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  1. Resulta que puestos a poner correos, les pongo uno a los ingleses. Y estos son mas cachondos todavia. Esto el 2 de Agosto.

    Thank you for contacting RoadPilot.

    Our offices are now closed for a summer break and your enquiry will be addressed upon our return on Monday 9th August 2010.

    Thank you.

    traduccion:

    Gracias por contactar con RoadPilot.

    Nuestras oficinas están cerradas para unas vacaciones de verano y su investigación será dirigida a nuestro regreso el lunes 09 de agosto 2010.

    Gracias.

    Al final me veo hablando con Michelle Obama para recuperar mis 25 euros de la suscripci´on.

    Pues lo que te deberían de devolver son los 300 Euros del aparato, por que lo que está sucediendo tiene pinta de ser una estafa o un delito informático.

    Mi RoadPilot simplemente ha dejado de funcionar. Suscripción caducada dice... ¿Pero que suscripición caducada ni que leches!!?? Yo compré un aparato que tiene que funcionar con o sin actualizar. Si no lo actualizo por que no pago por eso peor para mi...

    ¿Pero con que derecho han alterado el software el último año para que el aparato deje de funcionar si no te "suscribes"???? Desde luego o se soluciona este problema que encima se produjo en mitad de mis vacaciones, o esto me parece una estafa y/o un delito informático. Estafa por venderte algo con engaño (un aparato que no funciona o una actualización que no es tal sino una especie de troyano y un delito informático por alterar el funcionamiento de la maquina para forzarte a pagar para que funcione de nuevo.

  2. La zona donde dice que los vio seria seguramente la calle del maestro, una calle con colegios y tal, y antes de cada paso de peaton hay resaltos, y el limite se baja a 20 km/h, igual que en los badenes.

    MMMM... Zona con resaltos??? A 20??? Y te multaron a ti?

    Pues esos resaltos son ilegales y el deber de un policia es en primer lugar retirar el peligro de la calzada.

    La normativa de Fomento sobre resaltos dice que el modelo de los reductores de velocidad será “una plataforma trapezoidal de 10 centímetros de altura como máximo, construida en hormigón o material asfáltico, con un máximo de 4 metros de largo y unas rampas de subida y bajada de entre 1 y 2,5 metros, dependiendo del límite de velocidad existente: 1 metro para límites de 30 Km.; 1,5 metros para 40 Km. y 2,5 mts. para velocidades de 50 Km”

    O sea que te está sancionando en un lugar con obstaculos peligrosos impredecibles en la calzada y señalización ilegal, ya que no hay resaltos de 20 legales.

    ART.5 RGC

    1. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación (artículo 10.3 del texto articulado).

    2. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.

    A tal efecto también sería recomendable recordar que el código penal establece:

    Artículo 385. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

    Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

    1.

    Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.

    2.

    No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

    Vamos que su obligación si hay resaltos ilegales es retirarlos, que incluso es un delito no hacerlo, y que la señalización y condiciones de circulación de la via son ilegales.

    ¿Y te quieren sancionar a ti?

  3. Hola el viernes pasado vi un camuflado en Leganés en una calle con límite 20 km/h. Una recta ancha de 500 m en bajada. Lo cuento aqui http://www.todoradares.com/foro/c3-blanco-camuflado-c-maestro-t15347.html?p=163635#post163635. El caso es que pase a 40 y no he encontrado tablas de sanciones que empiecen en límite 20, todas empiezan en 30. Donde empiezan a sancionar con límite 20 km/h? Gracias

    NO puede haber calles con límite 20, ni ciudades con límite 30 o 40 o lo que sea.

    Artículo 47. Velocidades máximas y mínimas.

    Los titulares de la vía fijarán, mediante el empleo de la señalización correspondiente, las limitaciones de velocidad específicas que correspondan con arreglo a las características del tramo de la vía. En defecto de señalización específica, se cumplirá la genérica establecida para cada vía.

    Por lo tanto en cada tramo (cada cruce) debera de haber una señal de limitación de velocidad, si la limitación de velocidad es diferente de la genérica máxima.

  4. g) Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o instrumentos encaminados a eludir la vigilancia del tráfico, así como utilizar o llevar instalado sistemas de detección de radar.

    Creo que este apartado cubre de forma impecable todas las posibilidades presentes y futuras para poder atracarnos legalmente.

    Respecto a ocultar TODO:

    Para ocultar la centralita tengo todo el coche. Como poder encontrarla la encontrarían, pero podría ser necesario despiezar el coche entero. Yo creo que ni la buscarán.

