Buff, el proyecto sigue sin pintar bien... Pruebas Inside


berki

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para el que lo quiera leer.

EL PP dice que 6000 euros es desproporcionado, pero no insta a modificarlo....

Salu2

Editado por berki
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je....para que iba a modificar nada? si el trabajo sucio ya lo han hecho otros... asi si ganan ellos las proximas elecciones tendran la excusa...'es que lo implanto el gobierno socialista', pero evidentemente no lo derogaran.

en estas medidas impopulares el problema es ver quien es el chulo que abre el melon....pero una vez abierto se apuntan todos.

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Cito la justificación de la enmienda:

[[

Carece de sentido agravar la sanción que ya conlleva la infracción prevista en el artículo 65.5.g) con la suspensión del permiso de conducción del conductor por un período de tres meses, cuando ya se le está sancionando nada menos que con 6.000 euros, parece algo totalmente desproporcionado, máxime cuando el conductor no tiene porqué tener la condición de titular del vehículo, y podía incluso ignorar o al menos no haber hecho uso, del sistema de antirradar detectado.

Si ya la sanción pecuniaria parece desproporcionada, agravarla con una suspensión del permiso de conducción durante tres meses, lo convierte en una sanción a todas luces excesiva.

]]

Si no lo he entendido mal yo, se oponen a la retirada de tres meses, no a los 6000 euros...

Pues si que pinta mal... eso de recaudar no le parece mal a ningún partido.

Salu2

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Cito la justificación de la enmienda:

[[

Carece de sentido agravar la sanción que ya conlleva la infracción prevista en el artículo 65.5.g) con la suspensión del permiso de conducción del conductor por un período de tres meses, cuando ya se le está sancionando nada menos que con 6.000 euros, parece algo totalmente desproporcionado, máxime cuando el conductor no tiene porqué tener la condición de titular del vehículo, y podía incluso ignorar o al menos no haber hecho uso, del sistema de antirradar detectado.

Si ya la sanción pecuniaria parece desproporcionada, agravarla con una suspensión del permiso de conducción durante tres meses, lo convierte en una sanción a todas luces excesiva.

]]

Si no lo he entendido mal yo, se oponen a la retirada de tres meses, no a los 6000 euros...

Pues si que pinta mal... eso de recaudar no le parece mal a ningún partido.

Salu2

Asi es, es lo que he dicho. Dicen que es desproporcionada la sanción, pero no se oponen a modificarla. Sino a medidas accesorias es a lo que se oponen.

Salu2

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Si me permitis señalo alguna cosilla...

ENMIENDA NÚM. 201

FIRMANTE:

Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

De adición al artículo único apartado dieciséis, del anexo II del Texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Redacción que se propone:

"Artículo único. Apartado dieciséis.

Anexo IV. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad:

Como excepción a lo establecido en el cuadro anterior, cuando el titular de la vía fijara en una autopista o autovía el límite de velocidad por debajo de los 120 km/h, los excesos de velocidad en esas vías sólo generarán pérdidas de puntos en los siguientes supuestos:

a) Velocidades entre 151 y 170 km/h: 2 puntos.

b) Velocidades entre 171 y 180 km/h: 4 puntos.

c) Velocidades de más de 181 km/h: 6 puntos."

JUSTIFICACIÓN

Cuando el titular de la vía baja el límite de velocidad máxima generalmente establecido, como por ejemplo en Catalunya (donde determinadas autopistas y autovías tienen limitada la velocidad máxima inicial de 120 a 80km/h -e incluso en algunos momentos a 40km/h en función del tráfico-) no puede ser que determinados excesos de velocidad que por regla general no serían tal (como circular a 111km/h por una autopista con limitación del titular de la misma a 80km/h) supongan la pérdida de puntos según lo previsto en el anexo IV.

Si no se introdujese esta enmienda que defiende CiU, en Catalunya muchos conductores perderían puntos por conducir en una autopista o autovía a una velocidad que en otras Comunidades Autónomas no les generaría sanción alguna y ello no guarda ninguna correspondencia con la necesaria gravedad que debe acompañar siempre la pérdida de puntos.

