Multa X circular sin luces de cruce por carril Adicional


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Hola a todos,

Me ha llegado un multa de 150 €uracos por circular sin las luces de cruce dadas por el carril adicional que habilitan en dirección Madrid ocasionalmente por la NV. Por supuesto, que ni me pararon, ni me han mandado foto.

Varias preguntas:

1) Es recurrible, y cómo?

2) En caso de pago dentro del período voluntario no hay recurso posible? O dicho de otra manera, si recurro pierdo opción al pago reducido del -30%?

Si alguien tiene idea de cómo darle a la DGT bien x ahí agradezco cualquier sugerencia. Lo que está claro es que el afán recaudatorio va más allá del tema de la velocidad. En mi vida recibí multa tan ridícula.

Agracias y saludos

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A mi me parece que si circular por tales carriles adicionales conlleva más peligro, ya que una autovia se convierte en una carretera convencional, y para ver mejor a los vehículos que te encuentras de frente, y para que te vean, es obligatorio circular con luces, no veo el por qué del afán recaudatorio. Si no las pones porque eres más chulo que un ocho, pues te aguantas y pagas.

Es como muchos listos que van por túneles sin luces o con las de posición. Si las luces son obligatorios no se por que leches os empeñais en no utilizarlas.

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Hombre no es por ser chulo, es que es de día, y no ves la típica señal recordándote lo de las luces ya que circulas en sentido (normalmente) contrario. Además si no hay foto quiere decir que había un malnacido ahí apostado tomando matrículas a todo quisque, no uno que pasaba por ahí en sentido contrario. Que pareces de la benemérita, joé.

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A ver, no los defiendo, pero lo dijiste como si no tuviera importancia.

Según las normas si vas por un carril de esos tienes que llevar las luces, y punto. No te lo tienen que recordar con una señal, aunque no estaría de más que pusieran una señal al principio del carril, una señal móvil, como cuando ponen las de las obras, para recordarlo...o a caso por las noches sacan señales de que tienens que llevar luces??

Joer, mucha gente, aunque sea de día, las lleva, si en un carril adicional es obligatorio, que te cuesta??? no viste que otros coches las llevaban?? porque todos no, pero la gente si que las suele poner.

Sobre que alguno estaría apuntando matriculas? pues si, valdría más que te parasen, te multaran y te informaran para que prosiguieras, ya con luces. De esta forma, total, vas a seguir sin luces durante todos los kilómetros que tenga ese carril adicional, asi que poco van a conseguir asi pero bueno.

Y quien te dice que no soy guardia civil?? :juggle:

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Hombre no es por ser chulo, es que es de día, y no ves la típica señal recordándote lo de las luces ya que circulas en sentido (normalmente) contrario. Además si no hay foto quiere decir que había un malnacido ahí apostado tomando matrículas a todo quisque, no uno que pasaba por ahí en sentido contrario. Que pareces de la benemérita, joé.

Estoy con Smirry...

Hay cosas que, precisamente los que defendemos que la velocidad en determinadas circunstancias no es peligrosa, deberiamos sabernos y respetar mejor y más que nadie.

Es como si defendieramos saltarnos los límites frente a un colegio... pues no, hay cosas que no.

Llevar las luces en situaciones donde es fundamental extremar la visibilidad de nuestro coche para los demás (como es el caso de un carril reversible donde el riesgo de colisión frontal con algún despistado es mayor), es algo que no se nos puede olvidar... ni siquiera si no vemos señal alguna que "nos lo recuerde"... es algo que debemos tener muy presente; como lo de los túneles que decía Smirry, como lo de no poner las luces en cuanto disminuye un poco la visibilidad por lluvias, por anochecer/amanecer....

Que estemos de acuerdo en que ir por una Autopista de 3 carriles a 160 km/h no aporte el peligro que nos hacen creer desde la DGT, no quiere decir que todas las normas estén mal puestas; concretamente esa de las luces, es MUY correcta.

Yo, pagaría -30%, porque además (esto ya como consejo) es tu palabra contra la del agente y lo único que vas a conseguir es pagarla más caro y, eso sí, más tarde.

