N-432 Peñarroya (Córdoba) Cruce a 70 Trípode peligroso


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Hola a todos,

Llevo leyendo el foro y la página de Todoradares bastante... vamos hasta he montado un Bel 975 en el coche.

El caso es que esta mañana me han debido de "trincar" con un radar láser (trípode oculto) en una Vía Rápida en un tramo a 70 (hay un cruce). Lógicamente el Bel ni se ha enterado pero yo lo he visto de reojo al pasarlo.

El caso es que miré el marcador e iba a unos 114. Un palo bueno seguro, pero lo que os quiero preguntar es ¿qué sanción tendré? miro la tabla y veo que con el límite de 70 hasta 121 km/h no me quitan 6 puntos por lo que la multa puede rondar entre los 2 y 3 puntos (si le quito el error del marcador del coche).

Ahora bien el límite ha sido superado en más del 50% esto son -6 puntitos??? entonces para que aparecen en la tabla valores superiores a 105 km/h??

Gracias por vuestra ayuda.

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Lo de la tabla... depende en qué región española te haya sucedido; no aplican los mismos baremos.

Además, incluso dentro de una misma comunidad autónoma... depende de que sea territorio DGT o Ayuntamiento... como en Madrid capital... que aplican distintos baremos.

Permíteme sugerirte que, en aras de ayudarnos unos a otros, comentes dónde exactamente te ha ocurrido este lamentable hecho, y así evitar que a algún otro le pase lo mismo. No te parece...?? Con coordenadas GPS a ser posible...

Saludos, y bienvenido.

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Vale... territorio DGT.

Lo de valores superiores a 105 es cuando el límite es de 60, al cual le añaden 10 kmh de margen... y es a partir de 70 donde empiezan las sanciones.

En el caso de límite 70, al añadir 10 de margen, empiezan a contar a partir de 80.

.- de 81 a 100.......100 € y NO retiran puntos

.- de 101 a 110.....140 € y 2 puntos

.- de 111 a 120.....200 € y 3 puntos

.- no hay de 4 puntos... porque a partir de 121 ya supone el 50 % de 80 (que es el valor referencia, aunque el límite sea de 70)... así que sería de 6 puntos.

Saludos.

Por favor... importantísimo... clavar la posición GPS para añadir ese punto a la base de radares GPS de Robser. Gracias.

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Sí ese es el sitio pero el trípode estaba en el cruce, las coordenadas del google earth son

38º17'48,69'' N

5º17'36,83''O

Es en sentido Badajoz, hace dos semanas multaron a un contratista de mi obra en el mismo sitio, él iba a 102 km/h.

El caso es que lo colocan de tal manera que es imposible verlo. Además el coche lo sitúan a unos 50 m en la carretera que hay girando a la derecha y no se ve. Una trampa.

Pues me quedo algo más tranquilo si "solo" me quitan 3 puntos espero que el error de marcador más el que quitan ellos baje algo el tema.

Espero tener la suerte que no he tenido esta mañana. Lo curioso es que acababa de adelantar a una chica en un 205 que iba muy despacio... si me hubiese estado quieto!!!!

Gracias por todo, mañana haré fotos del sitio verificaré el pk y os lo digo.

Un abrazo

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Una pregunta:

¿Había patrulla de notificación...? Si es así... ¿dónde estaba...antes o después del radar? Eso puede darnos una idea del sentido de marcha en el que estaba cazando.

Si no había patrulla, ¿pudiste ver hacia dónde apuntaba el objetivo de la cámara?

Entiendo que tú circulabas en sentido Badajoz, es decir, saliendo de Peñarroya. ¿Y el contratista conocido tuyo... en qué sentido circulaba él cuando le trincaron? Imagino que le pararon en el acto, porque así lo indica el hecho de haber ocurrido hace dos semanas. ¿Dónde le pararon?

¿Por qué razón te hago todas estas preguntas? Pues sencillamente porque no quiero que cierres la puerta a la esperanza de que NO te han trincado, ... y es que estoy convencido que el camuflado que "trabaja" ese cruce... lo hace en sentido entrada a Peñarroya... y que lo ponen para "aleccionar" al personal antes del cruce en el que estaban y antes del curvón de entrada con cruce que hay más adelante. Es el típico lugar para que el radar vaya acompañado de patrulla de notificación.

Si en ese lugar también caza en sentido Badajoz, es muy posible que el radr, aunque instalado, aún no estuviera operativo porque estaba esperando a la patrulla notificadora.

Sí... ya sé que viste el trípode en el lateral derecho en sentido Badajoz, pero lo importante... en el Autovelox... es hacia dónde apunta la cámara, ya que los sensores pueden medir el costado derecho del vehículo o el izquierdo (de hecho, en las autovías meten el autovelox en la mediana).

El p.k. creo que es el 186.

Bueno... me despido... que no te quite el sueño todo esto. Saludos.

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Sí había patrulla de notificación lo que pasó es que estaba algo lejos y yo me dí la vuelta para ver el radar.

Estaba después del radar en el pk 188 más o menos.

La cámara apuntaba hacia el sentido de Badajoz no para la entrada al pueblo.

Al contratista lo pararon saliendo de Peñaroya vamos de la misma manera que me lo hubieran hecho a mí si no me salgo por un carril y cambio de sentido para ver el trípode y el coche de camuflaje.

El pk es el 189,2 he pasado hoy y he hecho varias fotos ya que es un cruce en el que se permite adelantar y creo que puedo alegar esto :questionmark::questionmark: en una vía rápida como la N-432 se puede sobrepasar en 20 km/h para adelantar no?

Muchas gracias por el interés y por tus preguntas.

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ARTÍCULO 51. Velocidades máximas en adelantamientos.

1. Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano, solo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquellas (artículo 19.4, del texto Articulado).

2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4.c) salvo que tengan la consideración de muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.5 e) ambos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

ARTÍCULO 52. Velocidades prevalentes.

1. Sobre las velocidades máximas indicadas en los artículos anteriores prevalecerán las que se fijen:

a. A través de las correspondientes señales.

b. A determinados conductores en razón a sus circunstancias personales.

c. A los conductores noveles.

d. A determinados vehículos o conjuntos de vehículos por sus especiales características o por la naturaleza de su carga.

2. En los supuestos comprendidos en el párrafo b) del apartado anterior y en el artículo 48.1.c) y d), será obligatorio llevar en la parte posterior del vehículo, visible en todo momento, la señal de limitación de velocidad a que se refiere el artículo 173.

3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 65.4.c) y 65.5.e), ambos del texto articulado.

Según esto, creo que poco puedes atacar por ahi, la velocidad estaba limitada por señal...

S2

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