Aqui os dejo la mia (multa)


olibin

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yo la recurriría seguro, aporta unas fotos señalando el lugar donde estaba el radar y donde está la señal de 100. Lo del color es intranscendente.

además puedes alegar que los radares hacen foto habitualmente cuando superas en 20 km/h la velocidad máxima por lo que en tu caso si estuviera calibrado para 100 saltaría a 119 o 120 y no te hubieran multado. Es un agravio comparativo respecto al resto de conductores y por tanto debes alegarlo.

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además puedes alegar que los radares hacen foto habitualmente cuando superas en 20 km/h la velocidad máxima por lo que en tu caso si estuviera calibrado para 100 saltaría a 119 o 120 y no te hubieran multado. Es un agravio comparativo respecto al resto de conductores y por tanto debes alegarlo.

Xara, yo tenía entendido que es un 20% del límite pertinente...en este caso..límite 100 daría lo que pones, pero a 90 sería 118...a 120-144, a 50-60...

Que alguien lo aclare....:bounce: !!

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Bueno vamos con la teorica y la practica, te voy a orientar en lo que pasara.

Teorica, efectivamente tienes toda la razon al recurrir la multa, total y absolutamente de acuerdo, ademas es un derecho que tienes como ciudadano de este pais. Ahora bien lo primero que pierdes en este pais es el 30% de reduccion de la sancion por protestar, (muy democratico). Bajo el punto de vista estrictamente legal tu recurso estaria ganado sin lugar a dudas.

Practica presentaras un recurso alegando, y presentando las fotos, como resultado de eso tendras que pagar integramente la multa, tienes un alto grado de posibilidades de que te venga automaticamente denegado, porque si la administracion tiene como primera medida denegar todos los recursos, contra la primera denegacion te que da el de alzada que tambien es muy probable que te lo deniegen (porque no nos engañemos tienen un documento de Word y lo que hacen es darle a imprimir, rellenado los datos del expediente y bla bla bla).

Llegado a este punto la resolucion de la propuesta de sancion sera firme con lo que tienes 2 opciones o pagar o hacerte el loco con lo que un dia Hacienda te embargara la cuenta o la devolucion con lo que te han jodido cobrandote , intereses de demora, recargos.....

Bien lo interesante es que la administracion sabe que esta incumpliendo con su cometido en el tema recursos al denegarlos sistematicamente, pero ellos juegan que la gente que le meten una multa de menos de 600 € no les interesa recurrir al contencioso administrativo para demostrar que tienen razon, sino que hacen numeros y optan por pagarla, porque eso seria meterse en juicios, y claro hay que nombrar abogado, procurador y todos esos gastos corren de tu bolsillo sin posibilidad de resarcimiento, con lo que al final terminan por joderte.

Estas son las opciones que tienes y es la pura y dura realidad, no hay mas la administracion como siempre abusa de su posicion de poder.

Saludos

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  • 1 mes más tarde...
Bueno vamos con la teorica y la practica, te voy a orientar en lo que pasara.

Teorica, efectivamente tienes toda la razon al recurrir la multa, total y absolutamente de acuerdo, ademas es un derecho que tienes como ciudadano de este pais. Ahora bien lo primero que pierdes en este pais es el 30% de reduccion de la sancion por protestar, (muy democratico). Bajo el punto de vista estrictamente legal tu recurso estaria ganado sin lugar a dudas.

Practica presentaras un recurso alegando, y presentando las fotos, como resultado de eso tendras que pagar integramente la multa, tienes un alto grado de posibilidades de que te venga automaticamente denegado, porque si la administracion tiene como primera medida denegar todos los recursos, contra la primera denegacion te que da el de alzada que tambien es muy probable que te lo deniegen (porque no nos engañemos tienen un documento de Word y lo que hacen es darle a imprimir, rellenado los datos del expediente y bla bla bla).

Llegado a este punto la resolucion de la propuesta de sancion sera firme con lo que tienes 2 opciones o pagar o hacerte el loco con lo que un dia Hacienda te embargara la cuenta o la devolucion con lo que te han jodido cobrandote , intereses de demora, recargos.....

Bien lo interesante es que la administracion sabe que esta incumpliendo con su cometido en el tema recursos al denegarlos sistematicamente, pero ellos juegan que la gente que le meten una multa de menos de 600 € no les interesa recurrir al contencioso administrativo para demostrar que tienen razon, sino que hacen numeros y optan por pagarla, porque eso seria meterse en juicios, y claro hay que nombrar abogado, procurador y todos esos gastos corren de tu bolsillo sin posibilidad de resarcimiento, con lo que al final terminan por joderte.

