Recurso Stinger DSI


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Mi pregunta es: A quién / dónde presentar un recurso?

Precepto infringido: ARTICULO 18 APART. 3 150€ // -2P

Hecho denunciado:

1A: Circular con el vehículo reseñado llevando instalado un mecanismo o (deduzco que pone) "sistema inividor lado derecho" vigilancia del trafico lleva instalado un detector de radar marca*

[DATOS VEHICULO y persona que lo conduce...]

[en datos del padre / tutor] *Stinger "ASL" (se entiende ASL, es DSI) con antena instalado en el frontal del vehiculo.

Pararon el vehículo diciendo que había pasado por un control y no había mostrado la velocidad, diciendo que llevava un inhibidor (mande?, no lleva ningún inhibidor), que les mostrase el interruptor y que sería todo más ágil...

Se muestra el Display del DSI que estaba en la guantera, el GC fotografía la antena (en el frontal) y el display (sin encender el equipo).

El recurso... pinta fácil, fotillos del DSI con la pantalla registro trayecto, pues es para lo que se usa, controlar los km del coche y avisar de los radares fijo (el coche es de empresa).

Gracias por colaboraaar!

Saludos

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Pero vendrá ahi firmado quien te la envía no?

EDITO: entiendo que es lo que te han escrito a mano.

Esperate a que venga a casa la multa, y ahi te viene a quien has d dirigirte.

Un saudo

Escaneo lo que me dieron y lo cuelgo mejor?<p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_11/56fd070596c3b_copia.jpg.b73afe3d1a22feed66568e18c83ebe8d.jpg" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="2509" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_11/56fd070596c3b_copia.jpg.b73afe3d1a22feed66568e18c83ebe8d.jpg" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p>

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Editado por Giorginho
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Aver... tengo una dudilla...

EL papel que dieron en el momento de la sanción, tiene carácter sancionador o es a modo informativo de que empieza la sanción?

Cual es la diferencia entre alegación y recurso?

Es que no se si debo hacer el recurso respecto al papel que dieron (llamámoslo denuncia por ejemplo) o si tengo que esperar que llegue la multa en el domicilio.

Agradezco cualquier aclaración.

HELP please!

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Aver... tengo una dudilla...

EL papel que dieron en el momento de la sanción, tiene carácter sancionador o es a modo informativo de que empieza la sanción?

Cual es la diferencia entre alegación y recurso?

Es que no se si debo hacer el recurso respecto al papel que dieron (llamámoslo denuncia por ejemplo) o si tengo que esperar que llegue la multa en el domicilio.

Agradezco cualquier aclaración.

Si había dos guardias, se te da por notificado, de hecho en la multa debe poner algo así como "recibe notificación". Entonces se libran el primer paso, que es el de notificarte, y pedirte quien era el conductor, porque ya está claro.

El boletín, es una "propuesta de sanción".

Sigues teniendo la posibilidad de recurrir con el boletín, en un primer recurso de alegaciones (ya te lo indica en el reverso el boletín de multa amarillo), y cuando alegues (que se ratificarán, y dirán que lo que tu dices es innecesario para demostrar el hecho), podrás presentar recurso de alzada. Después del recurso de alzada, si se ratifican, deberás pagar y/o ir al contencioso administrativo, en ese momento te quitan los puntos aunque vayas a juicio.

Saludos

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Si había dos guardias, se te da por notificado, de hecho en la multa debe poner algo así como "recibe notificación". Entonces se libran el primer paso, que es el de notificarte, y pedirte quien era el conductor, porque ya está claro.

El boletín, es una "propuesta de sanción".

Sigues teniendo la posibilidad de recurrir con el boletín, en un primer recurso de alegaciones (ya te lo indica en el reverso el boletín de multa amarillo), y cuando alegues (que se ratificarán, y dirán que lo que tu dices es innecesario para demostrar el hecho), podrás presentar recurso de alzada. Después del recurso de alzada, si se ratifican, deberás pagar y/o ir al contencioso administrativo, en ese momento te quitan los puntos aunque vayas a juicio.

Saludos

Darkxsun, gracias por tu respuesta!

Así aver si lo he entendido bien...

Tengo dos opciones,

1.- Presentar una alegación (eso es, decir que el dia que le pararon llevaba el stinger sin el software instalado, etc.)

