Plazos de Notificacion?


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Mi hijo acaba de recibir una notificacion de resolucion de fecha 20 agosto 2008, sin haber sido notificado antes. La denuncia dice " No se notifica por razones de seguridad vial al no disponer de espacio suficiente por tener parados a otros infractores"

Se puede alegar por plazo?

Gracias

Depende del tipo de infracción.

¿qué infracción es?

Un saludo

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Me parece que berki se refiere a si la infracción es leve, grave o muy grave. Los plazos son 3 meses para leves, 6 para graves y 1 año para muy graves.

Creo que se refiere a eso.

Saludos

pd. mira también si has recibido los dos intentos de notificación obligatorios.

Esos plazos ya pasaron a la historia, ahora son 6 meses las leves, 1 año las graves y 2 años las muy graves

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Hasta la fecha los plazos de prescripción son los previstos en el artículo 81 de la Ley de Seguridad Vial. Lo transcribo:

Saludos.

«Artículo 81. Prescripción.

1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves.

El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

2. Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal y cuando hubiera intervenido otra autoridad competente para imponer la sanción de multa y que haya de trasladar a la Administración General del Estado el expediente para sustanciar la suspensión de la autorización administrativa para conducir, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará, por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial o administrativa correspondiente.

3. El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor».

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una pregunta:

me metieron una multa por no gurdar la distancia de seguridad (segun ellos), me la enviaron a casa pero no la recogi, ni firmo nadie el envio, solo dejaron el papel en el buzon, ¿tienen obligacion de volverla a enviar?

Si, tienen obligación de intentarlo 2 veces. En tu caso sólo lo han intentado una vez, te queda por esperar otro intento. Por supuesto debes hacer lo mismo que estás haciendo ahora, nada jejej. Espera a que te dejen otro papelito. Ya después de ese aviso publicarán el edicto en el BOE de tu comunidad. Si no lo intentan otra vez y directamente recibes la carta de publicación de edicto, puedes recurrir, ellos se han saltado la ley.

Suerte

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entonces lasegunda vez si recogo la carta, y envio las alegaciones pertinentes, ...., tantas veces como pueda,mientras no me envien una diciendo que es sentencia firme ¿no? y si esa carta llega pasado un año de la fecha de la infraccion, recurro que paso el plazo y lo gano fijo??

No, la segunda no tienes que recogerla. Si lo hacen bien, tiene que volver a llamar el cartero a tu puerta, a lo que le dices que deje el aviso, y despúes de ese aviso te llegará la carta de publicación de edicto. Aquí es cuando ya si tienes que pagar o recurrir. Esto es lo que debería pasar.

Si no vuelve a llamar el cartero a la puerta y directamente recibes el edicto, entonces recurre que ellos se han saltado el plazo.

En ambos casos, controla la fecha. A partir del día que cometiste la infracción cuenta los meses, y si el día que publican el edicto rebasa el límite para la preescripción, recurre.

Saludos

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ok. gracias.

entonces tienen obligacion de enviarla dos veces, y luego enviarme la carta de publicacion en boe o doga, y a partir de esa publicacion tengo derecho a recurrirla,

una ultima pregunta, el plazo de prescripcion es hasta que la publican, o si la recurro el plazo sigue contando, es decir si no me llega la sentencia firme tras los recursos en un plazo de un año precribio??

muchas gracias por las contestaciones.

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ok. gracias.

entonces tienen obligacion de enviarla dos veces, y luego enviarme la carta de publicacion en boe o doga, y a partir de esa publicacion tengo derecho a recurrirla,

una ultima pregunta, el plazo de prescripcion es hasta que la publican, o si la recurro el plazo sigue contando, es decir si no me llega la sentencia firme tras los recursos en un plazo de un año precribio??

muchas gracias por las contestaciones.

El plazo es hasta que lo publican. Lo que pasa es que se puede suspender si ellos tienen que buscar por ejemplo al conductor que identificas o cosas así. Te lo pone en la denuncia cuando lo recibas.

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