Siguen sin correo certificado


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Hola a todos y a todas, pues mi problema es el que muchos ya han expuesto anteriormente. Se trata que me han notificado una denúncia por correo ordinario. Yo querria saber si esta escrito en algun art. o texto similar, la obligatoriedad por parte de la Administracion de notificar mediante correo certificado.

No veo logico que la Administracion no utilice este tipo de correo y encanvio nosotros tengameos que utilizarlo para ponernos en contacto con ella con el consecuente gasto economico "cada cartita 2.44€".

Haver si alguno/a de vosotros lo sabeis y gracias. Adeuuuuuuu!!!

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Claro, sino como justifican que tu has recibido dicha carta???? no tiene sentido.

Como muy bien te dice Smirry el hecho de que se envíe por Certificado es para asegurar que la denuncia llega al denunciado. A tí de momento, y hasta que no te llegue el certificado, si te preguntan ¿le ha llegado una denuncia? puedes contestar..."Denuncia, a mí????no hombre,no" es imposible que justifiquen que un correo ordinario llegó.

Ahora, estoy casi seguro que esa multa es del Excelentisimo Hijo de P**a del alcalde de Madrid, ¿me equivoco? lo digo porque en el transcurso del último mes han comenzado a llegar a los buzones de los sufridos contribuyentes madrileños cartas (sin certificar) con multas del ayto. de Madrid fechadas en Julio...se ve que no hay liquidez en las arcas. Además es exagerada la cantidad que están llegando...y todo multas ridículas, de pequeños excesos de velocidad.

Estamos en crisis!!!

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Pues me temo que están obligados a notificarlo mejor...

De la LRJAP-PAC (la ley general de procedimiento administrativo) extraigo lo siguiente:

Artículo 59. Práctica de la notificación.

1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Existen otros medios que cumplen con las especificaciones legales, como la notificación personal, pero lo que no es de recibo es que se limiten a enviar la notificación por correo ordinario.

Ahora bien, como los actos de la Administración tienen por sí mismos fuerza ejecutiva, el problema es que, para ellos, esa notificación incorrectamente practicada surte todos los efectos mientras nadie se oponga a la misma. Es lo de siempre...

En estos casos, lo que convendría es ignorar las notificaciones, dejar que el acto surta sus efectos y, en ese momento, ir al contencioso pegando caña y exigiendo responsabilidades disciplinarias al funcionario responsable. Como saben que no lo haremos, hacen lo que les da la gana...

Saludos.

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Pues mirar, el ayuntamiento en cuestion es el de la poblacion de Igualada.

Lo que he echo es ignorar la primera carta. Pero en menos de 2 meses ya tenia la siguiente notificacion. Es en esta donde ya empiezo con los recursos.

Ademas del tema del correo ordinario, es increible la falta de informacion referente a la infraccion.

Dejando de banda si es correo ordinario o certificado, tengo entendido que si se hace caso omiso a estas notificaciones, la administracion entiende que ya no vives en el domicilio del envio y le pasa la faena a Hacienda, (que esta nunca falla) con los consequentes recargos claro.

Es correcto lo que digo?

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