PAPI Publicado 10 de Octubre del 2007 Reportar Compartir Publicado 10 de Octubre del 2007 Si no has pagado, sigue con el recurso de alzada, y a esperar. Se lo saltan todo a la torera. Al final tendrias que ir a juicio, pagando antes. Siento llegar tarde. Yo hubiera pagado con el 30% de descuento y luego recurrir. No es cierto que pagando NO se pueda recurrir. Ahora ya no te interesa pagar. Espera al final pero ya no tendrias descuento, ni ahora ni luego. Saludos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Tronchapernos Publicado 15 de Octubre del 2007 Autor Reportar Compartir Publicado 15 de Octubre del 2007 A mi me habían dicho que no se podía pagar con el descuento y luego recurrir....... eso tenía entendido desde hace tiempo... ¿Si recurro ahora que pongo en el recurso? ¿Pido de nuevo que me den las pruebas que solicito? Gracias.... Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
PAPI Publicado 15 de Octubre del 2007 Reportar Compartir Publicado 15 de Octubre del 2007 Hola de nuevo, chavales:Ya me ha llegado la foto, la respuesta al recurso... y, sorpresa, el recurso está denegado y la mitad de las pruebas que pedí que aportaran las desestiman, sólo me mandan la foto y el certificado de montaje del radar en el coche, etc.. nada del agente ni otras cosas. Me dice que todavía puedo recurrir eso, pero me parece que pagaré y me olvidaré del tema.. (aunque me quitan 2 puntos... ) ¿Qué me decís? Un saludo! Eso no es un recurso. Es solicitar las pruebas para luego hacer el escrito de descargos. 15 dias habiles desde que recibiste la foto y la homologacion del radar. Cuando recibas la contestacion al escrito, recurso de alzada en el plazo de 30 dias. Mira a ver las fechas. Si miras por aqui hay publicados varios recursos de lo que hay que poner. Saludos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Tronchapernos Publicado 15 de Octubre del 2007 Autor Reportar Compartir Publicado 15 de Octubre del 2007 Papi, entonces, ¿hago un escrito volviendo a solicitar el curso del agente y la otra cosa que pedí que ahora mismo no recuerdo, pero tampoco me han dado? Y cuando me contesten, ya el recurso de alzada, que copiaré algún modelo de por aquí, no? Muchas gracias........ Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Fc66 Publicado 15 de Octubre del 2007 Reportar Compartir Publicado 15 de Octubre del 2007 hay que recurrir, darles el coñazo hasta el final. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
PAPI Publicado 16 de Octubre del 2007 Reportar Compartir Publicado 16 de Octubre del 2007 Papi, entonces, ¿hago un escrito volviendo a solicitar el curso del agente y la otra cosa que pedí que ahora mismo no recuerdo, pero tampoco me han dado?Y cuando me contesten, ya el recurso de alzada, que copiaré algún modelo de por aquí, no? Muchas gracias........ Doy por sentado que no has pagado con el 30%. Entonces desde que recibiste la documentacion, tienes o tenias, 15 dias habiles para presentar el escrito de descargos. Si todavia estas en fecha, presentalo. Si se te ha pasado el plazo, puedes hacer dos cosas. 1.- LO presentas como si estuvieras en plazo y ver si cuela. 2.- Presentas ya directamente el recurso de alzada, plazo 30 dias desde que recibiste la documentacion pedida, y a esperar. Que cuela el escrito de descargos, por aquello de la desorganizacion que tienen, y te lo deniegan o te contestan que lo has presentado fuera de plazo, a presentar el recurso de alzada en el plazo de 30 dias. Normalmente y salvo cosas extrañas, te lo denegarán y terminaras pagando y despues si quieres al Juzgado con Abogado y Procurador. Saludos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
PAPI Publicado 16 de Octubre del 2007 Reportar Compartir Publicado 16 de Octubre del 2007 He borrado porque habia salido repetido. Perdon. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Tronchapernos Publicado 16 de Octubre del 2007 Autor Reportar Compartir Publicado 16 de Octubre del 2007 Papi, hoy he presentado casi el mismo documento que presenté la última vez, recalcando e insistiendo en que me den las pruebas que faltan, la verdad esque lo he hecho deprisa y corriendo y tampoco me he esmerado mucho, pero bueno, a ver que pasa, al final, como tu dices, me tocará pagar... Cuando me llegue la carta de nuevo os lo diré, entonces presentaré el recurso de alzada, a ver que pasa entonces.... Muchas gracias por todo... Por cierto, si que estaba en plazo, al menos ha colado.... Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Bel Maseto Publicado 16 de Octubre del 2007 Reportar Compartir Publicado 16 de Octubre del 2007 Llego tarde a este post... El escrito que has presentado no será tenido en cuenta, puesto que la denegación de pruebas no es recurrible administrativamente. Sólo considerarán la alegaciones que hayas realizado en él, si es que finalmente has incluido alguna. Tal como lo veo, el instructor elevará la propuesta y te llegará la sanción en los términos en que fuiste denunciado. Entonces podrás presentar recurso de alzada. Aquí puedes intentar que se practique la prueba inicialmente denegada, pero no te lo aceptarán, por lo que es mejor que te centres en el contenido material de las alegaciones, formulando eso sí enérgica protesta por la anterior denegación de prueba.. Verdaderamente, sólo podrás proponer pruebas anteriormente denegadas si al final acudes a la vía contenciosa, y eso, sólo si el juez estima que pueden ser pertinentes. Saludos. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
