Cazado Gijon 102 Zona 80


Ice_dj

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Buenas Tardes

Esta tarde me ha cazado el radar a la entrada de gijon por la AS-II, a la altura del Marieva

La sanción son 100€ sin puntos, asi que no me preocupa excesivamente, lo que si me da vueltas a la cabeza es... ¿ahora en junio/julio (no recuerdo bien), nos iban a dar 2 puntos mas a los "buenos" conductores verdad?, así que supuestamente, al tener esta multa, pues me quedo sin esos 2 puntos extras?. Me da que la respuesta es afirmativa.

¿Habría posibilidad de recurrir la multa, simplemente para alargar el expediente y que me den esos 2 puntos extras?. Ademas, no estoy muy seguro que la foto haya salido correcta, puesto que:

- El radar estaba puesto en una incorporación a la autovía, no completamente horizontal a la via

- Por el carril de incorporación a la autovía, circulaba un vehículo, en paralelo a mi (pero algo mas lento), asi que puede que salgamos los 2 juntitos

¿que aconsejáis? Mi intención era pagar la multa para aprovechar el 30% de descuento, pero leyendo las "instrucciones" pone literalmente: "El pago con descuento implica la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, salvo posible suspensión de la autorización para conducir (Art. 77.2 LSV)". Resumiendo, que si pago, no puedo recurrir ni solicitar la foto?

A ver si alguien me puede aclarar un poco las dudas, que a pesar de leer, no me aclaro del todo

Gracias

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y el 975 no pito?

Puedes pagar la multa con descuento y después realizar un recurso de alzada para alargar el procedimiento.

Un saludo

Es el coche del trabajo, y no llevo nada; me estoy pensando en cambiarlo, ponerle el 975 al del trabajo, que hago 300-400km diarios, y quitárselo al golf, que hago 500km mensuales con el.

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Gracias a Berki por su inestimable ayuda (te debo 2 cervezas), ya tengo el recurso preparado, solicitando (por pedir que no quede):

1. Fotografía original que sirve de base al expediente sancionador y número de la antena del aparato con que se hizo la foto prueba de la denuncia, con especificación del vehículo concreto donde esta autorizado implantarse.

2. Número de equipo en el que esta implantada la antena, con especificación del vehículo concreto donde esta autorizado a implantarse (marca –modelo-Nº. Bastidor).

3. Fecha y referencia documental de la aprobación individualizada, es decir, del aparato en concreto con que se detecto la infracción, de conformidad con el art.15 de la Orden Ministerial de 11 de febrero de 1.994 del Ministerio de Obras Publicas, Transporte y medio Ambiente, BOE nº.43 de 19 de febrero.

4. Documento original o copia debidamente compulsada del informe correspondiente a la revisión última que haya efectuada el aparato cinemómetro o en cualquiera de las partes que lo componen realizada con ocasión de alguna reparación que tras su revisión anual haya sido necesaria por avería u otra circunstancia similar, de conformidad con el artº. 21 de la Orden Ministerial arriba citada.

5. Certificado de aptitud para manipular el cinemómetro, por parte del Agente denunciante, ya que el funcionamiento de estos aparatos es de alta precisión y cualquiera de las operaciones previas que se realizan anualmente puede modificar la velocidad detectada, en cuyo caso esta posible medición puede resultar errónea, y , por supuesto, comprobar las pruebas de inicio del carrete como prueba del funcionamiento del radar en su conjunto (equipo – motor).

6. Prueba documental consistente en informe suscrito por el agente que pudo observar la ocurrencia de la supuesta infracción y que no era el mismo que la denunció, en el que se haga referencia detallada a las circunstancias de circulación (trafico fluido, clara visibilidad, vía despejada, ausencia de peligro, etc.) concurrentes en la fecha y hora de la denuncia, y el tipo de la vía, circunstancias de necesario conocimiento para la mas adecuada instrucción del expediente.

¿Como lo veis? ¿pido algo mas? Por pedir que no quede. En principio mi intención es retrasar el expediente hasta julio mas o menos para contar con 14 puntos.

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  • 5 semanas más tarde...

Lo que dice la ley....

Igualmente, quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación dos puntos durante los tres primeros años y, un punto, por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos en lugar de los doce iniciales.

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Lo que dice la ley....

Igualmente, quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación dos puntos durante los tres primeros años y, un punto, por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos en lugar de los doce iniciales.

Al que suscribe, le cazaron el pasado sábado, 13 de junio, con un camuflado (ya he posteado el lugar en el subforo de "avistamientos de móviles") y la sanción es de 140 € y 2 puntos.

Me dijo el agente que tenía descuento (se quedaba en 97 € si la pagaba en los 30 días naturales siguientes) o lo que es lo mismo en mi caso: hasta el 12 de Julio de 2009.

Mi duda es: Como no tengo denuncias anteriores, si no presento alegaciones y pago la multa a partir del 1 de julio ¿me habrán dado ya la bonificación de los 2 puntos al no ser firme la sanción?.

La otra alternativa sería formular alegaciones y esperar a que las desestimen y me sancionen en firme. Ya sería con posterioridad al 1 de julio de 2009 por lo que en teoría me habrían dado los 2 puntos extra (aunque luego me los quiten) pero me costaría 140 €.

¿Qué opinais?.

Saludos.

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Nuestro amigo Farinatu debe ser de C.R. , del campo charro.

Opciones... bueno... opción única: que la sanción NO sea firme antes del 1 de julio.

De todos modos, solicita la foto por si hubiera algún defecto; solicitarla NO es formular alegaciones.

Afirmativo, vivo en Ciudad Real capital. ^_^

Gracias por tu respuesta. Solicitaré la foto, agotaré el plazo de 30 días para pagar y ... a esperar resultados.

Saludos.

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  • 1 mes más tarde...

Hoy me ha llegado la foto, certificado de revision del cinemometro y errores maximos tolerados y aprobacion del cinemómetro y prórroga, pero se han dejado en el tintero 2 csas que he pedido.

5. Certificado de aptitud para manipular el cinemómetro, por parte del Agente denunciante, ya que el funcionamiento de estos aparatos es de alta precisión y cualquiera de las operaciones previas que se realizan anualmente puede modificar la velocidad detectada, en cuyo caso esta posible medición puede resultar errónea, y , por supuesto, comprobar las pruebas de inicio del carrete como prueba del funcionamiento del radar en su conjunto (equipo – motor).

6. Prueba documental consistente en informe suscrito por el agente que pudo observar la ocurrencia de la supuesta infracción y que no era el mismo que la denunció, en el que se haga referencia detallada a las circunstancias de circulación (trafico fluido, clara visibilidad, vía despejada, ausencia de peligro, etc.) concurrentes en la fecha y hora de la denuncia, y el tipo de la vía, circunstancias de necesario conocimiento para la mas adecuada instrucción del expediente.

Como la multa al final la pagué, puesto que era sin puntos, lo doy por terminado, pero ¿y el certificado de aptitud del agente?

Por cierto, en la foto salgo mas solo que la 1, y wapo wapo

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