Multa con vehiculo de alquiler


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Hola a todos, lo primero presentarme por aqui, os sigo desde hace tiempo pero sin postear, soy usuario de RP+Antena+FiltroVAV.

Al lio, en diciembre de 2007 una furgoneta alquilada por la empresa para la que trabajaba de la cual yo era el conductor autorizado, fue flasheada por radar camuflado a 151 km/h en limitacion de 120. El problema es que la limitacion generica para esa furgoneta en concreto era de 90... Resultado: me llega una multa unos meses despues por importe de 380 €, 6 puntos y un mes de retirada. Presento un primer recurso de alzada a la Delegacion Provincial de Almeria en la que solicito lo habitual (homologacion del cimemometro, etc), pero ademas desde ese primer recurso solicito prueba documental de mi relacion con esa furgoneta pues se aprecia claramente en la foto aportada en la multa que pertenece a una empresa de alquiler de vehiculos. En respuesta de la Delegacion me envian la foto y la homologacion del cinemometro. Nada del contrato de alquiler. Presento un segundo recurso volviendo a pedir copia de la prueba documental que me relacione con dicho vehiculo. Acaba de llegarme respuesta, sin aporte de prueba documental por parte de ellos y con resolucion en firme de la sancion administrativa. Me dan la oportunidad de presentar un recurso de alzada al Director de Trafico. Pretendo insistir muy claramente en que aun no se me ha aportado la prueba clave para sancionarme, la identificacion del conductor.

Preguntas:

¿Basta con la aportacion por parte de la empresa de alquiler de mis datos para hacer firme una sancion?

¿A donde tengo que dirigir mi siguiente recurso de alzada? Me dice al Director de Trafico, hasta ahora los dos recursos anteriores los he enviado a la Delegacion Provincial de Almeria.

¿Seria ahora demasiado tarde para identificar a otro conductor que se ofreciese amablemente? ¿Mereceria la pena esta ultima opcion?

Gracias a todos!

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Bienvenido OutOn. Mira, yo tengo el mismo problema. Me cazaron en una autovia con un vehiculo alquilado en abril y me ha llegado ahora la sancion. Efectivamente yo fui el que alquile el vehiculo, pero no el que conducia. La dgt se puso en contacto con la empresa de alquiler y les dio mi nombre como responsable y unico posible conductor. Yo estoy peleando la sancion porque no pueden en ningun momento atribuirme el que yo conducia. Aunque solo pueda hacerlo yo, que es un tema a discutir, me puedo saltar las normas si me parece y dejarselo a quien me plazca y no meterse la dgt. Seria un asunto entre la empresa de alquiler y yo. Pero ademas, en mi caso, se trataba de un vehiculo de sustitucion por tener el mio en garantia en el taller, por lo que si me sustituye mi coche me lo sustituye en todo y puedo hacer con el lo que quiera porque a todos los efectos lo sustituye. Asi que eso de que solo puedo conducirlo yo habria que verlo

A ver si Bel maseto nos dice algo nuevo,

Salu2

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Bienvenido OutOn. Mira, yo tengo el mismo problema. Me cazaron en una autovia con un vehiculo alquilado en abril y me ha llegado ahora la sancion. Efectivamente yo fui el que alquile el vehiculo, pero no el que conducia. La dgt se puso en contacto con la empresa de alquiler y les dio mi nombre como responsable y unico posible conductor. Yo estoy peleando la sancion porque no pueden en ningun momento atribuirme el que yo conducia. Aunque solo pueda hacerlo yo, que es un tema a discutir, me puedo saltar las normas si me parece y dejarselo a quien me plazca y no meterse la dgt. Seria un asunto entre la empresa de alquiler y yo. Pero ademas, en mi caso, se trataba de un vehiculo de sustitucion por tener el mio en garantia en el taller, por lo que si me sustituye mi coche me lo sustituye en todo y puedo hacer con el lo que quiera porque a todos los efectos lo sustituye. Asi que eso de que solo puedo conducirlo yo habria que verlo

A ver si Bel maseto nos dice algo nuevo,

Salu2

Gracias por la respuesta, creo que ambos tenemos razon, no obstante, mi gran duda es a quien y a donde debo dirigir mi siguinete recurso, pues en la carta me instan a mandarlo a la DGT..., creo que ya no puedo dirigir mas recursos a la Delegacion Provincial de Almeria:mad2:

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Hola, OutOn, siento lo ocurrido.