    Lo que buscarán será la antena, por tres razones:

    1. Las antenas son un trasto (de grandes) y más filtradas.

    2. Saben lo que buscan. Están hartos de verlas, por fuera, por dentro, saben de sus limitaciones, en fin que las conocen igual o mejor que nosotros (Nosotros les hemos enseñado)

    3. Saben donde las llevamos, porque estamos hartos de contarlo en los foros....Y porque hasta el más melón sabe que se ponen D E L A N T E.

    Así que si la llevamos la encuentran rápido.

    A partir de aquí y si esta ley sale adelante cada cual que asuma o no el riesgo de perder 6.000 euros

    Saludos.

    De momento ha sido rechazado el proyecto de ley

  5. Y como dije en otros posts, todos los limites genéricos diferentes de los que vienen en el RGC son ilegales, tal y como dice el propio reglamento.

    Pero da igual. Esto es una dictadura socialista desde hace tiempo para muchas cosas, en cataluña una dictadura nazional-socialista, y en el resto de España... pues con la ayuda del partido para ayudar.

    La ley se infringe a diario por ayuntamientos, cc.aa., administración central... y no pasa nada.

    Y al ciudadano se le cruje hasta por respirar.

  6. Me voy a repetir un poquito por que este proyecto de ley es prevaricador. Sanciona el exceso de velocidad a partir del limite fijado marcado por el radar, y no tiene en cuenta el error de escala del velocímetro!!!

    Todas las multas impuestas por una infracción inferior a 10 km/h de exceso de velocidad es ilegal, y que desde luego no superaría el recurso contencioso-administrativo.

    La razón: Los velocimetros de los vehiculos solo tienen que tener una precisión de +-10km/h (existe una norma de homologación CEE que así lo indica y por eso la mayor parte de los vehiculos señalan de 10 en 10). Por lo tanto cualquier infracción inferior a ese margen no puede ser imputable al conductor para ser sancionado por ella. Normativa de homologacíon 75/443/CEE | L 196

    Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007 , por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (Texto pertinente a efectos del EEE) que se refiere a ella.

    DIRECTIVA 97/39/CE DE LA COMISION, DE 24 DE JUNIO DE 1997, POR LA QUE SE ADAPTA AL PROGRESO TECNICO LA DIRECTIVA 75/443/CEE DEL CONSEJO RELATIVA A LA MARCHA ATRAS Y EL APARATO INDICADOR DE VELOCIDAD DE LOS VEHICULOS DE MOTOR.

    Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007 , por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (Texto pertinente a efectos del EEE) que se refiere a ella.

    SOLICITUD DE HOMOLOGACION CE DE UN TIPO DE VEHICULO

    3.1. De conformidad con el apartado 4 del articulo 3 de la Directiva 70/156/CEE, la solicitud de homologación CE de un tipo de vehículo en lo que respecta a la marcha atrás y al aparato indicador de velocidad será presentada por el fabricante.

    3.2. En el apéndice 1 figura el modelo de la fecha de características.

    3.3. Se entregarán al servicio técnico encargado de la realización de los ensayos de homologación:

    3.3.1. un vehículo representativo del tipo cuya homologación se solicite».

    - Los puntos 4.2.1 y 4.2.2 quedarán como sigue:

    «4.2.1. Las graduaciones de la escala serán de 1, 2, 5 o 10 km/h. Los valores de la velocidad estarán indicados del siguiente modo en el limbo:

    4.2.1.1. cuando el valor más elevado indicado en el limbo no sobrepase 200 km/h, los valores de la velocidad se indicarán a intervalos que no sobrepasarán 200 km/h;

    4.2.1.2. cuando el valor más elevado indicado en el limbo sobrepase 200 km/h, los valores de la velocidad se indicarán a intervalos que no sobrepasarán 30 km/h.

  7. y Tragan Siendo Responsables Y Pagando Para Que Les Descuenten El 30%, Asumiendo El "mea Culpa", Soy Un Asesino Al Volante E Pasado A 63 En Un Limite A 50, Soy Un Peligro Social, No Tengo Perdon Y Pago................. Y Pago, Y Pago Y Vuelvo A Pagar Los Paganinis En La Carretera A Tráfico Le Dan La Razon. A Esos Que Se Esconden, Que Nunca Estan Cuando Los Necesitas Y Siempre Llegan Tarde, A Esos Que Utilizan Cuatro Agentes Con Un Radar Camuflado Y Luego No Tienen Patrullas Para Atender Al Ciudadano, Auxiliarlo En Carretera..... O Esos Municipales Que De Los Tres Que Tienen En Plantilla, Cuatro Estan Con El Radar Y El De La Central Que No Se Menea...........y Asi Nos Va, Luego Pedimos Mas Presencia Policial Cuando Nos Roban En Nuestras Casas, Nos Atracan Las Joyerias, Nos Asaltan Con Violencia Bandas Organizadas........ Y Para Eso No Tenemos Medios, No Hay Policias. Dan Asco.........mucho Asco.

