamos en desventaja ya que su puta palabra vale más que la nuestra... Eso esta muy bien, que se jodan un poquillo y que cuando acudan a una llamada (sobe imprudencias,aparcamientos indebidos, etc...) vean que se trata de algún compañero, GC, o Nacional.... eso si que les va a quemar Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
franky65 Publicado 13 de Septiembre del 2006 Reportar Compartir Publicado 13 de Septiembre del 2006 Os cuento mi experiencia. En la AP7 en Tarragona circulo a unos 150 km/h. Me adelantan dos 4x4 de la Guardia Civil, sin ninguna señalización de Urgencia. El primero de ellos llevaba una Tom-Tom debajo del retrovisor central, a media altura entre el techo y el sapicadero (no multan por ello?). Como en Tarragona en trafico "mandan" los mossos, me decido a seguirlos. 160 - 170 km/h durante muchos km. (mi mujer alucinaba). Llegamos al peaje, y al segundo de los Terrano, solo le iba una de las tres luces de freno!!!! Asi vamos....cumplen la ley?....Llevan los coches en condiciones?.....???? saludos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
RON666 Publicado 13 de Septiembre del 2006 Reportar Compartir Publicado 13 de Septiembre del 2006 es como todo, lo que se hace y lo que queda por ver!!! Tenía que haber un Subforo exclusivo para todas estas cosas, imprudencias y demás de los Cuerpos de Seguridad (que velan y dan ejemplo.... ) Yo he podido ver hasta un camuflado y el tío casi fura de la ventanilla intentado colocar la sirena (esa que llevan con imán) Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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