En el tema del alquiler me temo que poco se puede hacer. La arrendataria está obligada a enviar copia del contrato a Tráfico, y si en éste consta un único conductor, la Administración entenderá siempre que era el quien conducía, puesto que la presunción en ese sentido es demasiado "potente".

Sí que es cierto, como plantea Almazan, que aunque el contrato no lo autorice, podrías haber prestado el vehículo a otra persona y hubiera sido ésta la responsable de la infracción. Pero si ésta última no reconoce la autoría expresamente, me temo que poco podrá hacerse ya que es la propia ley (art. 72.3 LTCVMSV) la que acaba estableciendo esa responsabilidad objetiva.

En cuanto al recurso, si lo que ahora has recibido es la resolución definitiva, deberás interponer recurso de alzada ante el Director General de Tráfico. Puedes presentar el escrito en Correos dirigido a él, en la dirección de la DGT (Josefa Valcárcel, 28 Madrid) .

Y lo de comunicar ahora que el conductor fue otra persona...me temo que tampoco servirá: si este tema no lo has alegado anteriormente en tus escritos, Tráfico lo desestimará por su poca verosimilitud.

Como reflexión final, me permito apuntar que es MUY conveniente hacer constar en los contratos de alquiler un conductor adicional: de este modo la atribución directa de responsabilidad será imposible y, salvo que la denuncia se notifique en el acto, cualquier infracción de tráfico quedará forzosamente archivada por falta de responsable conocido.

Saludos y suerte.

Editado por Bel Maseto
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Hola, OutOn, siento lo ocurrido.

En el tema del alquiler me temo que poco se puede hacer. La arrendataria está obligada a enviar copia del contrato a Tráfico, y si en éste consta un único conductor, la Administración entenderá siempre que era el quien conducía, puesto que la presunción en ese sentido es demasiado "potente".

Sí que es cierto, como plantea Almazan, que aunque el contrato no lo autorice, podrías haber prestado el vehículo a otra persona y hubiera sido ésta la responsable de la infracción. Pero si ésta última no reconoce la autoría expresamente, me temo que poco podrá hacerse ya que es la propia ley (art. 72.3 LTCVMSV) la que acaba estableciendo esa responsabilidad objetiva.

En cuanto al recurso, si lo que ahora has recibido es la resolución definitiva, deberás interponer recurso de alzada ante el Director General de Tráfico. Puedes presentar el escrito en Correos dirigido a él, en la dirección de la DGT (Josefa Valcárcel, 28 Madrid) .

Y lo de comunicar ahora que el conductor fue otra persona...me temo que tampoco servirá: si este tema no lo has alegado anteriormente en tus escritos, Tráfico lo desestimará por su poca verosimilitud.

Como reflexión final, me permito apuntar que es MUY conveniente hacer constar en los contratos de alquiler un conductor adicional: de este modo la atribución directa de responsabilidad será imposible y, salvo que la denuncia se notifique en el acto, cualquier infracción de tráfico quedará forzosamente archivada por falta de responsable conocido.

Saludos y suerte.

Gracias por la respuesta (y por la hora de postear...), dirigire otro recurso a la DGT pidiendo copia del contrato de alquiler en el que aparezca yo como conductor del vehiculo, es algo que aun no me han aportado.

Por otro lado, el consejo que me has dado del segundo conductor en los vehiculos de alquiler lo tendre MUY en cuenta. En mi trabajo siempre nos movemos con vehiculos de alquiler y lo cierto es que los compartimos con cierta asiduidad.

Por ultimo, abusando de tus conocimientos un poco mas, en el caso de tener que entregar el permiso de conduccion, ¿puedo "decidir" de algun modo desde cuando se aplica el mes de sancion?

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Por ultimo, abusando de tus conocimientos un poco mas, en el caso de tener que entregar el permiso de conduccion, ¿puedo "decidir" de algun modo desde cuando se aplica el mes de sancion?

Desde que es firme la retirada tienes el periodo de un año para efectuar la entrega, puediendo ser toda continua o en fracciones de 15 días.

Tambien puedes entregarlo antes de que sea firme de forma "voluntaria".

S2

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