2.- Esperar a que llegue la sanción y presentar entonces un recurso (que teóricamente es lo mismo que una alegación, no?)

Alguien me lo aclara??

perdón por mi ignorancia, pero es que uno con sus 18 añitos no se ha encontrado nunca con estos trámites... me hago la idea pero voy un poquito perdido, no se si se nota.... :)

Gracias.

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a ver si te puede echar una mano Bel Maseto porque yo estoy tan pez como tu, siento que te pillaran

me imagino que tendrás que esperar a que te llegue la denuncia a casa, que es cuando empieza a contar el tiempo para el pronto pago y esas cosas

ponte en contacto con Stinger para que te pasen un guión para hacer el recurso, que algo tienen hecho

un saludo y mucha suerte (mantennos informados)

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Sobre el recurso yo no tengo ni idea de como lo puedas plantear.

Sobre el proceso sancionador, si te ayuda funciona asi:

- Formulación de la denuncia.

- Notificación de la denuncia; que puede realizarse en el acto de cometerse

la infracción, en cuyo caso el conductor ya queda identificado. O en el

supuesto de no poderse realizar la notificación en ese momento, se le

notificará con posterioridad al titular del vehículo para que identifique al

conductor.

- Identificación del conductor.

- Notificación de la denuncia al conductor.

- Formulación de escrito de alegaciones y proposición de pruebas.

- Contestación al escrito por parte del denunciante -ratificación de la

denuncia-.

- Práctica de las pruebas propuestas y no declaradas improcedentes.

- Audiencia.

- Propuesta de resolución.

- Resolución sancionadora

En la práctica se da un procedimiento mucho más abreviado, como

consecuencia de la unificación de varias actuaciones. Por ejemplo, cuando se

notifica la denuncia al infractor en el acto y éste no formula alegaciones, que se pasa

directamente a la propuesta de resolución./

Si quieres más información, bastante bien explicada, prueba con esta tesis que lo explica bastante clarito todo el sistema.

http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaites?codigo=1475

S2

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Aver... tengo una dudilla...

EL papel que dieron en el momento de la sanción, tiene carácter sancionador o es a modo informativo de que empieza la sanción?

Cual es la diferencia entre alegación y recurso?

Es que no se si debo hacer el recurso respecto al papel que dieron (llamámoslo denuncia por ejemplo) o si tengo que esperar que llegue la multa en el domicilio.

Agradezco cualquier aclaración.

HELP please!

La validez de los actos administrativos (en este caso sanción) comienza desde el momento que se notifica al destinatario de ese mismo acto. Es decir comienza a tener efectos desde que te han parado, y te lo han notificado.

Las alegaciones son una serie de documentos que se presentan ante el organo correspondiente, durante la fase de instrucción.

El recurso tendría lugar una vez que se finaliza el procedimiento administrativo.

Saludos

PD: HE EDITADO para ponerlo correctamente, ya que como estaba antes podía inducir a error al equiparar el TODO con el PROCESO y la ALegacion con una parte.

Editado por berki
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Aver... tengo una dudilla...

EL papel que dieron en el momento de la sanción, tiene carácter sancionador o es a modo informativo de que empieza la sanción?

Cual es la diferencia entre alegación y recurso?

Es que no se si debo hacer el recurso respecto al papel que dieron (llamámoslo denuncia por ejemplo) o si tengo que esperar que llegue la multa en el domicilio.

Agradezco cualquier aclaración.

HELP please!

Con el boletín que te dieron te estaban haciendo la NOTIFICACION, propiamente dicha

Empieza a contar el plazo de 15 dias (repasa el boletin, lo dice expresamente,) que dispondrás para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimes convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que te pretendas valer.

En este momento del procedimiento, es cuando tienes la opción de pagar la sanción con reducción. Los puntos no.

Tanto como si haces alegaciones como si no, te notificarán la PROPUESTA DE RESOLUCION. Es en este momento cuando podrás presentar el RECURSO, en el que también informará de las posibles siguientes actuaciones.

Si no haces alegaciones, como te he comentado ya, lo próximo que recibirás será la PROPUESTA DE RESOLUCION.

Saludos y suerte.

Editado por taitus
No se distinguían las respuestas de las preguntas. Queda así más claro
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