ENMIENDA NÚM. 194

FIRMANTE:

Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

De modificación al artículo único apartado quince, el punto 5 del anexo II del Texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Redacción que se propone:

"Artículo único. Apartado quince.

Anexo II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos.

El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:5. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia

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del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar."

JUSTIFICACIÓN

Clarificar la norma para evitar que se sancionen los mecanismos o sistemas hasta ahora lícitos que permiten informar sobre la ubicación de los radares.

ENMIENDA NÚM. 25

FIRMANTE:

Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

De modificación del artículo 76.

Se propone la modificación de la letra c) apartado 2 del artículo 76 del Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos:

"Art. 76 2.

(...)

b) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos bien por medio de cámaras de lectura de matrículas asociadas a un cinemómetro de lectura instantánea o, a través de cámaras de lectura de matrículas situadas en distintos puntos kilométricos, asociadas a un servidor que calcule velocidades medias."

JUSTIFICACIÓN

Las nuevas tecnologías están desarrollando nuevos sistemas de control de velocidad, por lo que debe contemplarse su posible utilización.

ENMIENDA NÚM. 69

FIRMANTE:

Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

De supresión.

Al artículo 67, apartado 3.a).

Se propone la supresión de la letra a).

JUSTIFICACIÓN

Se está tratando de la falta de identificación del conductor en caso de comisión de una infracción muy grave. Es decir, en el momento de comisión de los hechos, se estaba creando un peligro muy grave para la circulación. Pero a pesar de ello, por parte de los Agentes encargados del Trafico no sólo no se detuvo al conductor en el momento de los hechos, con lo cual se habría cumplido un doble objetivo (el reestablecimiento de la seguridad vial y la identificación del conductor), sino que además se traslada la responsabilidad de la identificación al titular del vehículo, sin tener en cuenta la circunstancia de que al mismo no le sea posible cumplir con dicha obligación, o no desee hacerlo por no autoinculparse o inculpar a personas muy cercanas, cuando no autoinculparse o no identificar a personas muy cercanas constituye un derecho no penalizado, que actúa como garantía en el enjuiciamiento rápido de delitos señalado en la exposición de motivos de esta reforma.

Esta sanción al propietario del vehículo va en contra del principio de responsabilidad y del principio de proporcionalidad de los artículos 130 y 131 de la Ley 30/1992.

ENMIENDA NÚM. 74

FIRMANTE:

Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

De modificación.

Al artículo 69, apartado 1.c).

El texto que se propone quedará como sigue:

"c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad por la infracción recaerá en éste, salvo en el supuesto de que acreditase que era otro el conductor o la sustracción del vehículo. No obstante, si el conductor habitual no reconociera los hechos que se le imputan, identifique o no a quien conducía cuando se produjeron, la responsabilidad será la misma que la del titular. Si la identificación resultara fallida, fuera imposible o no se produjera, sería considerado a efectos de responsabilidad pecuniaria, del mismo modo que el titular del vehículo."

JUSTIFICACIÓN

La novedosa figura del conductor habitual, que se está desarrollando mediante esta reforma, no puede convertirse en modo alguno, en ya tener "alguien" a quien sancionar sea o no autor de los hechos que se le imputan. El hacerlo así, podía incurrir en injusticias tales como por ejemplo, que aun estando el conductor habitual ausente de España en el momento de los hechos, si no consigue identificar al conductor real, las circunstancias le convertirían en autor a efectos legales, de lo que en modo alguno ha cometido. Hay por tanto que darle la oportunidad de reconocer o no su autoría en los hechos, y de proceder a identificar al conductor, si lo conociere. Y si no lo puede identificar, la responsabilidad no podría ser más que la pecuniaria.

ENMIENDA NÚM. 118

FIRMANTE:

Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

De adición.

Disposición adicional (nueva).

Se propone la siguiente redacción:

"Aquellas personas que sigan cursos de conducción segura o conducción eficiente sumarán por cada uno de ellos que superen con éxito, dos puntos en su carnet."

JUSTIFICACIÓN

En la redacción del carnet por puntos no se especificó la forma de obtener estos puntos.

El turno de los de IZQUIERDAS.

ENMIENDA NÚM. 124

FIRMANTE:

Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds

De adición.

Disposición adicional nueva. Quedaría redactada como sigue:

"Disposición adicional XX (nueva).

