Quieren cobrar más por una multa pagada


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Esto tiene su miga. Me explico.

Técnicamente hablando, el importe consignado por el agente en el boletín de denuncia puede no ser definitivo. Hay que tener presente que el agente no multa, sino sólo denuncia, y que la propuesta de sanción es la que realiza el instructor del expediente, de modo que sería perfectamente posible -aunque no suele ocurrir- que la gravedad de la sanción y/o la cuantía de la multa fuera distinta a la que consta en la denuncia.

En ese sentido, la indicación de la sanción en el boletín de denuncia NO es esencial, ya que, según el artículo 75.3 de la Ley, el boletín debe contener obligatoriamente "... la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante.", pudiendo ser sustituído esto último por el número de identificación del agente.

No obstante lo anterior, y aunque sea una incoherencia, resulta que la Ley permite el pago con bonificación a partir del importe consignado en el boletín de denuncia, que, aunque no es obligatorio, como he comentado antes, suele ser lo habitual, y lo que es más importante: atribuye a ese pago anticipado el efecto de terminar el procedimiento sancionador, de manera que si pagamos en base al boletín, el expediente se cierra sin más consideraciones.

Éste es el contenido del tercer párrafo del art 67 de la Ley de Trafico (LTCVMSV):

"Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 30 % sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes."

Así pues, y en conclusión: si hemos pagado, el expediente está archivado definitivamente, por lo que no cabe en este caso la posibilidad de imponer una sanción mayor a la consignada en la denuncia.

En tu caso, yo presentaría un escrito que reprodujera el artículo 67 antes citado, y solicitara el archivo del expediente con efectos desde el día del pago, puesto que así lo establece la Ley.

Espero que te sirva. Saludos.

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Sobre los requisitos del boletín de denuncia, ya me habia dado cuenta que no era un requisito esencial...

Después de tu aportación, me entra una cuestión de interpretación del artículo que has mencionado, ya que éste habla de "cuantia correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia". Este "correctamente", haría que ante un error del agente, no fuera válido el boletín, y en consecuencia, no implicara la terminación del procedimiento?

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Para mí, el término "correctamente" sólo puede referirse a la corrección formal de la denuncia respecto del importe, no a su "corrección material", ya que ésta, en última instancia, siempre será determinada por los Tribunales.

Por otra parte, esa expresión no aparece en el artículo 77.2 de la Ley, que vuelve a retomar el tema del pago anticipado y la terminación del procedimiento, así como tampoco se contiene ninguna referencia al término en el artículo 12.2 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico.

Según yo lo entiendo, tenemos un derecho a pagar con reducción desde el momento en que se nos comunica la denuncia mediante el boletín, si en él consta el importe, sea éste cual fuere. Lo contrario equivaldría a dejar este derecho de forma unilateral en manos de la Administración, quien podría denegarlo por el simple hecho de considerar que la cuantía no era "correcta", y eso es contrario a Derecho.

Saludos.

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