911csbcn

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  1. esta semana me ha caido una multa de un coche camuflado peugeot 308 gris oscuro. yo entraba a bcn por la granvía y en el tramo entre la ronda litoral y la torre agbar, iba por el carril bus. de repente el coche de detras conecta la sirena y me hace señales para q salga del carril. sin ni bajar del coche, por la ventanilla me pide el carnet. se lo doy.

    eran mossos, no urbanos. como estaba atascada, el tio va preparando la multa dentro su coche. yo estaba tres coches detras suyo. mientras pasaban otros por el carril bus los iba parando hasta que acumuló varios. a todo esto se baja el conductor de los mossos, se acerca a mi coche corriendo y me dice queno me quita puntos y q son solo 40€ si lo pago rápido.

    toda la operación me resulta nueva tanto por el hecho de que actúen mossos dentro de bcn, como por el hecho de que usen peugeot y no seat camuflados como por el hecho de que la multa que me pone no es por circular por carril reservado sino por rebasar linea contínua.

    algúién me puede aclarar si es admisible que en este punto te multe un mosso. ya no digo nada del procedimiento de ni parar, ni llevar gorra, ahorrarse los saludos de rigor, etc. así como si tienen más modelos de camuflados que no sean seat?

    después, ayer veo el mismo coche camuflado en la autopista que llega desde el maresme a la altura de montgat con una presa parada en el arcen.

    no lleva radar y se dedica a pararte por cualquier infracción que hagas.

    cuidadín con este elemento porque no lo ves facilmente y te puede hacer un destrozo importante. lo mío dentro de todo fué poca cosa.

    saludos a todos y felices fiestas ( si no nos las amargan estos capullos en busca de su regalo navideño)

  2. desde la entrada en vigor de las directivas europeas, los productos (salvo casos muy específicos y en proceso de cambio) no se homologan sino que se certifican, según diferentes procedimientos según sea el caso.

    en el caso de estos elementos la única certificación que supongoque necesitaría sería como aparato de baja tensión y como tal necesitará un ensayo de compatibilidad electromagnética que justifique su afectación con otros elementos, en ambos sentidos.

    Por tanto, si el aparato lleva el correspondiente y obligatorio marcado CE, en caso de que incumpla algún aspecto de la legislación sería responsabilidad de laadministración requerir al fabricante que presente el expediente técnico y actas de ensayos que justifiquen la idoneidad. Si no quedase suficientemente acreditado, entonces podría proceder a retirarlo del mercado, con la sanción correspondiente al fabricante.

    Respecto a los ya vendidos, lo correcto sería notificar que este producto provoca problemas y por tanto prohiba su uso.