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno deberá regular la instalación obligatoria de limitadores de velocidad en 180 Km/hora para todos los vehículos a motor y ciclomotores en circulación."

MOTIVACIÓN

Con el objetivo de facilitar la aplicación de la legislación vigente en materia de velocidad.

ENMIENDA NÚM. 130

FIRMANTE:

Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds

De adición.

Se añade un nuevo apartado al principio del artículo 65.4, incluido en el apartado siete del artículo único.

"a') Superar la velocidad media establecida para un tramo de vía predeterminado."

MOTIVACIÓN

Se proponen la modificación de este apartado en orden a poder incluir como infracción de exceso de velocidad aquella que se produce en un tramo determinado de la vía el cual se habrá de expresar en la denuncia que se ha producido la infracción.

Editado por 1600VTS
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Menuda panda de malnac*dos.

Si les parece desproporcionada es porque realmente es desproporcionada. Pero no se atreve nadie a cambiarla, y menos ahora que hay crisis... que recaudar les viene bien a todos.

Por curiosidad y a los que estais más duchos en leyes, ¿qué falta o delito hay que cometer para que según el código civil o el código penal te puedan sancionar con 6.000 euros o con tres meses de privación de libertad?. Lo digo por hacerme una idea de con qué tipo de delicuente pretenden comparar a los que usen detector con estas nuevas medidas.

Saludos.

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madre mia 67 paginas....como se nota que en este pais tenemos a mucha gente que no tinenen otra cosa que hacer...a parte de levantar el brazo, pulsar un boton...y marear una carpeta...y esta gente son la que hacen la ley para los demas pero no para ellos...y aunque les afect les da igual, por que hay va estar papa comisario, primo pere navarro, para quitarle la multa... para que luego diga que a Paco se la quito y Manolo no

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Por lo que veo en las enmiendas, los únicos que se han currado algo el tema son los del PP. Incomprensiblemente -bueno, quizá no tanto...- todos los demás pasan por encima algunas de las aberraciones jurídicas que se contienen en la ley, y que previsiblemente tumbará en algún momento el Constitucional. Al menos, asi lo espero.

Un ejemplo: la privación del derecho de conducir el vehículo en las denuncias por infracciones muy graves ya desde el momento de la denuncia de los párrafos a), b), c), d), e) y f), del artículo 65.5, prohibición que establece el artículo 87 de la nueva Ley. Eso quiere decir que se impone al denunciado, ya desde el principio y sin mediar resolución administrativa alguna, una medida totalmente desproporcionada, que restringe su libertad individual y vulnera el principio de presunción de inocencia, por lo que es directamente anticonstitucional. Esto es la Ley Corcuera, aplicada al tráfico...

De todos modos, hay un par de cosas interesantes en las enmiendas, y que pueden dar bastante juego en su momento, según cómo acabe la redacción final de la Ley. Además, aunque desafortunadamente para el país con la que está cayendo, el panorama actual en el Congreso del partido del gobierno no está para tirar cohetes, y algunos de sus socios tradicionales no les van a dar ni los buenos días en los meses venideros...al tiempo.

Saludos.

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con los tiempos que corren y que esten hablando de cambiar este Anteproyecto, para que se pueda aplicar lo antes posibles, es por que algo y mucho mas dinero ven...y esto que quiere decir que ayudara apaliar...que socialistos....que asco me lo de la pelota 8 años pa ti 8 años pa mi....no se pinche y lo rebiente...

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Creo que cabe destacar que tanto PNV como el Grupo Mixto quieren introducir en este proyecto de ley LOS RADARES DE TRAMO y eso amigos sería un putadón.

Menos mal que algunos como CIU piden y con razón que en vías tipo Autopista y Autovía no se quiten puntos hasta los 151 Km/h aunque el límite de la vía sea inferior a los 120.

Y otros como el PP que se den puntos por hacer un curso de conducción segura o eficiente, pudiendo sumar 4 puntos si haces los 2.

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Todos malos... pero sigue habiendo clases, la corrupta, populista, malversadora, mentirosa, dictadora, manipuladora y represora izquierda sigue siendo peor que la cínica, oportunista y reservada derecha.