joset Publicado 18 de Octubre del 2007 Reportar Compartir Publicado 18 de Octubre del 2007 Yo seguiría recurriendo hasta el final. De hecho es lo que estoy haciendo en un par de ellas que tengo por aquí pendientes... Saludos. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Tronchapernos Publicado 19 de Octubre del 2007 Autor Reportar Compartir Publicado 19 de Octubre del 2007 Llego tarde a este post...El escrito que has presentado no será tenido en cuenta, puesto que la denegación de pruebas no es recurrible administrativamente. Sólo considerarán la alegaciones que hayas realizado en él, si es que finalmente has incluido alguna. Tal como lo veo, el instructor elevará la propuesta y te llegará la sanción en los términos en que fuiste denunciado. Entonces podrás presentar recurso de alzada. Aquí puedes intentar que se practique la prueba inicialmente denegada, pero no te lo aceptarán, por lo que es mejor que te centres en el contenido material de las alegaciones, formulando eso sí enérgica protesta por la anterior denegación de prueba.. Verdaderamente, sólo podrás proponer pruebas anteriormente denegadas si al final acudes a la vía contenciosa, y eso, sólo si el juez estima que pueden ser pertinentes. Saludos. Bel, perdona que no te haya respondido antes, y eso que me interesa, y mucho, pero los avisos al correo de las respuestas, me llegan sólo cuando quieren.... En fin, después de saber que no sirve para nada lo que he hecho... me gustaría saber una cosa simplemente, ¿Qué podría alegar? Ya está, nada más, jeje Muchas gracias! Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Bel Maseto Publicado 19 de Octubre del 2007 Reportar Compartir Publicado 19 de Octubre del 2007 Hombre, tampoco es que no sirva de nada: cuando mas se maree la perdiz, más opciones hay de que se equivoquen, que el expediente se traspapelee, etc. En cuanto al contenido formal de las alegaciones, no hay mucha tela que cortar, quizá te sugeriría que comprobaras el contexto físico de la vía en ese punto concreto, y que miraras de alegar, por ejemplo, y siempre y cuando el contexto lo permita, que tu te habías incorporado a la Nacional desde una intersección, o espacio privado (cafetería, estación de servicio, finca, etc.) y que desde tu incorporación hasta el lugar en el que fue tomada la imagen no existía ninguna señal de limitación, razón por la que tu circulabas a la velocidad genérica de la vía. Recuerdo que esto le funcionó a un conocido hace años, anque dependerá mucho de si la realidad física lo permite. Es una idea... Saludos y suerte. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Tronchapernos Publicado 19 de Octubre del 2007 Autor Reportar Compartir Publicado 19 de Octubre del 2007 Buff.. Ese argumento me cuesta creermelo hasta a mi.. jajaja Son unos cabrones, un tramo de carretera entero con límite de 80 kmh y justo en un punto donde hay 1 semáforo y se reduce a 60 la máxima, zás, ahí se ponen y ahí me engatillan.......... Yo haré lo que tu dices, marear y entretener a los funcionarios, que el solitario ya se lo han pasado..... no me queda otro remedio... Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Maresia Publicado 17 de Enero del 2008 Reportar Compartir Publicado 17 de Enero del 2008 HOLA!! soy nueva en el forum.. y necesito ayuda. Checs!! como acabó el caso de vuestro recurso??? Me pillaron en Tarragona a 139km / h en la autovia de Salou cuando marcaba 80! Esto aun lo tengo que ver.... Creo que es el radar qeu decis vosotros.. a mi me pone multanova antena 1913. pues eso.. 450€!!! que no tengo!!ni tengo idea de donde sacarlo!! y tampoco me pone nada del 30 % así que no sé si tengo ese derecho. ADemás de 6 puntos de carnet y 2 meses de suspension!! Y trabajo con el coche :frusty: ALGUIEN PUEDE RECOMENDARME ALGO?? HE encontrado este recurso.. lo veo muy bien.. pero no se si tengo posibilidades http://www.geocities.com/mundoderecho/TRAMITE/multatrafico.htm MUCHAS GRACIAS!! Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Maresia Publicado 18 de Enero del 2008 Reportar Compartir Publicado 18 de Enero del 2008 Bueno... la cuestion está también.. que este texto es del 2002.. y mi pregunta es que si alguien sabe de leyes y pueda decirme si estas aun son validas. Esta muy bien lo que dicen.. faltaria solamente la revision anual y la homologacion del cinemómetro. Vosotros que decis?? Muchas gracias!! Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Carkits Publicado 18 de Enero del 2008 Reportar Compartir Publicado 18 de Enero del 2008 Maresia en primer lugar, seria necesario que subieses la multa, porque si te multo el coche con la antena 1913 y llegado a este punto con la multa que te proponen te interesara ir a por todas. De todas formas Belmaseto seguro que te echa una mano S2 Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Maresia Publicado 18 de Enero del 2008 Reportar Compartir Publicado 18 de Enero del 2008 Gracias por vuestras respuestas.. vaya cabrones.. mira que no corría tanto.. mi madre me llamó que se había caido de una escalera y lleva una protesi. me asusté y le pisé un poquito.. cuando me pararon les dije que me cojieran los datos que ya me llegaría la multa y que me marchase porque estaba muy preocupada... que cabrones.. jamás me pensé que sería tan descabellada! madre de Dios.. ahora me veo en un problema porque dicen que el texto de antes no es un buen recurso.. y tampoco quiero cabrearlos más... así que hago.... solo pido la foto, la revision y la homologación.. y ya esta? no les pongo la parrafada esa? Y bueno.. mi pregunta es.. no me ponía nada del 30 % en la multa.. tengo ese derecho igual? es mejor pagar ahora y beneficiarme de ese descuento o esperar.. ( cosa que tampoco estaría mal porque tendré que pedir un credito... ) bueno... pues muchas gracias! estoy necesitando opiniones y es de agradecer.. ojalá tuviera algun amigo abogado :-S Gracias! Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Tronchapernos Publicado 18 de Enero del 2008 Autor Reportar Compartir Publicado 18 de Enero del 2008 A ver Mariesa, lo primero es que ese recurso no te va a valer, está dirigido a un ayuntamiento y si no me equivoco, a ti te ha cazado la GC, asique tienes que dirigirte hacia la DGT. Lo segundo es, que si no recuerdo mal, en este post está el recurso que yo presenté (si no es aí me lo pides). Y por último, como punto triste... ¡He tenido que pagar la multa! y... -2 puntos del al Lo siento. Salu2 Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Bel Maseto Publicado 18 de Enero del 2008 Reportar Compartir Publicado 18 de Enero del 2008 Maresia, ya te he comentado que lo mejor, para empezar, sería pedir previamente la fotografía y el certificado. Igual tienes suerte y tienen algún problema por ahí... Si, desafortunadamente, ese no es el caso, y la documentación solicitada te llega correctamente y sin defectos de forma, no hay muchas opciones de atacar el fondo, aunque te pongo un par de ideas: 1).- Mira el lugar en que tomaron exactamente la fotografía, analiza la señalización y las entradas a la autovía existentes unos metros antes, y analiza si es posible sostener que te incorporabas a la vía desde una intersección anterior, y que no habiendo en el tramo recorrido entre tu incorporación y el lugar de la infracción ninguna señal de limitación a 80 km/h, tu velocidad en ese tramo tendió a ajustarse al máximo legal establecido en la ley para las autovías, que es de 120 km/h, aunque lo superaste debido a determinadas circunstancias. De este modo, el exceso sería sólo de 19 km/h. Es imaginativo, pero recuerdo un caso hace tiempo en que funcionó esta linea argumental...pero todo depende de si el contexto -vía y señalización- lo permite. 2).- Todos sabemos que el radar en cuestión está descalibrado desde hace tiempo, de modo que se supone que pronto debería pasar la revisión, lo que sabrás cuando te manden la documentación. En este caso, puedes intentar negar absoluta y totalmente que fueras a esa velocidad, puesto que esos no son tus hábitos de conducción :-) y que, indudablemente, el cinemómetro en cuestión debe funcionar incorrectamente, proponiendo que, ante la inmediata verificación anual del aparato que debe producirse en las próximas semanas, se suspenda provisionalmente el expediente sancionador hasta que sea realizada la verificación anual y pueda ser comprobado si el aparato estaba funcionando correctamente. No es mucho, pero menos es nada... Saludos. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Bel Maseto Publicado 18 de Enero del 2008 Reportar Compartir Publicado 18 de Enero del 2008 jaamjb, no sabía lo de la revisión en septiembre... Eso lo complica. En cuanto a lo de comentar en el escrito lo que corre por internet respecto de ese radar, no le veo ningún problema, al contrario: le serviría para fundamentar su petición. ...aunque mejor no citar ningún foro concreto, desde luego... :-) Saludos. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Maresia Publicado 19 de Enero del 2008 Reportar Compartir Publicado 19 de Enero del 2008 Bueno.. ya he pedido un crèdito así que ahora pagaré a ver si me dejan el 30% de descuento.. ( increible.. para que estemos de rebajas!! REspeto a lo del escrito que comenté.. iba a cambiar lo del ayuntamiento. pero por lo que me ha dicho beto . pondré lo de la foto y la revisión y rezaré.. Muchísimas gracias por todo. Vuestros consejos me estan sirviendo de mucho. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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