multa por circular a 170


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hola a todos

He colgado en ZONA GENERAL > Cazadores ... CAZADOS!!! un asunto que me preocupa y me han dicho que aqui me podrian ayudar mejor.

El link es http://www.todoradares.com/foro/multa-circular-170-t13290.html

Y el asunto

Hola a todos

Acabo de recibir una notificacion de identificacion de conductor sobre una multa en la carretera AP-2 km 65, el limite es 120 km/h y el radar marca que circulaba a 170.

¡¡¡¡QUE HAGO!!!?????

Tengo varias dudas, la primera es, aunque me huelo que era yo, ibamos dos personas conduciendo, me identifico como conductor o como les hago saber que podemos ser cualquiera de los dos, hago algun recurso antes pidiendo la foto....?

Alguien puede decirme que puede suponer en puntos y pasta?

Espero podais ayudarme, muchas gracias de antemano

A ver si podeis echar un vistazo y echarme un cable

Gracias

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Hola que tal? uff menuda p***da

Bueno por lo que he leido en el otro post, la multa en la AP2 y te llega desde la jefatura de trafico de Zaragoza, entonces pertenece a la DGT por lo que sería en límite de 120 ir a 170, son 200€ y 3 puntos menos. Opciones:

- si no estás seguro de quien conducía no identifiques y lo que ocurre es que serán 400€ y no te retiran puntos puesto que no saben quien es el conductor.(y la pagáis entre los dos)

- si uno de vosotros se identifica como conductor, pues el dinero y los puntos.

- dices que podrías contestar diciendo que ibais dos en el coche y que no sabías cual de los dos conducías, eso no vale. Hacer eso es lo mismo que no identificar (el doble y no quitan puntos).

Creo que no te ha llegado la denuncia no? sino el aviso. Cuando te llegue la denuncia te tiene que venir la foto, te diría a ver si hay suerte y salen dos coches en la foto o algo pero si te llega es que está revisada por el centro de denuncias automatizadas de León y si hubiese alguna cosa rara en la foto la habrían roto ellos mismos.

Lo que ya no se es si la denuncia es por 170 ó esa es la velocidad que aparece en la foto, me explico, no es lo mismo, si tienes suerte y 170 es la velocidad que aparece en la foto no te van a denunciar por ir a 170 sino que a esa velocidad le tienen quitar un 7% por ley y entonces en tu caso pasarías a ser denunciado por circular a 158 aprox y entonces serían 140€ y 2 puntos menos. Si tienes la denuncia con la foto en casa o cuando la recibas observa que la velocidad de la foto es una y la de la denuncia es otra (ya reducida), eso es siempre así.

Vaya tocho eh, bueno ya dirás y suerte. Saludos

Psdt: si quieres vendría bien que subieses la foto si la tienes y la vemos por si hubiese algo raro (a veces la foto que envían es un recorte de la original, esto es porque salen dos vehículos y la recortan para que no se vea y entonces te mandan una ampliación del trasero de tu coche, pero si pides la original les pillas a ellos puesto que no se puede saber qué vehículo de los dos iba excediendo el límite y así te sales con la tuya)

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Ayer iba justo de tiempo, así que amplío argumentos.

La Ley de Seguridad Vial cataloga las infracciones de velocidad en graves y muy graves:

Artículo 65 de LEY 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

a) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de: limitaciones de velocidad, salvo que supere el límite establecido en el apartado 5.c

5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

c) Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km por hora dicho límite máximo.

«Artículo 67. Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros; las graves, con multa de 91 a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros. En el caso de infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este artículo.

ANEXO II

Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos

El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:

6. Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos , en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo ................................................................................................................6 puntos

12. Exceder los límites de velocidad establecidos:

En más de 40 km/h salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado 6 ...... 4 puntos

En más de 30 km/h hasta 40 km/h ...............................................................3 puntos

En más de 20 km/h hasta 30 km/h ...............................................................2 puntos

Hasta aquí, lo que dice la ley en materia de graduación de sanciones de velocidad.

Ahora conviene resaltar lo que dicen las normativas referidas a los cinemómetros.....

ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1994 POR LA QUE SE ESTABLECE EL CONTROL METROLOGICO DEL ESTADO PARA LOS INSTRUMENTOS DESTINADOS A MEDIR LA VELOCIDAD DE CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR.

Artículo 8. Tolerancias.

Los errores máximos tolerados en los ensayos inherentes a la aprobación de modelo serán los indicados en el apartado 5.1 de la norma UNE 26.444.

Artículo 26. Toleranzas. Los errores máximos tolerados en la verificación periódica serán los siguientes:

a) Para los cinemómetros estáticos:

Cinco kilómetros/hora, en más o en menos, para las velocidades inferiores a 100 kilómetros/hora.

Cinco centésimas de la velocidad, en más o en menos, para las velocidades iguales o superiores a 100 kilómetro/hora.

b) Para los cinemómetros instalados en un vehículo en movimiento:

Diez kilómetros/hora, en más o en menos, para las velocidades inferiores a 100 kilómetros/hora.

Diez centésimas de la velocidad, en más o en menos, para las velocidades iguales o superiores a 100 kilómetros/hora.

