AOG Publicado 10 de Diciembre del 2007 Reportar Compartir Publicado 10 de Diciembre del 2007 Buenas tardes Os cuento mi caso: Recibimos solicitud de la empresa de renting para identificar el conductor del día de la multa que hemos de recibir. Cuando recibimos la multa nos damos cuenta que el conductor no era el que habíamos informado, sino otro. Vamos al ayuntamiento de Sabadell y nos dicen que, según la ley, el propietario del vehículo debe ser quien notifique la modificación de los datos del conductor. Pero la empresa de renting nos dice que debe ser el conductor sancionado. Puede alguien ayudarme? Sabe alguien qué artículo de la ley dice eso? Muchas gracias! Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
eninchi Publicado 10 de Diciembre del 2007 Reportar Compartir Publicado 10 de Diciembre del 2007 A ver, no soy ningún experto :rolleyes3: , pero entiendo que en el contrato de renting indicasteis un nombre de conductor. Pues ese es el conductor a sancionar a priori. Posteriormente, la compañía os pide identificar al conductor de nuevo y vosotros lo comunicais. Ese pasa a ser el conductor a sancionar. ¿Teneis copia de esa solicitud-comunicación? Si el conductor sancionado es incorrecto creo que no os queda otra que hablar con la compañía de renting para que modifique los datos del conductor sancionado. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Bel Maseto Publicado 10 de Diciembre del 2007 Reportar Compartir Publicado 10 de Diciembre del 2007 Entiendo que recibisteis un requerimiento de la compañía de renting para indicar quién era el conductor, le indicásteis una persona determinada, esa persona recibe la multa y entonces os dais cuenta de que no era efectivamente esa persona quien conducía, sino otra. OK ? La solución mas sencilla: el conductor designado erróneamente debe presentar alegaciones a la sanción, indicando que no era él quien conducía, sino otra persona, aportando un certificado emitido por al empresa en que conste que en primer lugar se le identificó a él, pero que dicha identificación fue errónea, y que el conductor en cuestión en ese momento concreto fue Fulano. En cuanto a lo que preguntas, la ley establece que la obligación de identificar concierne al propietario (art. 72.3). En vuestro caso, el propietario legal es la compañía de renting, por lo que sólo a ésta compete designar quien fue el conductor. Ahora bien, aunque sea responsabilidad del propietario, eso no quiere decir que la identificación realizada por éste sea incuestionable, y que el identificado nada pueda hacer. Al contrario, si el identificado no conducía, puede negar la responsabilidad, y si puede probar ese hecho -de ahí lo del certificado- la sanción debería archivarse sin más, y volverse a iniciar el expediente de identificación. Saludos. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
eninchi Publicado 10 de Diciembre del 2007 Reportar Compartir Publicado 10 de Diciembre del 2007 Entiendo que recibisteis un requerimiento de la compañía de renting para indicar quién era el conductor, le indicásteis una persona determinada, esa persona recibe la multa y entonces os dais cuenta de que no era efectivamente esa persona quien conducía, sino otra. OK ?La solución mas sencilla: el conductor designado erróneamente debe presentar alegaciones a la sanción, indicando que no era él quien conducía, sino otra persona, aportando un certificado emitido por al empresa en que conste que en primer lugar se le identificó a él, pero que dicha identificación fue errónea, y que el conductor en cuestión en ese momento concreto fue Fulano. En cuanto a lo que preguntas, la ley establece que la obligación de identificar concierne al propietario (art. 72.3). En vuestro caso, el propietario legal es la compañía de renting, por lo que sólo a ésta compete designar quien fue el conductor. Ahora bien, aunque sea responsabilidad del propietario, eso no quiere decir que la identificación realizada por éste sea incuestionable, y que el identificado nada pueda hacer. Al contrario, si el identificado no conducía, puede negar la responsabilidad, y si puede probar ese hecho -de ahí lo del certificado- la sanción debería archivarse sin más, y volverse a iniciar el expediente de identificación. Saludos. Ahora sí, qué lujazo , jeje. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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