xara Publicado 27 de Mayo del 2008 Reportar Publicado 27 de Mayo del 2008 Bueno, os adjunto una sentencia dictada por un Juzgado de lo contencioso administrativo en muy recientes fechas.Es muy interesante por dos cuestiones: 1ª. Anula la sanción de multa y la retirada de puntos porque entre la señal de limitación específica de velocidad (50) y el lugar donde se realiza la fotografía del radar existe una intersección que permite que se incorporen vehículos a la vía principal. Por tanto, el argumento es que el sancionado se incorpora a la vía después de la señal y antes del radar y consecuentemente desconoce la existencia de la señal y no comete infracción. 2ª. Esto es mucho más excepcional. Le imponen las costas del procedimiento ( gastos de abogado) a la administración demandada, en este caso la Dirección General de Tráfico y el argumento esgrimido por el abogado y aceptado por el Juez es que de no imponerse las costas perdería su sentido el acudir a la vía judicial y consecuentemente ésta carecería de eficacia. Es muy extraño que las impongan pero cuando menos esta sentencia anima a intentarlo, lo que podría cuando menos hacer plantearse a la DGT el leerse los recursos administrativos y así evitar la vía judicial en supuestos donde no tiene la razón ( que no son pocos) Un saludo [ATTACH]3356[/ATTACH] sentencia.zip Citar
xian Publicado 27 de Mayo del 2008 Reportar Publicado 27 de Mayo del 2008 ostia, pues quien llege a la via judicial ya sabe, que lo intente a ver si tiene la misma suerte; es una buena tecnica s2 Citar
Invitado pidexo Publicado 27 de Mayo del 2008 Reportar Publicado 27 de Mayo del 2008 Muy buena noticia xara. por cierto me alegro de verte por estos lares. Citar
Fc66 Publicado 27 de Mayo del 2008 Reportar Publicado 27 de Mayo del 2008 Xara un saludo, que se te echa de menos Citar
Vimasaca Publicado 27 de Mayo del 2008 Reportar Publicado 27 de Mayo del 2008 Se te echaba de menos y has vuelvo con unas noticias EXCELENTES. Citar
Bel Maseto Publicado 27 de Mayo del 2008 Reportar Publicado 27 de Mayo del 2008 Gracias por la sentencia: muy interesante. En su momento se comentó esa linea argumental, y, por lo visto, el enfoque no iba desencaminado... Saludos. Citar
kandi Publicado 27 de Mayo del 2008 Reportar Publicado 27 de Mayo del 2008 pues para todos los demas unificación de doctrina no?? creo que se dice asi jejeje Citar
juinta Publicado 28 de Mayo del 2008 Reportar Publicado 28 de Mayo del 2008 Buena noticia xara... Citar
PAPI Publicado 28 de Mayo del 2008 Reportar Publicado 28 de Mayo del 2008 Buena noticia Xara. Ya se comentó en su dia que empezarian a cambiar las cosas. Desde que entró en vigor la nueva Ley es pronto para que de los Juzgados salgan noticias, pero saldrán. Lo de las costas, lógico. Dentro de tres años, veremos que sentencias tan distintas a las de ahora se producirán y todo por el abuso descarado, diría que casi mafioso, que emplea la DGT con los recursos. Saludos Citar
xara Publicado 29 de Mayo del 2008 Autor Reportar Publicado 29 de Mayo del 2008 Hola a todos!!!!!! Voy a ver si entro en el foro con un poco más de frecuencia porque por aquí a parte de aprender hay buena gente. Lo de la Sentencia, me lo tomo con cautela porque este tema fue un poco especial, en el sentido en que hubo dos suspensiones del juicio porque la DGT ( en su línea de siempre y de toda la administración) no envió una documentación que se le había requerido y al juez quizás se le hincharon un poco los........ Pero bueno, hay que seguir en la lucha. Citar
callejones Publicado 29 de Mayo del 2008 Reportar Publicado 29 de Mayo del 2008 Hola! Muy buena info. ¡Gracias Xara! Talué. Citar
Zolder Publicado 29 de Mayo del 2008 Reportar Publicado 29 de Mayo del 2008 Buena aportación, Xara. Guardada la sentencia, por si fuera ncesaria. ¡Gracias! Citar
carcaman Publicado 30 de Mayo del 2008 Reportar Publicado 30 de Mayo del 2008 Muchas gracias xara!!! Como siempre aportanto informacion de la buena a la mejor. Un saludo!!!!! Citar
Publicaciones recomendadas
Unirse a la conversación
Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.