ORDEN ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única queda derogada la orden del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, de 11 de febrero de 1994, por la que se regulan los cinemómetros destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

ANEXO III

Requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde instalaciones fijas o a bordo de vehículos

1. Terminología

1.1 Cinemómetros ópticos:

a) De barra láser.-

b) De «pistola» láser.-

1.2 Cinemómetros de sensor

1.3 Cinemómetros por Efecto Doppler (Radares)

4. Errores máximos permitidos (emp)

a) En examen de modelo, verificación de producto, verificación después de reparación o modificación

Tipo de instalación Errores máximos permitidos Para ensayos en carretera (tráfico real)

Instalación fija o estática. ± 3 km/h, para v ≤ 100 km/h ± 3 %, para v > 100 km/h ± 1 km/h *

Instalación móvil. ± 5 km/h, para v ≤ 100 km/h ± 5 %, para v > 100 km/h

* Error medio de todos los resultados en las aprobaciones de modelo.

b) En verificación periódica:

Tipo de instalación Errores máximos permitidos Para ensayos en carretera (tráfico real)

Instalación fija o estática. ± 4 km/h, para v ≤ 100 km/h ± 4 %, para v > 100 km/h (Sólo en verificación de instalación)

Instalación móvil. ± 7 km/h, para v ≤ 100 km/h ± 7 %, para v > 100 km/h

ANEXO IV

Requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde aeronaves estáticas o en movimiento

4. Errores máximos permitidos

Para la medida de velocidad: ± 10%.

ANEXO V

Requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad media de circulación de los vehículos a motor sobre tramos de distancias conocidas desde instalaciones fijas

4. Errores máximos permitidos

Para la medida de velocidad: ± 5 %.

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Bueno, echando un vistazo a todo lo anterior, vemos que la Ley de Segurida Vial.....

.- Es tremendamente difusa en cuanto a graduación de sanciones: sólo contempla la graduación en graves y muy graves, así como la catalogación en cuanto a detracción de puntos.

.- No tabula de manera más precisa y homogénea la graduación económica, ni los períodos de retirada del permiso de conducir.

.- Establece que la autoridad competente en materia de tráfico puede ser diferente en cada caso.... los alcaldes en sus municipios, el director general de tráfico en las vías que no son competencia de los ayuntamientos y de las comunidades autónomas con competencias de tráfico transferidas, y los directoes autonómicos de tráfico en las CCAA con competencias transferidas.

.- En base al punto anterior, y debido a lo difuso de la ley, una misma infracción puede tener distinta repercusión en función del lugar en el que se cometa. .... Reinos de taifas....

.- A mayor abundamiento en todo este galimatías, en lo referido a los márgenes de error de los cinemómetros, las distintas administraciones están aplicando la normativa de 1994, que es más benévola que la del 2006 y que además ha sido derogada por ésta.

.- Para rizar más el rizo, la DGT aplica en su tabla de sanciones los criterios de márgenes de error de cinemómetros dinámicos (más benévolos...) para los dinámicos y estáticos según la OM de 1994. Sin embargo, las dos CCAA con competencias transferidas CAT y PV, así como muchos ayuntamientos, sí distinguen entre estáticos y dinámicos.

.- Por si no fuera poco en todo este barullo... Trafikoa, el SCT y la DGT aplican unas tablas en las que se incluye el margen de error; sin embargo, ayuntamientos como el de Madrid aplican un procedimiento a la inversa... es decir, que a la velocidad que sale reflejada en la foto le restan el margen de error, y ésa es la cantidad que figura en el boletín de denuncia, de ahí que en caso de que el límite sea 70... el conductor denunciado flipa cuando ve que en la denuncia figura que ha cometido una infracción por circular a 72 (y es que ya le han restado el 7 % a la cifra que figura en la foto) ....Y además.... ¿por qué figura el 7%...?... Pues porque al ayuntamiento le ha salido de los huevos aplicar esa cifra.

¿A dónde nos lleva todo esto....? Pues sencillamente a afirmar que este país que es España, es una casa de putas.... con leyes que desconciertan al ciudadano, con administraciones que no siguen un mismo criterio o aplican lo que les da la gana, con ciudadanos que pueden ser sancionados de distinta manera en base a unas mismas leyes, en función de la autoridad competente de turno.

Ejemplo-1: vehículo circulando a 146 kmh detectado por cinemómetro estático en zona de límite 120

.- SCT catalán: 100 € y sin puntos

.- Trafikoa vasco: 150 € y 2 puntos menos

.- DGT: 100 € y sin puntos

Ejemplo-2: mismo límite 120 kmh, radar estático, y vehículo detectado a 128 kmh

.- SCT y Trafikoa: 100 €

.- DGT: no hay denuncia

Ejemplo-3: límite 120 kmh, radar estático, y vehículo detectado a 178 kmh

.- Soria: 300 €, 4 puntos y un mes de retirada

.- Zaragoza: 300 €, 4 puntos, .... y dos meses de retirada... o sin retirada.... puesto que eso lo determina el jefe provincial de tráfico.... o el jefe del centro de denuncias automatizadas que hay en León.

En definitiva, sacad vuestras propias conclusiones ante semejante desaguisado....

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.- Trafikoa, el SCT y la DGT aplican unas tablas en las que se incluye el margen de error; sin embargo, ayuntamientos como el de Madrid aplican un procedimiento a la inversa...

A eso me refería lo que pasa es que no me acordaba que la DGT ya incluye el márgen, no como los ayuntamientos. Ultimamente lo que he manejado son las multas del ayuntamiento de Madrid y a la velocidad de la foto se le quita el 7%. He juntado todo.

Gracias por toda esta información.

Editado por A300
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