La peor la de ERC, la de instalar limitadores en los coches

oiga vd. ¿y si como es mi caso quiero circular por alemania porque voy cada verano a 250 km/h, quién es nadie para imponerme una restricción?

¿y limitar el consumo máximo de cigarrillos al día para prevenir cáncer?

¿y limitar el consumo máximo de hamburguesas para evitar la gordura y arterioesclerosis?

¿y limitar el número máximo de polvos para prevenir embarazos no deseados?

cómo le gusta a la izquierda limitar, censurar, prohibir, vetar y castigar... se llenarán la boca de populismo, talante y libertad como disfraz para hacer justo lo contrario...

lo que deberían limitar en ERC y la izquierda en general es el coeficiente... pero por lo bajo, aunque así no entrase ninguno.

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Esto no biene mas que a confirmar que el verdadero fascismo de un pais es la propia izquierda como estos verdes o republicanos. Estan sembrando mas o menos lo que ocurrio en la preguerra civil, crearse leyes para que ellos vivan de puta madre y el resto del pais oprimido. Como no cambien las cosas ya sabeis el destino, pero creo que la situacion es un poco diferente debido a que la gente se empieza a desesperar por la crisis. Haber si de una vez explota el pueblo de verdad y no estos "vividores" y se puede enderezar la situacion, sino hasta que se le hichen las pelotas a los que tienen las armas,ejercito, y pongan la situacion en orden

Otra cosa que no entiendo porque la ley de circulacion la aplica cada comunidad como le sale del nabo, a caso no somos todos españoles y se aprueba a nivel nacional. No es eso anticonstitucional

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Esto no biene mas que a confirmar que el verdadero fascismo de un pais es la propia izquierda como estos verdes o republicanos. Estan sembrando mas o menos lo que ocurrio en la preguerra civil, crearse leyes para que ellos vivan de puta madre y el resto del pais oprimido. Como no cambien las cosas ya sabeis el destino, pero creo que la situacion es un poco diferente debido a que la gente se empieza a desesperar por la crisis. Haber si de una vez explota el pueblo de verdad y no estos "vividores" y se puede enderezar la situacion, sino hasta que se le hichen las pelotas a los que tienen las armas,ejercito, y pongan la situacion en orden

Otra cosa que no entiendo porque la ley de circulacion la aplica cada comunidad como le sale del nabo, a caso no somos todos españoles y se aprueba a nivel nacional. No es eso anticonstitucional

La ley está plagada de puntos anti-constitucionales como apunta el jurista y experto Bel Maseto.

Pero les da igual, tienen todas las televisiones y casi todas las radios para aborregar a la muchedumbre desinformada (la práctica totalidad) y convencerlas de que lo hacen por nuestro bien y Zapatero salva nuestras vidas.

Así sale luego algún ignorante a defenderle a él o sus medidas.... supiran de la incultura del pueblo para adoctrinarle.

Y lo que más rabia me da es que les funciona, la gente no reacciona.

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Bueno, parece que la presión de la oposición deja sólo al gobierno, aunque de momento sólo en temas menores.

Según publica "La Vanguardia", hoy todos los grupos han acordado destinar toda la recaudación de tráfico a seguridad vial, cosa que ya se ha comentado en otro hilo.

Pero hay más: así mismo se aprueba una enmienda del PP, pactada con CiU y PNV para que no sea obligatorio llevar en el coche el permiso de conducir, el impuesto de circulación, el certificado de la ITV y el seguro.

http://www.lavanguardia.es/ciudadanos/noticias/20090318/53662575976/el-congreso-pacta-destinar-a-seguridad-vial-el-dinero-que-recaude-la-dgt-en-multas.html

Mmmm. Muy interesante lo de CIU y PNV con el PP. A ver si continúan por ahí...

Saludos.

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lo interesante de verdad es que no multasen por llevar detector!! me juego lo que quieras a que la mayoría de políticos del PP, CiU o PNV llevan algún detector en alguno de sus lujosos coches

A eso creo que no lo duda nadie...esa gente llleva detectores por todos los lados...por no decir inhibidor...pero eso si esa gente tambin se quitan las multas entre ellos, un llamadita a pere y ya esta...que asco me dan cuando la ley no es pa ellos..

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