Estas son las opciones que tienes y es la pura y dura realidad, no hay mas la administracion como siempre abusa de su posicion de poder.

Saludos

Yo no lo podría haber expresado mejor. Como la vida misma.

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Yo no lo podría haber expresado mejor. Como la vida misma.

Tras leer la denuncia se me suscita una duda: ¿qué tal si te coges las páginas amarillas de pongamos por ejemplo, Italia, y identificas al conductor como por ejemplo Giacomo Gugliani, rua pessima, 57- tercerop derecha de Milán?

¿Te quitan la multa? ¿Le notificarían?

¿Alguien lo sabe?

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Yo no lo podría haber expresado mejor. Como la vida misma.

Tras leer la denuncia se me suscita una duda: ¿qué tal si te coges las páginas amarillas de pongamos por ejemplo, Italia, y identificas al conductor como por ejemplo Giacomo Gugliani, rua pessima, 57- tercerop derecha de Milán?

¿Te quitan la multa? ¿Le notificarían?

¿Alguien lo sabe?

cuando te requieren para identificar al conductor del turismo multado, siempre y cuando no te hayan parado, tienes la obligación de identificarlo. Si no lo hacías hasta hace unos meses te imponían una sanción económica.

El nuevo reglamento introduce algunas novedades como son; primero, que el propietario que no identifica al conductor además de la sanción económica se le retirará el permiso de conducción y segundo, que la identificación ha de ser "veraz", término éste que viene a exigir un plus en la información que debemos dar del conductor.

Como el término verazmente es ambiguo, habrá que interpretar que deben darse datos completos de la persona, entiéndase nombres y apellidos, d.n.i. y domicilio. O sea que exista.

Si la D.G.T. va a indagar si es cierto o no lo que decimos, lo desconozco, pero me temo que no.

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Tienes que mandar copia de alguna documentación (carnet de conducir es lo mejor) del conductor identificado

Total, que si identificas a un extranjero y mandas copia de su carnet de conducir con su dirección ya te puedes olvidar de la multa, no vuelves a saber de ella, conozco varios casos que han funcionado así de bien

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  • 1 mes más tarde...

Hola, soy nuevo en el foro y os mando un saludo a tod@s.

Respecto a esta denuncia....si es verdad que los radares tienen un ratio de +- 20 km/h......como es que se ha activado si el limite de esa carretera era e 100?

Es que tienes que pagar tu por los errores de los que hayan programado el radar?

Yo la recurriria, pero como han dicho algunos miembros....esta chungo.

Una pregunta: no te mandan la foto o el documento que justifique que pasaba tu coche a esa hora y a esa velocidad? Nos lo tenemos que creer todo o que?

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  • 7 meses más tarde...

hola soy nuevo. me presento por este tan interesante foro.

tengo un 975 y va bien tampoco voy como estan las cosas , demasiado despegao del asfalto.

yendo a lo ke ibamos.

se que alguno , se ha dedicado a buscar esquelas mortuorias en los periodicos de dias despues y dar los datos del difunto.

la verdad que no se como quedaria la cosa.

saludos a todosss.

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Muy buenas:

Respecto alos límites de velocidad, ya no vale la regla de los 20 kmh de margen que antiguamente se toleraba por posibles problemas de tolerancia del velocímetro del coche y del radar. Desde el 1 de julio en autopista te salta la foto a partir de 132 kmh, aunque para qitarte puntos debes rebasar al menos en 20 kmh la velocidad permitida, por lo que hasta 140 kmh sólo te ponen la multa.:mad: :mad: :mad:

Para el resto de las limitaciones creo recordar que también existe ese mismo margen del 10%.:yahoo:

Cambiando de tema, Madfocus y DaLcO, pasaros por el foro de presentaciones que si no vienen los "mayores" y os van a soltar la bronca:smash:

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Yo también me sumo a las palabras de carkits. Es lo que hay :mad: .

Ahora bien, independientemente de todas las cavilaciones que podamos o puedas hacerte y a pesar de que deniegan los recursos por sistema, llenarles las dependencias de recursos es una de las pocas, poquísimas medidas que tenemos los automovilistas de presionar (aunque sea mínimamente) a esa panda de impresentables:smash: que dirigen el burdel de la DGT.

Por eso soy de la opinión que hay que recurrirlo todo, aunque sean multas "pequeñas".

