Legal o ilegal?????


44 Magnum

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ALguien sabe sí ya es legal llevar instalado un beltronic, sin ser inhibidor ?????? o sigue siendo ilegal.

Aprende a leer un poco antes de preguntar...llevar un detector es ilegal, y tras la nueva ley, cuando esté definitivamente aprobado y en vigor, también será ilegal, pero con sanciones más severas.

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Aprende a leer un poco antes de preguntar...llevar un detector es ilegal, y tras la nueva ley, cuando esté definitivamente aprobado y en vigor, también será ilegal, pero con sanciones más severas.

Tendrás que aprender a leer tú, cuando se apruebe la nueva Ley, los detectores no serán ilegales, si lo serán los inhibidores.

Pero solo cuando se aprube la nueva Ley.

Ahora mismo un detector está en el limbo, te denuncian y si no recurres pagas. Y digo que está en el limbo porque el texto actual dice textualmente, "queda prohibido utilizar en vehículos aparatos o dispositivos encaminados a eludira la vigilancia de los agentes encargados del tráfico", yo con un detector no eludo nada.

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Tendrás que aprender a leer tú, cuando se apruebe la nueva Ley, los detectores no serán ilegales, si lo serán los inhibidores.

Pero solo cuando se aprube la nueva Ley.

Ahora mismo un detector está en el limbo, te denuncian y si no recurres pagas. Y digo que está en el limbo porque el texto actual dice textualmente, "queda prohibido utilizar en vehículos aparatos o dispositivos encaminados a eludira la vigilancia de los agentes encargados del tráfico", yo con un detector no eludo nada.

Aprende tu tmb a leer :D

Tmb están prhobidos a día de hoy los detectores de radar.

Te dejo LSV 339/1990

Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.

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No me entero de lo que quieres decir Acelera.

Cambio y corto :D

Tendrás que aprender a leer tú, cuando se apruebe la nueva Ley, los detectores no serán ilegales, si lo serán los inhibidores.

Pero solo cuando se aprube la nueva Ley.

Ahora mismo un detector está en el limbo, te denuncian y si no recurres pagas. Y digo que está en el limbo porque el texto actual dice textualmente, "queda prohibido utilizar en vehículos aparatos o dispositivos encaminados a eludira la vigilancia de los agentes encargados del tráfico", yo con un detector no eludo nada.

Quiero decir que con el texto de la LSV, tal y como citas, pero sin la útima coletilla, que no se de donde la has sacado, los detectores de radar ahora mismo, están a la interpretación de un Juez.

Aprende tu tmb a leer :D

Tmb están prhobidos a día de hoy los detectores de radar.

Te dejo LSV 339/1990

LSV 339/1990 Art. 11 apdo. 6º http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/ley_trafico/leytrafico002.pdf

Yo ahí no veo que diga que están expresamente prohibidos los detectores de radar, es más, si así lo interpreta la DGT en aplicación de ese artículo, también estarían prohibidos los avisadores GPS.

Y todo esto viene dada la respuesta que le dá el forero smirry al forero 44Magnum.

Acelera tu mismo, vete con tu detector tranquilo total, como ahora con recurrir te libras y en unos meses con la ley aprobada sera legal...luego no vengas a llorar cuando te multen

Cambio y corto.

No te preocupes por mí que yo voy tranquilo y no voy a llorar a ningún sitio.

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Acelera, lo tuyo es grave, no obstante te pido que no desconciertes a los foreros.

Ah, y como dices que de dónde lo saqué,... pues del BOE (Boletín Oficial del Estado) y no de una paginucha como la de la DGT.

Toma

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Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

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TÍTULO V.

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA RESPONSABILIDAD

CAPÍTULO PRIMERO.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 65. Cuadro general de infracciones.

1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley o a los Reglamentos que la desarrollan tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinen, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales; en tal caso, la Administración pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal y proseguirá el procedimiento absteniéndose de dictar resolución mientras la autoridad judicial no pronuncie sentencia firme o dicte otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad y sin estar fundada en la inexistencia del hecho.

2. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.

4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

a. Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de: limitaciones de velocidad, salvo que supere el límite establecido en el apartado 5.c, prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás.

b. Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación constituyendo un riesgo u obstáculo para la circulación, especialmente de peatones, en los términos que se determinen reglamentariamente.

c. Circular sin el alumbrado reglamentario en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía y en aquellos supuestos en los que su uso sea obligatorio.

d. Realización y señalización de obras en la vía sin permiso, y retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional.

e. Conducir utilizando dispositivos incompatibles con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente.

f. Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique su uso manual, en los términos que se determine reglamentariamente, con las excepciones por motivos específicos relacionados con la seguridad, higiene o prevención laboral.

g. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.

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