xara

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Mapa Radares Fijos España, Portugal y Andorra

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  1. Hoy en autovía A-52 sentido Porriño en la incorporacíon a la autovía en batalláns, después de los túneles de A Cañiza, bajando, C-5 ya conocido camuflado. Poco después del radar fijo que también existe en dicho punto.

    Ayer en carretera Porriño - Redondela (N-550), sentido a Redondela al final de la recta antes de la localidad de Os Valos, Fiat Ulyses rotulada, pero muy escondida detrás de un muro.

  2. Pues nada a recurrir. si realmente se ven los dos vehículos en la foto con claridad debes recurrir, pero si se trata de una multa del ayuntamiento ya no te quedan más recursos que el judicial y para ello necesitas abogado. No procurador. El abogado te indicará los motivos pero el argumento es que el infractor no está perfectamente identificado y por tanto rige el principio de presunción de inocencia por cual ante la duda no te pueden sancionar.

    saludos

  3. Hola a todos!!!!!!

    Voy a ver si entro en el foro con un poco más de frecuencia porque por aquí a parte de aprender hay buena gente.

    Lo de la Sentencia, me lo tomo con cautela porque este tema fue un poco especial, en el sentido en que hubo dos suspensiones del juicio porque la DGT ( en su línea de siempre y de toda la administración) no envió una documentación que se le había requerido y al juez quizás se le hincharon un poco los........

    Pero bueno, hay que seguir en la lucha.

  4. Bueno, os adjunto una sentencia dictada por un Juzgado de lo contencioso administrativo en muy recientes fechas.Es muy interesante por dos cuestiones:

    1ª. Anula la sanción de multa y la retirada de puntos porque entre la señal de limitación específica de velocidad (50) y el lugar donde se realiza la fotografía del radar existe una intersección que permite que se incorporen vehículos a la vía principal. Por tanto, el argumento es que el sancionado se incorpora a la vía después de la señal y antes del radar y consecuentemente desconoce la existencia de la señal y no comete infracción.

    2ª. Esto es mucho más excepcional. Le imponen las costas del procedimiento ( gastos de abogado) a la administración demandada, en este caso la Dirección General de Tráfico y el argumento esgrimido por el abogado y aceptado por el Juez es que de no imponerse las costas perdería su sentido el acudir a la vía judicial y consecuentemente ésta carecería de eficacia. Es muy extraño que las impongan pero cuando menos esta sentencia anima a intentarlo, lo que podría cuando menos hacer plantearse a la DGT el leerse los recursos administrativos y así evitar la vía judicial en supuestos donde no tiene la razón ( que no son pocos)

    Un saludo

    [ATTACH]3356[/ATTACH]

    sentencia.zip

  5. En mi opinión no es aplicable a tu caso la aplicación retroactiva de la norma más favorable puesto que lo que ha cambiado es la señal, no la norma. La norma por la cual te sanción por circular a más de 50km/h no ha cambiado y tú el día de la foto estabas vinculado por esa señal.

    En todo caso, en la situación en que estás, yo intentaría alegar que la señal que estaba el día de la foto era ya la de 70 km/h, a ver si cuela.

  6. Es interesante y como ya sabe algún amigo forero ya se está aplicando esa tesis en los juzgados de lo contencioso que son el trámite judicial normal para recurrir las multas de tráfico.

    La mala suerte de esta señora es que le haya salido mal la Sentencia en su correspondiente juzgado de lo contencioso, porque le ha obligado a ir al Constitucional con los gastos que ello implica.

  7. Lo más práctico es que vayas a Jefatura y solicitar que te dejen ver el expediente administrativo, ahí está todo y podrás comprobar si te intentaron notificar y no pudieron o qué es lo que realmente pasó.

    Me parece muy extraño que no te hayan requerido antes para identificar al conductor, pero si fuera así solicitas la nulidad de la resolución por no haber existido ese trámite previo y obligatorio

  8. en principio lo que castiga al ley vigente es llevar instalado el antiradar. Si la centralita la llevabas suelta, es exactamente lo mismo que si la llevases dentro de la caja recién comprada o en el bolsillo. Yo tengo claro que lo tuyo no es sancionable. Cuestión distinta es la cuestión de siempre de que con los recursos es casi seguro que no te hagan ni caso y la única garantía (tampoco plena) es ir al jUzgado.

  9. Os transcribo código penal vigente. Traducido 110 en zonas limitadas a 50, 170 en zonas de 90, 180 en zonas de 100 y 200 en zonas de 120.

    1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.