Buenas a todos!
El domingo recibí notificación de la DGT informándome de la infracción cometida el día 30 de agosto a las 18:46 por el radar fijo situado en A-7 P. Klm.: 326.4 sentido: C-CRECIENTE 3.
La denuncia contiene el certificado de verificación del radar de la marca EYPSCAP, modelo RAI 2002 el cual figura conforme y en vigor, parece todo correcto.
La multa también contiene las 2 fotografías, pero parece que la segunda foto es una ampliación de la primera. No obstante poco se puede hacer puesto que leída la normativa parece que se permite esto para radares que entraron en funcionamiento cuando la normativa permitía solo una foto para multar.
Además, dispongo en el coche de la dashcam de la marca 70MAI, modelo A800S, con GPS incorporado (proporciona la velocidad, ubicación por coordenadas, fecha y hora), con la cámara frontal y la trasera.
Revisados los vídeos, se ve que paso el radar a 118 km/h, cosa que ya imaginaba puesto que en dicho tramo de AP7 (by-pass de Valencia) pongo el control de velocidad a 120 km/h por la cantidad de radares y tráfico que suele haber. En el minuto que dura el vídeo la velocidad que llevo es entre 117 y 120km/h.
Además se distingue en el vídeo frontal que circulo de manera normal y a una velocidad parecida a la de los coches que tengo delante.
Quería conocer vuestra opinión, si alguien se ha encontrado en una situación similar a la mía, y si veis posibilidades de anulación de la sanción, ya sea en vía administrativa o judicial, aportando como prueba los videos de la dashcam, o se me van a reír en la cara puesto que no puedo demostrar la fiabilidad del GPS incorporado a la cámara.
Me jode que me estafen por algo que sé que no he hecho.
Muchas gracias!! Un saludo!!