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Mapa Radares Fijos España, Portugal y Andorra

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  1. Hoy a eso de las 12:00 Estaba un toyota negro, igual al gris que el de la foto que ha puesto abergueiro, en la via de servicio de la M-50, en la nariz del desvío de la R-4, os pongo el enlace de Google Maps

    http://maps.google.es/maps?hl=es&ll=40.275607,-3.72512&spn=0.006884,0.016201&t=m&z=17&layer=c&cbll=40.275607,-3.72512&panoid=Oz23wxpjaN_d4K3Iv6YIvw&cbp=12,136.72,,0,2.56

    Y aqui, tenian a un coche y una furgoneta, "Quitandoles los dineros" con un C-5 Uniformado.

    http://maps.google.es/maps?hl=es&ll=40.272527,-3.709372&spn=0.006917,0.016201&t=m&z=17&layer=c&cbll=40.272527,-3.709372&panoid=ZOWufBupJl2ZBzEocj9bOg&cbp=12,69.69,,0,9.95

    Todo ello, por nuestra seguridad....

    P.D. Por desgracia, no he podido hacer fotos.

  2. Pues hasta la visita de los reyes majos, a ver que sorpresas traen entonces.

    A mi me traen todos los años una cuerda de doce metros...:driver:

    Respecto al aplazamiento, entre unas cosas y otras, parece ser que estan viendo, que no van a salir reelegidos, y este aplazamiento, puede ser una manea de no pifiarla mas y perder mas votos...

  3. Buenas, cuando un vehiculo esta inmovilizado, ya sea un turismo, o como el caso que aqui se pregunta, nosotros como conductores, desconocemos que tipo de inmovilización esta efectuando, y el tiempo que va a permacer en esa situación, con lo cual, transcurrido un tiempo prudencial, podemos efectuar "UN REBASAMIENTO" Ya que el vehiculo esta inmovil, aunque para ello sea necesario rebasar total o parcialmente, una linea continua.

    Eso si, los vehiculos que circulan en sentido contrario al nuestro, tienen su preferencia de paso, y tan solo podriamos efectuar el rebasamiento, cuando no obliguemos al otro vehiculo, a modificar su velocidad, o su trayectoria, que no se exige, si el otro conductor, amablemente, nos invitar a pasar.

    Saludos.

  4. Sabeis que los GPS para usos civiles, como supuestamente seria el caso del artefacto volador este, son imprecisos en MÁS, MENOS 50 metros, por motivos de seguridad militar, con lo cual, esas mediciones de velocidad, deberian ser erroneas e imprecisas en esos mas-menos 50 metros.

    con lo cual, puede ser que esas mediciones, no sean validas.

  5. y eso seguramente le pase a todos los equipos y como nadie controla eso, los cambian de un lado para otro sin importarles que funcionen mal como el de Vigo que multo a una Señora a 700 por hora. Quien sabe cuantos mas estarán en iguales condiciones pero como están a robar pues utilizan todas las armas a su alcance.

    La situación empeorará cuando estas empresas de renting comiencen a poner sus radares alquilados y por eso cambiaron la ley y ahora al ciudadano al que le roban la cartera lo tiene cada vez mas difícil para recurrir y pagar tasas. viva la democracia si esa que exste e otros países no en este asqueroso país.

    +1:clapping:

  6. Claro que hay que tener el minimo del seguro obligatorio de responsabilidad civil, eso sin discusión alguna, pasar la itv, (Aunque a veces, segun que ITV, y segun que coche) Sea una pantomima saca cuartos,

    A parte, con esos lectores de matriculas, pueden controlar los desplazamientos que hagamos, ¿Y digo yo? ¿Para que quieren saber si yo voy a Malaga, Barcelona, Galicia o donde sea? Atenta contra la libertad de movimientos, ¿Estamos los conductores espiados por la KGB, Huy,perdon, quise decir DGT?

    Lector de matriculas enlace A-5 con M-50

    http://maps.google.es/maps?hl=es&ll=40.344034,-3.860423&spn=0.003439,0.008256&t=m&z=18&layer=c&cbll=40.34401,-3.860324&panoid=uPuMNVFWPKhmCCXZSLbOSQ&cbp=12,303.61,,0,-11.7

  7. Pues ese portico si que esta en una zona peligrosa ,hay que reconocer que este si es un punto negro y peligroso si los radares estubieran en zonas peligrosas como estas y no en rectas no estarian tan mal vistos

    Los radares, incluso en estas zonas, son, y seguiran siendo mal vistos, por que, si es una zona , curva o lo que sea, peligrosa, ¿Por que no mejoran dicha zona? y no solo poner un radar por nuestra seguridad....

  8. Impresionante video, así deberiamos denunciar todos estos abusos de los cuerpos de seguridad del estado, que miran mas por el bolsillo de las castas politicas, que por servir al pueblo.

    Os puntualizo cuales son las tres inmovilizaciónes que contempla el reglamento general de circulación:

    1º DETNCION:

    Es la inmovilización del vehiculo por causas ajenas a nuestra voluntad, como por ejemplo, sufrir una averia, malestar de alguno de los ocupantes del vehiculo, o cumplir un precepto reglamentario, como hacer un STOP, detenernos ante un pao para peatones,

    Como este tipo de inmovilización es ajena a nuestra voluntad, se puede efectuar en cualquier sitio, ya que si pinchamos una rueda, tenemos que detenernos si o si.

    2º PARADA:

    Es la inmovilización para dejar o recoger tanto, personas como cosas, sin que el conductor, abandone el vehiculo, es decir, podemos PARA, a dejar en la puerta del trabajo a dejar a la novia, incluso en doble fila, lo que NO se puede hacer, es dejar el vehiculo y desentendernos de el.

    3º ESTACIONAMIENTO:

    Es la inmovilización, de un vehiculo, que no se encuentra en situación de DETENCIÓN o PARADA, es decir, cuando cuando aun, permanezcamos dentro el vehiculo, y no estemos recogiendo o dejando cosas o personas, estaremos en situación de ESTACIONAMIENTO, o cuando, no hayamos sufrido averia o emergencia alguna, al igual que cuando dejamos el vehiculo ESTACIONADO y nos vamos a casa.

    Y os copio los dos articulos, del R.G.C. Que para este caso serian aplicables.

    Artículo 94. Lugares prohibidos.

    1. Queda prohibido parar:

    a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal "Túnel".

    b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

    c) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

    d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.

    e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.

    f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

    g) En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.

    h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

    i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

    j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).

    2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

    a) En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.

    b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.

    c) En zonas señalizadas para carga y descarga.

    d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

    e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

    f) Delante de los vados señalizados correctamente.

    g) En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado).

    3. Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a), d), e), f), g) e i) del apartado 1, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d) del texto articulado.

    Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.

    1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.

    Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.

    Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

    2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.

    Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.

    3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.

    Todo esto, os lo pongo, por que me lo conto un abogado que se dedica a temas de trafico, y por lo cual, cabe proceder a denunciar al vehiculo radar ESTACIONADO, por NO encontrarse en servicio de URGENCIA, sin URGENCIA, no tienen la potestad para estacionar en cualquier lugar, aunque esten echando fotos con el radar.

    Un saludo y perdonar la parrafada.

  9. Pegasus realizó 24 horas de vuelo por carreteras convencionales durante la campaña, en las que controló a 522 vehículos seleccionados por el operador del radar desde el helicóptero tras una primera valoración visual. De ellos, 88 resultaron sancionados tras comprobar después de varias mediciones que superaban el límite de velocidad establecido para el tramo de carretera por el que circulaban.