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Tienes que mandar copia de alguna documentación (carnet de conducir es lo mejor) del conductor identificado

Total, que si identificas a un extranjero y mandas copia de su carnet de conducir con su dirección ya te puedes olvidar de la multa, no vuelves a saber de ella, conozco varios casos que han funcionado así de bien

Coñe!, pues será cuestión de que alguien nos pase un escaneado del carnet de conducir de algún buen samaritano de Andorra o similar, para que lo usemos como ejemplo :floor: , si se puede llamar Pere Navarro, todavía mejor :meparto:

Saludos

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Muy buenas:

Respecto a los límites de velocidad,................. Desde el 1 de julio en autopista te salta la foto a partir de 132 kmh, aunque para quitarte puntos debes rebasar al menos en 20 kmh la velocidad permitida, por lo que hasta 140 kmh sólo te ponen la multa.:mad: :mad: :mad:

Para el resto de las limitaciones creo recordar que también existe ese mismo margen del 10%.:yahoo:

Hola: desde el 01 de julio, el margen que aplican es el establecido por la Orden Ministerial del 11 de febrero de 1994, en cuanto a los requisitos y márgenes de los cinemómetros a homologar en España, y publicada en el BOE el 19 de febrero de 1994.

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/03972

Cito textualmente el art. 26:

"Artículo 26. Tolerancias.

Los errores máximos tolerados en la verificación periódica serán los siguientes:

a) Para los cinemómetros estáticos:

Cinco kilómetros/hora, en más o en menos, para las velocidades inferiores a 100 kilómetros/hora.

Cinco centésimas de la velocidad, en más o en menos, para las velocidades iguales o superiores a 100 kilómetro/hora.

b) Para los cinemómetros instalados en un vehículo en movimiento:

Diez kilómetros/hora, en más o en menos, para las velocidades inferiores a 100 kilómetros/hora.

Diez centésimas de la velocidad, en más o en menos, para las velocidades iguales o superiores a 100 kilómetros/hora. "

Aplican el rango de márgenes de B para todos los casos según la tabla, pero no tendrían por qué hacerlo; mejor para nosotros, porque de lo contrario, en los pórticos, cabinas, trípodes o vehículos estáticos, nos denunciarían a 127 con límite de 120.

Saludos "pere" que muy cordiales.

PD: el rango de 20 kmh hay que sumarlo a 132; así, no le quitarían puntos hasta 152 kmh. Adjunto tabla actual.

Con la tabla antigua, el caso que da lugar hasta hilo, si el límite es 100, se sobresee hasta 117, con lo que no tendría sanción.

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cuando te requieren para identificar al conductor del turismo multado, siempre y cuando no te hayan parado, tienes la obligación de identificarlo. Si no lo hacías hasta hace unos meses te imponían una sanción económica.

El nuevo reglamento introduce algunas novedades como son; primero, que el propietario que no identifica al conductor además de la sanción económica se le retirará el permiso de conducción y segundo, que la identificación ha de ser "veraz", término éste que viene a exigir un plus en la información que debemos dar del conductor.

Como el término verazmente es ambiguo, habrá que interpretar que deben darse datos completos de la persona, entiéndase nombres y apellidos, d.n.i. y domicilio. O sea que exista.

Si la D.G.T. va a indagar si es cierto o no lo que decimos, lo desconozco, pero me temo que no.

No estoy de acuerdo

Cierto que el art. 65, aptdo. i de la Ley de Tráfico tipifica como infracción muy grave el incumplimiento de identificar verazmente al conductor.

Cierto que el art. 67, aptado 1, dice que serán sancionadas dichas infracc. muy graves con multa de 301 a 600 € y retirada de carnet de uno a tres meses. Sin embarg, el aptado. 2 dice que será sancionada con 301 a 1500 €.

PERO..... el art. 72, aptado. 3 dice que serán sancionados pecuniariamente, es decir, que en caso de incumplir la obligación de identificar, no se le quita el carnet. Adjunto copia de la multa; por favor, mirad el texto de abajo.

Saludos.

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No estoy de acuerdo

Cierto que el art. 65, aptdo. i de la Ley de Tráfico tipifica como infracción muy grave el incumplimiento de identificar verazmente al conductor.

Cierto que el art. 67, aptado 1, dice que serán sancionadas dichas infracc. muy graves con multa de 301 a 600 € y retirada de carnet de uno a tres meses. Sin embarg, el aptado. 2 dice que será sancionada con 301 a 1500 €.

PERO..... el art. 72, aptado. 3 dice que serán sancionados pecuniariamente, es decir, que en caso de incumplir la obligación de identificar, no se le quita el carnet. Adjunto copia de la multa; por favor, mirad el texto de abajo.

Saludos.

Entonces se esta desvirtuando la sancion muy grave no es asi?

