TC pide Ayuntamientos intenten averiguar domicilio de multados


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TC pide que los Ayuntamientos intenten averiguar el domicilio de los multados

Madrid, 6 nov (EFE).- El Tribunal Constitucional ha anulado la sanción impuesta a un conductor que aparcó en un paso de peatones porque la multa no le fue notificada en su domicilio real sino en la dirección que figuraba en el Registro de Vehículos y, sin embargo, el Ayuntamiento sí envió a su residencia el apremio de pago.

En una sentencia de su sala primera, el Alto Tribunal concede el amparo al propietario del vehículo y anula la multa al considerar que el Ayuntamiento -que en este caso era el de Granada- no desplegó "una mínima actividad indagatoria" para averiguar su domicilio real.

Los hechos se remontan al 5 de febrero de 2002, cuando la Policía Local de Granada denunció a un vehículo que estaba estacionado en un paso de peatones.

Un mes más tarde, el Ayuntamiento remitió por correo certificado a la dirección que figuraba en el Registro de Vehículos un requerimiento para que se identificara al conductor del automóvil.

El cartero, al devolver el requerimiento, hizo constar que el número de la calle que figuraba en el citado Registro no existía, lo que provocó su notificación por edictos.

Aún así, el Ayuntamiento volvió a remitir el 3 de diciembre, también por correo certificado y a la misma dirección, un escrito de incoación de un procedimiento sancionador dado que no se había identificado el conductor responsable de la infracción, así como la resolución sancionadora.

Tanto el escrito como la resolución sancionadora fueron devueltos por el mismo motivo, esto es, debido a que la dirección era desconocida lo que, a su vez, provocó una nueva notificación por edictos.

Fue entonces cuando el Tesorero Municipal dictó una providencia de apremio contra el conductor por 363 euros que, esta vez sí, llegó por correo certificado a la vivienda en la que efectivamente residía el propietario del automóvil.

La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente Pablo Pérez Tremps, señala que el primer acto administrativo de carácter sancionador del que tuvo conocimiento el recurrente de amparo fue esa providencia de apremio, ya que todos los anteriores se hicieron en el domicilio que figuraba en el Registro de Vehículos, y que no era en el que residía.

La resolución sostiene que, "una vez frustradas las posibilidades de notificación personal", el Ayuntamiento no debió limitarse a proceder a una notificación por edictos "sin desplegar una mínima actividad indagatoria en oficinas y registros públicos para intentar determinar un domicilio de notificaciones alternativo en que pudiera ser notificada personalmente".

El TC no tiene dudas de que esa "mínima actividad indagatoria" hubiera llevado "sin mayor esfuerzo" a determinar de una manera correcta el domicilio del infractor.

De hecho, la sentencia subraya la "aparente" normalidad con la que se verificó el domicilio del recurrente para notificarle la providencia de apremio.

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Bien por el TC !!! Y mi reconocimiento al conductor implicado, que con dos coj**** ha llevado el tema hasta el Constitucional.

Este es uno de los temas más sangrantes: para notificar se limitan al domicilio del Registro de Vehículos, sin mirar nada más, pero para cobrar, lo consultan todo y siempre nos encuentran.

Habrá que leer la Sentencia, porque verdaderamente es de interés general: permite impugar la via de apremio si hay cambio de domicilio, y eso es una mina.

Saludos.

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bueno tios eso es una pasada he leido y no me lo puedo creer, hace cuention de dos años me colgaron una multa por estacionamiento pese a que presente sendos escritos de alegaciones me la embargaron de la cuenta hace poco, en las notificaciones del ayunt o mas bien la empresa q controla las recaudaciones las NOTIFICACIONES ME LAS HACIAN AL DOMICILIO DE SOLTERO con lo cual la RESOLUCION del expediente no supe si la recibi o no ,lo q si recibi fue la notificacion en via de apremio pese que base un escrito de impugnacion ala via de apremio basandome en el silencio administrativo me embargaron

haber si publicais la sentencia

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