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Tengo un expediente abierto y notificado en el boletin oficial de la region de murcia con un importe de 310Euros....

Indican como Precepto "RDL 339/90" y como Art* 072.3

Sin retirada de puntos y como observacion viene (a).

¿De que se trata?

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/06396

"....3. EL TITULAR DEL VEHICULO, DEBIDAMENTE REQUERIDO PARA ELLO, TIENE EL DEBER DE IDENTIFICAR AL CONDUCTOR RESPONSABLE DE LA INFRACCION Y SI INCUMPLIERE ESTA OBLIGACION EN EL TRAMITE PROCEDIMENTAL OPORTUNO SIN CAUSA JUSTIFICADA, SERA SANCIONADO PECUNIARIAMENTE COMO AUTOR DE FALTA GRAVE. "

En el 2005 se modifica la ley....

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2005/12458

"....3. El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i).

En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos.

Las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo, acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión, al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato. "

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