    No Joder!!!! Es que han permitido una estafa mundial masiva, es que han tragado con todo... Es que ahora tienen que darle dinero a los bancos por que no estaban vigilando que no estafaran a sus clientes....

    Es que no hay Estado de Derecho, que es el primer requisito para vivir en sociedad.

  8. Me pase de fecha al ingresar las retenciones de mi empresa... la fecha límite caia en domingo y no pude ingresarlo en el banco el sabado.

    Ahora, despues de ingresar el importe con el recargo y los intereses, me ponen una multa del 100% de la cantidad no ingresada en el dia tope.

    Un error de un día y te tratan como a un defraudador doloso. Y un pastón que no tengo por un error en la fecha de multa, despues de quince años ingresando todo sin ningúna incidencia, antes ni después del error... No hay dinero... y si muchas promesas para comprar votos.

  9. Normativa de homologacíon 75/443/CEE | L 196

    Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007 , por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (Texto pertinente a efectos del EEE) que se refiere a ella.

    DIRECTIVA 97/39/CE DE LA COMISION, DE 24 DE JUNIO DE 1997, POR LA QUE SE ADAPTA AL PROGRESO TECNICO LA DIRECTIVA 75/443/CEE DEL CONSEJO RELATIVA A LA MARCHA ATRAS Y EL APARATO INDICADOR DE VELOCIDAD DE LOS VEHICULOS DE MOTOR.

    Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007 , por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (Texto pertinente a efectos del EEE) que se refiere a ella.

    SOLICITUD DE HOMOLOGACION CE DE UN TIPO DE VEHICULO

    3.1. De conformidad con el apartado 4 del articulo 3 de la Directiva 70/156/CEE, la solicitud de homologación CE de un tipo de vehículo en lo que respecta a la marcha atrás y al aparato indicador de velocidad será presentada por el fabricante.

    3.2. En el apéndice 1 figura el modelo de la fecha de características.

    3.3. Se entregarán al servicio técnico encargado de la realización de los ensayos de homologación:

    3.3.1. un vehículo representativo del tipo cuya homologación se solicite».

    - Los puntos 4.2.1 y 4.2.2 quedarán como sigue:

    «4.2.1. Las graduaciones de la escala serán de 1, 2, 5 o 10 km/h. Los valores de la velocidad estarán indicados del siguiente modo en el limbo:

    4.2.1.1. cuando el valor más elevado indicado en el limbo no sobrepase 200 km/h, los valores de la velocidad se indicarán a intervalos que no sobrepasarán 200 km/h;

    4.2.1.2. cuando el valor más elevado indicado en el limbo sobrepase 200 km/h, los valores de la velocidad se indicarán a intervalos que no sobrepasarán 30 km/h.

    Me lo he currado un poquito... Los velocímetros pueden tener un error máximo de 10km/h dada la graduación de escala. Dicho error debería tenerse en cuenta al menos a efectos de calcular la velocidad inicial a partir de la cual se imponen las sanciones.

    Pues ahí teneis texto legal para recurrir, y espero que a alguien se le ocurra llevarlo hasta el contencioso o a Estrasburgo si es preciso.

  10. Esta es la de las motos... a ver quien encuentra la de los coches.

    Directiva 2000/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

    de 20 de marzo de 2000

    relativa al velocímetro de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se modifica la Directiva 92/61/CEE del Consejo relativa a la recepción de los vehículos de motor de dos o tres ruedas

    2. Especificaciones

    2.1. La escala graduada del velocímetro deberá estar situada directamente en el campo de visión del conductor y será claramente legible de día y de noche. La gama de velocidades indicadas será lo suficientemente completa como para incluir la velocidad máxima del tipo de vehículo indicada por el fabricante.

    2.2. Cuando el velocímetro conste de una escala en lugar de una visualización digital, la graduación deberá ser claramente legible.