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Entonces se esta desvirtuando la sancion muy grave no es asi?

Hola Berki:

En primer lugar, comentar que, cuando digo que no estoy de acuerdo con lo comentado por Xara respecto a que la no identificación del conductor lleve aparejada también la retirada del permiso, es porque deseo que quede claro ese extremo; yo también pensaba antes como Xara, al estar tipificada como muy grave.

Sin embargo, a raíz de otro tema abierto en este foro, y al releer la Ley de julio 2005, observé que hablaba de la responsabilidad pecuniaria, precisamente en un artículo que mencionaba también la responsabilidad sólo pecuniaria de los padres de menores de edad que cometieran infracciones.

En segundo lugar, respecto a lo por tí comentado que se estaría desvirtuando la infracción muy grave, estoy de acuerdo en parte. La Ley puede contener excepciones en si misma, como es este caso, si bien no es lo más aconsejable puesto que lleva a error y conduce a una situación de indefinición. Podían haber catalogado la infracción como leve (sin retirada del permiso), y haber reseñado la excepción de ser sancionada económicamente con 301-1500 €; han preferido hacerlo de la otra manera, catalogarla de MUY GRAVE, pero desposeyéndola de la retirada del permiso que dichas sanciones conllevan.

¿Y por qué lo han hecho así? Razones que se me ocurren:

1.- Promover el impacto ante la sociedad del alcance de dicha infracción, diciendo que es muy grave.

2.- Promover que la gente identifique al conductor, so pena de recibir una sanción de mayor calado que la infracción en si misma. Como saben que mucha gente no se va a autoidentificar para así no perder puntos y que le retiren el carnet..., pues más dinerito para la hucha DGT.

3.- Crear un clima de confusión y miedo para que la gente identifique al conductor, so pena de que creamos que nos quitan a uno el permiso de conducir si no lo hacemos, es decir, promover una sociedad de chivatos; de hecho, en la denuncia que adjunto un par de post más arriba, viene en letra pequeña que es sanción pecuniaria. Preguntada la DGT, dicen que es sanción pecuniaria.

El día menos pensado, hasta se les ocurrirá legislar que nos darían puntos por denunciar con pruebas a otros que cometieran infracciones.

Saludos.

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Hola Berki:

En primer lugar, comentar que, cuando digo que no estoy de acuerdo con lo comentado por Xara respecto a que la no identificación del conductor lleve aparejada también la retirada del permiso, es porque deseo que quede claro ese extremo; yo también pensaba antes como Xara, al estar tipificada como muy grave.

Sin embargo, a raíz de otro tema abierto en este foro, y al releer la Ley de julio 2005, observé que hablaba de la responsabilidad pecuniaria, precisamente en un artículo que mencionaba también la responsabilidad sólo pecuniaria de los padres de menores de edad que cometieran infracciones.

En segundo lugar, respecto a lo por tí comentado que se estaría desvirtuando la infracción muy grave, estoy de acuerdo en parte. La Ley puede contener excepciones en si misma, como es este caso, si bien no es lo más aconsejable puesto que lleva a error y conduce a una situación de indefinición. Podían haber catalogado la infracción como leve (sin retirada del permiso), y haber reseñado la excepción de ser sancionada económicamente con 301-1500 €; han preferido hacerlo de la otra manera, catalogarla de MUY GRAVE, pero desposeyéndola de la retirada del permiso que dichas sanciones conllevan.

¿Y por qué lo han hecho así? Razones que se me ocurren:

1.- Promover el impacto ante la sociedad del alcance de dicha infracción, diciendo que es muy grave.

2.- Promover que la gente identifique al conductor, so pena de recibir una sanción de mayor calado que la infracción en si misma. Como saben que mucha gente no se va a autoidentificar para así no perder puntos y que le retiren el carnet..., pues más dinerito para la hucha DGT.

3.- Crear un clima de confusión y miedo para que la gente identifique al conductor, so pena de que creamos que nos quitan a uno el permiso de conducir si no lo hacemos, es decir, promover una sociedad de chivatos; de hecho, en la denuncia que adjunto un par de post más arriba, viene en letra pequeña que es sanción pecuniaria. Preguntada la DGT, dicen que es sanción pecuniaria.

El día menos pensado, hasta se les ocurrirá legislar que nos darían puntos por denunciar con pruebas a otros que cometieran infracciones.

Saludos.

Tienes por ahi la Reforma del Nuevo Código Penal??? Me juego la cabeza que el tipo como mucho tendra un marco penal abstracto de 2, para poder sustituirlo por cuotas multas.... y seguir engrandeciendo las arcas públicas.

Salu2

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