xara

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  1. Os transcribo el artículo 81 de la Ley de Seguridad Vial. La prescripción es en los plazos que comentais pero comienza desde que se cometen los hechos. O sea si hoy os hacen una foto de radar y no os notifican nada durante el tiempo que se señala en función de si la infracción es grave o muy grave, la infracción está prescrita.

    Si como dice el párrafo segundo que os transcribo, se realiza una notificación de tráfico y después transcurren 12 meses sin otra nueva el expediente caduca. La diferencia con la prescripción, además de los plazos es que en supuesto de caducidad tráfico puede iniciar un nuevo expediente por los mismos hechos. Con la prescripción la infracción deja de existir para siempre.

    1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves.

    El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine

    2. Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución

    saludos

  2. es totalmente correcto lo que dice Bel Maseto, en la Demanda ante el contencioso el abogado debe solicitar la adopción de la medida cautelar de suspensión de retirada del permiso de conduccción. Lo más frecuente es que el Juzgado la conceda. No ocurre así con el tema económico pues si no pagas en el plazo voluntario aunque acudas al contencioso te impondrán el recargo y los intereses moratorios y podrán llegar a embargarte aunque estés pendiente de Juicio. En este caso sí, podrías pedir la devolución del dinero que te retiraron si ganas el juicio.

  3. Bueno chicos,pues ya les envié recurso,bueno les he enviado tres.

    Uno que formule por Internet y dos con abogados,son dos colegas y me hacen este favor.

    Alguien sabe si hay algún problema por recurrir la misma sanción por diferentes medios?

    Ya os contare el resultado

    Saludos

    Lo correcto es que admitan el recurso con registro de entrada en primer lugar. No tienen obligación de resolver los tres recursos.

  4. Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 30 por ciento sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.