Salu2.

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Yo, pagaría -30%, porque además (esto ya como consejo) es tu palabra contra la del agente y lo único que vas a conseguir es pagarla más caro y, eso sí, más tarde.

Exacto, mientras que una multa de velocidad necesitan una prueba fotográfica de que en ese momento ibas a esa velocidad, y para ello se utiliza un cinemómetro homologado con sus correspondientes revisiones, para otras multas como pueda ser saltarse un semáforo, un stop, no llevar luces, etc. basta la palabra del agente, y aunque no es "justo" del todo, ya que si un agente tiene un mal día, lo puede pagar con cualquier conductor, es así.

Vamos que el agente, dirá que taralí, que el lo vió y punto, y dicho recurso no valdrá para nada. Lo mejor, pagar con descuento y para otra vez no olvidar que las luces son muy importantes para que nos vean.

gracias por lso comentarios en cualquier caso. Sigue sin parecerme un gran peligro circular por un carril delimitado por conos sin luces a plena luz del día, pero las reglas son las reglas. Peor es ir a 160 o adelantar en prohibido. Sera que en la DGT tb están de crisis.

Yo creo que adelantar en prohibido, en zona con curvas, o zonas sin vesibilidad por cambios de rasantes, etc. cuando están señalizadas con línea continua, es mucho más peligroso que ir a 160 km/h en ciertas condiciones, pero bueno... si vas a 160 km/h por una carretera convencional bacheada y con muchos cruces, pues si, es más peligroso que ir sin las luces en un carril adicional, pero si lo comparas con ir a 160 km/h con un coche moderno por una autopista, si no hay tráfico y tal..pues creo que ahi no llevas razon.

Un saludo.

Editado por smirry
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gracias por lso comentarios en cualquier caso. Sigue sin parecerme un gran peligro circular por un carril delimitado por conos sin luces a plena luz del día, pero las reglas son las reglas. Peor es ir a 160 o adelantar en prohibido. Sera que en la DGT tb están de crisis.

Seguro que sin intenciónde hacerlo, pero tú si que estas argumentando como la DGT...

No puedes comparar adelantar en prohibido (con el peligro que ello conlleva de choques frontales con vehículos que no puedes ver venir), con por ejemplo ir a 160 en una Autopista de 3 carriles, bien trazada y asfaltada...

Para comparar las cosas, hay que dar más datos. Porque no es lo mismo ir a 160 en las condiciones que te he descrito antes, que hacerlo por la puerta de un colegio... puestos a ser exagerados...

Y lo de las luces a pleno día, no es que sea de dia o no y se vea bien. Se trata de hacerse ver "más d elo normal", por estar circulando de frente en una calzada en la que los que vienen de frente no esperan encontrarse coches en sentido contrario... y en esos casos, toda precaución es poca; y más siendo una obligación tan facil de cumplir... Pero vamos, esto es una opinión, nada más.

Salu2.

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Hombreeee.... cuando vas en tu sentido y ves que un carril esta delimitado por conos... yo creo que si que te esperas que vengan coches de frente....

Eso no quita para que ciertamente, haya que intentar hacerse ver... y de ahi la obligacion de las luces. Y de ahi, que quieran obligar a llevar las luces siempre encendidas....

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Hombreeee.... cuando vas en tu sentido y ves que un carril esta delimitado por conos... yo creo que si que te esperas que vengan coches de frente.... Eso no quita para que ciertamente, haya que intentar hacerse ver... y de ahi la obligacion de las luces. Y de ahi, que quieran obligar a llevar las luces siempre encendidas....

O que sea por unas obras en la mediana... por ejemplo.

Salu2.

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Uso del alumbrado durante el día

Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce:

* Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

* Todos los vehículos que circulen por un carril reversible, por un carril adicional circunstancial o por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les esté exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido, así como aquellos obligados en virtud de lo establecido en los artículos [Carriles de utilización en sentido contrario al habitual.] y [Carriles adicionales circunstanciales de circulación.].

fuente: http://www.examendeteorica.com/www/manual/conducir/t/1017/utilizacion-del-alumbrado

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