¿defecto de forma?, ¿me valdria para recurrir?


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Bueno pues os cuento...

Me acaba de llegar una denuncia de una foto realizada por un radar fijo (piezoelectrico) en los famosos tramos de 80km/h de la A2.

La foto es a 108Km/h, con lo que por unos miseros Kms/h me quitan 2 puntos del carnet. Lo bueno del asunto es que me reviso a conciencia la denuncia (que incluye la foto y el certificado de verificacion periodica del cinemometro) y detecto que el cinemometro hacia escasos 15 dias que habia sido revisado pero que hay un error en el documento:

En el certificado de calibracion se indica entre otros muchos datos:

Provincia Barcelona A-2 PK 603.200 direccion Barcelona (carril 1 izquierda)

Provincia Barcelona A-2 PK 603.200 direccion Barcelona (carril 2 central)

Cuando el radar que me hizo la foto ESTA EN DIRECCION LLEIDA.

En numero de radar que aparece en la foto concuerda con el numero de radar que se refleja en el certificado, pero no es correcto el senido de circulacion que consta.

¿Creeis que este "error tecnico" valdria para recurrir la multa o se limitaran a desestimarlo enviando un certificado correcto?

Gracias por vuestra ayuda.

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Pues entonces, recurre, alegando que la prueba de la infracción aportada por la Administración es incoherente.

De todos modos, yo, en tu caso, no presentaría alegaciones y esperaría a recurrir en alzada. Si argumentas esto en las alegaciones, pueden subsanar el error volviéndote a remitir el certificado correcto, cosa que no podrán hacer en alzada.

Saludos y suerte.

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Pues entonces, recurre, alegando que la prueba de la infracción aportada por la Administración es incoherente.

De todos modos, yo, en tu caso, no presentaría alegaciones y esperaría a recurrir en alzada. Si argumentas esto en las alegaciones, pueden subsanar el error volviéndote a remitir el certificado correcto, cosa que no podrán hacer en alzada.

Saludos y suerte.

Ahi me he perdido... te importaria explicarme un poco mas eso de "yo, en tu caso, no presentaría alegaciones y esperaría a recurrir en alzada."

Y otra consulta, ¿como presento alegaciones sin hacer mencion al error del certificado?

Te agradeceria que me iluminaras un poco en este tema...

Gracias

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Paso a explicarme.

Lo que denominamos "escrito de alegaciones" no es técnicamente un recurso, sino que es la comparecencia del interesado en el expediente para ser oído antes de dictar resolución. Si en esa fase procesal manifiestas que la Administración ha cometido un error, ésta puede perfectamente subsanarlo declarando la existencia del mismo y volviendo a practicar la notificación, esta vez acompañando el documento correcto.

Ahora bien, si en alegaciones no dices nada -no tienes por qué hacerlo- te encontrarás ya con una resolución administrativa formalmente adoptada, aunque todavía no es firme. En este caso, técnicamente hablando, ya no pueden modificar la resolución, sino que deben resolver el recurso que presentas, resolución que debería ser estimatoria ya que es evidente que la prueba de cargo que tienen contra tí es incoherente respecto de los hechos denunciados.

Dicho de otra manera: en fase de instrucción pueden subsanar errores, pero adoptada una resolución, sólo cabe revocarla o mantenerla, no reformarla. Es por eso por lo que entiendo que lo más adecuado sería plantear este tema en alzada, y no antes.

Saludos.

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Paso a explicarme.

Lo que denominamos "escrito de alegaciones" no es técnicamente un recurso, sino que es la comparecencia del interesado en el expediente para ser oído antes de dictar resolución. Si en esa fase procesal manifiestas que la Administración ha cometido un error, ésta puede perfectamente subsanarlo declarando la existencia del mismo y volviendo a practicar la notificación, esta vez acompañando el documento correcto.

Ahora bien, si en alegaciones no dices nada -no tienes por qué hacerlo- te encontrarás ya con una resolución administrativa formalmente adoptada, aunque todavía no es firme. En este caso, técnicamente hablando, ya no pueden modificar la resolución, sino que deben resolver el recurso que presentas, resolución que debería ser estimatoria ya que es evidente que la prueba de cargo que tienen contra tí es incoherente respecto de los hechos denunciados.

Dicho de otra manera: en fase de instrucción pueden subsanar errores, pero adoptada una resolución, sólo cabe revocarla o mantenerla, no reformarla. Es por eso por lo que entiendo que lo más adecuado sería plantear este tema en alzada, y no antes.

Saludos.

Gracias por tu respuesta pero como ya habras observado estoy bastante pez en leyes...

¿Entonces cuales deberian ser los pasos que debo tomar?. Me parece entender que tengo que dejar pasar los 15 dias para recurrir y cuando reciba una segunda notificacion presentar recurso, ¿es eso lo correcto?. ¿Como deberia plantear el recurso?.

Saludos

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