    2.2.1. Para los velocímetros destinados a motocicletas o vehículos de tres ruedas, las graduaciones de la escala serán de 1, 2, 5 o 10 km/h. Los valores numéricos de la velocidad deberán indicarse de la manera siguiente:

    2.2.1.1. cuando el valor más elevado indicado en la escala no sobrepase los 200 km/h, los valores numéricos de la velocidad se indicarán a intervalos no superiores a 20 km/h;

    2.2.1.2. cuando el valor más elevado indicado en la escala sobrepase los 200 km/h, los valores numéricos de la velocidad se indicarán a intervalos no superiores a 30 km/h;

    2.2.2. Para los velocímetros destinados a ciclomotores, la escala deberá indicar una velocidad máxima no superior a 80 km/h; las graduaciones de la escala serán de 1, 2, 5 o 10 km/h y los valores numéricos de la velocidad se indicarán en la escala a intervalos no superiores a 10 km/h.

    El margen de error máximo viene dado por la graduacion de escala, es decir hasta 10 km/h.

  11. Pues me temo que si por que son los VELOCIMETROS DE LOS VEHICULOS los que tienen un margen de error máximo de 10km/h para su homologación. De ahí que las marcas de los velócimetros de los vehiculos sean de 10 en 10 km/h como máximo.

    Por internet se menciona la norma de la CEE, pero no he conseguido hacerme con ella. A ver si alguien puede aportarla por que existir existe, a ver si no como se homologan.

    A ver por que narices no se tiene eso en cuenta, a la hora de multar por infracciones menores de ese margen. Bueno, si se por que narices, como todos.

  12. Yo ya sugerí alguna vez que todas las multas impuestas por una infracción inferior a 10 km/h de exceso de velocidad es ilegal, y que desde luego no superaría el recurso contencioso-administrativo.

    La razón: Los velocimetros de los vehiculos solo tienen que tener una precisión de +-10km/h (existe una norma de homologación CEE que así lo indica y por eso la mayor parte de los vehiculos señalan de 10 en 10). Por lo tanto cualquier infracción inferior a ese margen no puede ser imputable al conductor para ser sancionado por ella.

  13. la mayoria de los españoles voto socialismo... es decir un gobierno que se entrometa en la vida de los ciudadanos...

    pues ahí lo tenemos

    y la doble legalidad, y la interpretación alternativa del derecho para imponer "el cambio social" mediante el metodo de convertir en sancionable o delicuente a quien le de la gana...

    Pues eso, vota PSOE. (y anda que el Rajoy... pffff)

  14. Todo esto por tener un Subaru Impreza, corto y pego: se podria hacer algo?

    Flipante lo que me ha pasado hoy, me han robado 3 puntos y 150€ por la cara un par de guardias civiles, esto ya es un asco, te multan incluso no haciendo nada, son unos ladrones y unos hijos de puta, os cuento lo sucedido...

    Salgo del Norauto de Alcorcon hacia Mostoles, tenia que ir al final de Mostoles (el Soto) asi que por no atraversarlo entero decido ir por carretera, me incorporo a la A5 y justo en esa incorporacion habia un par de Guardias Civiles, yo iba tranquilo detras de un coche y pienso, estos seguro que vienen a por mi..., un poco mas adelante tal y como pense me adelanta uno justo cuando iba a desviarme en modo flipado, se pone delante y el otro detras, salimos de la carretera y despues de una rotonta habia un sitio sin casi trafico, me paran, me piden la documentacion y uno de ellos se acerca a la ventanilla y me dice que me va a multar por no llevar el cinturon (en ese momento flipo!, me lo habia puesto cuando sali del norauto), y se pira, se pone a mirarme el coche de arriba a abajo (iba con el Type R), me hace girar el volante para ver el dibujo de las ruedas delanteras, se agacha para comprobar la medida.... y luego se pone a hacerme la receta, intento razonar con el diciendole que yo traia el cinto puesto y que igual no vio bien ya que iba con una camiseta negra, nada, el tio me dice que me lo habia puesto en algun momento pero cuando el me vio no iba con el cinto!, le digo vamos hombre, y me dice, te puedo multar por una de las ruedas que la tienes mas gastada..... y sino por el escape, pero no, se tuvo que inventar la puta multa ya que por las otras no te quitan puntos, es decir que me tenia que multar si o si aunque no hubiese echo nada, es una puta verguenza esto, son unos ladrones y unos h***s de p**a, asi de claro, y ya podeis ahora decir que no todos son asi que me la pela, la gran mayoria solo salen a recaudar.

    Lo mas flipante de todo es que el tio era tan vago que no fue capaz ni de poner la direccion en la denuncia, me pone "no consta", donde no consta pedazo de ladron, si la tienen en mi dni y en el permiso de circulacion del coche!

    Y lo que mas me jode es que no tengo ni una puta multa, el mes que viene hubiese conseguido los 3 puntos que daban si no te multaban en los 2 primeros años del robo este del carnet por puntos....

    Tendras dos puntos o incluso los tres... Hasta que la sanción sea firme no te contará como tal, y mientras transcurra el tiempo te beneficiaras de él

  15. Yo sigo insistiendo en que los velocimetros de los vehiculos estàn homologados para un margen de error de 10 Km/h.

    Por lo tanto no hay posibilidad de sanción por debajo de esos margenes. A ver si alguien lo lleva al contencioso, y luego a toda esta gente que se pasa las leyes por sus... a la carcel por prevaricadores. Ya está bien de la doble legalidad y la ley del embudo.

  16. La verdad es que la única posibilidad de ver la señal es cuando ya estás girando y apunto de entrar en la calle, pero vamos que está como el culo, lo suyo es que te lo indiquen antes de hacer el giro, y no cuando ya estás entrando en la calle, vaya chapuza de señalización pero bueno, como se pasan por el forro de los cojones la legalidad y la moralidad...

    Es que no se ve ni girando...

    Y sobre todo el reglamento de circulación dice que las señales de prohibición de entrada

    TIENEN QUE ESTAR DE FRENTE AL CONDUCTOR y está nunca está ni se aproxima por el forro a nada que sea de frente. Y falta la señal de dirección obligatoría en la que prohibe ir de frente también, por que en ese punto es obligatorio girar a la derecha.

    Adjunto foto de la calle tal y como se ve al girar. En la foto se ve toda la calle, de esquina a esquina. ¿Alguien no pasaría por ahí?<p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_06/foroe.jpg.9e6ad397bbda82ddacf54db42d3846f5.jpg" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="2264" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_06/foroe.jpg.9e6ad397bbda82ddacf54db42d3846f5.jpg" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p>

    foroe.thumb.jpg.e4e60a463bf1035aadd77055

  17. si es que por recaudar ya no saben lo que hacer....

    que me digan a mi en que otro pais multan a una ambulancia

    Pues es de juzgado de guardia de país civilizado (empiezo a dudar que esto sea un estado de derecho)

    Me pusieron hace años otra multa en el barrio de las letras con la señal mas o menos en las mismas condiciones y unas obras que dificultaban la visión de la señal.

    En la notificación se me dice: Denuncia efectuada mediante captación por camara...

    Pues recurro y me contestan: El agente se ratifica en la denuncia.

    Pero que coño agente, si la denuncia es por camara!!!! Que agente va a ratificarse!!!!

  18. ESCANDALOSO: Maquina recaudatoria sin señalización.

    Artículo 152. Señales de prohibición de entrada.

    Las señales de prohibición de entrada, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas...

    La cámara recaudatoria en cuestión esta en Embajadores (Madrid). Falta, en la señal que está de frente, la indicación de dirección obligatoria a la derecha, única dirección posible si la señal que queda de canto a la izda. fuera válida para ese giro.

    La señal que dicen que prohibe la entrada a la calle Casino (izquierda) es INVISIBLE por estar de canto, Y NUNCA se encuentra de frente al conductor ni en un angulo visible. Esa señal NUNCA puede afectar al conductor que está situado para girar a la izquierda, ya que nunca queda en un angulo que se acerque ni mínimente a estar de frente. Está siempre invisible y de canto cuando giras.

    Pues nada, lector de matrícula, cámaras y a recaudar.<p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_06/FOROCHO.jpg.c2def7913e4be8dc947964579b719f92.jpg" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="2262" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_06/FOROCHO.jpg.c2def7913e4be8dc947964579b719f92.jpg" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p>

    FOROCHO.thumb.jpg.454c147723fc46ea8617a7

  19. El Ayuntamiento de Torremolinos ha decidido que:

    Las multas no lleven la dirección a la que se debe de recurrir. ILEGALIDAD TOTAL

    Aparcar mal en sus calles es hacerlo en carril exclusivamente para la circulación (no infringir la ordenanza municipal), según ellos todas las calles son carriles exclusivamente para la circulación. (2 puntos de sanción)

    POR SUS COJ...

  20. 151 no tiene sanción de puntos en lo que resta de España, por llamarlo de alguna manera.

    La inseguridad jurídica es total. No hay estado de derecho cuando en cada comunidad y en cada localidad se aplican sanciones diferentes para el mismo comportamiento. Y el siguiente paso después de ese ya se ha dado hace tiempo: la administración hace lo que le da la gana. Si un trasvase no es un trasvase, ni la crisis es crisis, cualquier conducta o no puede ser sancionada a capricho por que todo se puede interpretar a gusto de quien quiera. Y eso es lo que hacen. Recurrir casi inutil ultimamente: Interpretan lo que les sale de las narices por aberrante que sea.