¿¿¿Están prohibidos los detectores ...y/o los inhibidores???


yedi

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pues si te pillan, lo mas importante es que te pongan la marca y modelo del equipo y que veas que pongan la palabra detector, eso si, tampoco son tontos...

pero como tu dices, una respuesta profesional no nos vendria nada mal

No sé a que te refieres con esto: "pues si te pillan, lo mas importante es que te pongan la marca y modelo del equipo y que veas que pongan la palabra detector, eso si, tampoco son tontos..."

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Ok, todo aclarado.

Muchas gracias.

En la nota de prensa del ministerio del interior que también está colgada en la DGT indica lo siguiente que ya habeis comentado alguno de vosotros:

"Se introduce también, un nuevo catálogo de infracciones muy graves como no instalar las señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial o conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia y control del tráfico con una sanción de 6.000 euros."

Y también en dicha nota, en el apartado: "CONCEPTOS QUE DETRAEN PUNTOS EN LA NUEVA LEY" dice:

"Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas

encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos

con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección

de radar."

En este último apunte ya me da más miedo lo de llevar un detector, ¿no creeis?, porque esa frase de...: "...o que lleven instrumentos

con la misma intención..."

¿Hay algún abogado en la sala, por favor?...jejeje!

Editado por pidexo
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Lo que cuenta no es los artículos que ellos escojan segun les convenga sino que todos los que incluye la nueva ley publicada en el BOE que es a lo que se tiene que atener la DGT, independientemente de como redacten ellos las notas de prensa a su manera, y se "olvidaron" el articulo de la nueva ley que dice:

Articulo 65.6.d: "..... No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del trafico" lo que hace claramente alusión a los avisadores por GPS, detectores por radar, etc. y quedan excluidos aquellos que interfieren con el radar, i.e. los inhibidores.

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hoy he visto un reportaje en un periódico donde dice rubalcaba, que se va a ver como modificar la ley para que entren los detectores, y que para ellos son ilegales..... vamos, que van a multar si o si, aunque no lo ponga en la ley, eso dicho por un amiguete de tráfico.... según él y su cuerpo, los detectores también interfieren... juasjuas.... en el juicio, se anulará la multa, pero mientras líos y más líos, hasta que modifiquen la ley, claro

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Lo que cuenta no es los artículos que ellos escojan segun les convenga sino que todos los que incluye la nueva ley publicada en el BOE que es a lo que se tiene que atener la DGT, independientemente de como redacten ellos las notas de prensa a su manera, y se "olvidaron" el articulo de la nueva ley que dice:

Articulo 65.6.d: "..... No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del trafico" lo que hace claramente alusión a los avisadores por GPS, detectores por radar, etc. y quedan excluidos aquellos que interfieren con el radar, i.e. los inhibidores.

¿Donde puedo conseguir el texto de la Ley para ver todos sus articulos?.

Gracias.

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LLevo practicamente toda la mañana en la Web del BOE y eso no hay quien lo entienda, no doy con ella!!!...esto es desesperante....¿porque todo es tán dificil?...

Te lo puedes descargar directamente desde la Web de la DGT:

http://dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/ley_trafico/leytrafico025.pdf

Saludos

Editado por pidexo
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Muchas gracias ya me la he leído.

Yo, si leo esto: "No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico."...me quedo más tranquilo, pero claro....he movido unos hilos y un GC me ha dicho que son ilegales, que la multa te la ponen fijo y que después ya se vería, aunque también me ha dcho que no todos los GC se saben todas las leyes por lo tanto me ha dicho que unos si sancionarán y otros no, ...en fin que hasta que no salga Belén Esteban aclarando esto, la incertidumbre estará ahí...jejejeje!!!

Editado por pidexo
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Preguntando a una fuente infliltrada dentro de los "malos" y de toda credibilidad segun la infomacion que les dijeron los detectores iban a seguir como hasta hoy, o sea 150€.

Un Saludo

no dudo de tu palabra pero permiteme que dude de la de la fuente.

:biggrin3:

Eso no tiene ni pies ni cabeza en vista de lo visto.

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En la Web de la DGT hay un link que te informa de la nueva Ley si lo ojeais se puede leer lo siguiente:

"Conducir vehículos con mecanismos o instrumentos de inhibición de la vigilancia del tráfico o de sistemas de detección de radar ; Puntos:6 ; Multa:6.000€"

Cada vez esto se lia más, o lo lían más, supongo que ante tanta Web, link, notas de prensa, etc..., etc... lo que prevalece siempre es la Ley, no?...pues que se dejen de tonterías y que comenten todo el rato la Ley y ya está....vaya forma de torturar a la gente!!

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Los policías no conocen todas las leyes y los Jueces y Magistrados tampoco. Dentro de estos últimos hay diversas jurisidicciones y en lo que a la que nos interesa se refiere, la contencioso-administrativa, cada titular de cada juzgado fallará en la interpretación que más le satisfaga. El problema, pasa por que estas sanciones se recurren ante el Juzgado de lo Contencioso mediante el denominado procedimiento abreviado y contra la sentencia no cabe recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de la CCAA correspondiente al ser la cuantía inferior a 18.000 euros, razón por la que se complica la unificación de doctrina por los tribunales superiores y los administrados pueden encontrar una disparidad de criterios interpretativos.

A modo de opinión, el derecho sancionador está sujeto -- en teoría -- a unos principios restrictivos, entre los que destaca el de taxatividad, que es algo así como que las normas sancionadoras deben de estar escritas "muy claritas" y las interpretaciones que de ellas se han no pueden ser nunca "in malan partem" que quiere decir algo así como la prohibición de la analogía perjudicial para el administrado y por el contrario la in bonan partem, la que favorece al reo es susceptible de ser utilizada para beneficiar al jsuticiable y aún cuando son principios que vienen del derecho penal, son invocables directamente en el régimen sancionador.

A mayor abundamiento, la naturaleza del equipo que interfiere o avisa es una cuestión de prueba que en el procedimiento abreviado corresponde a la parte actora y se deberá acreditar de alguna forma -- lo ideal con una pericial que sea ratificada en la vista-- que no interfiere o avisa.

En suma que nadie nos diga que el tema está clarito que no lo está nada y como viene siendo habitual el legislador español hace una "castaña" de norma y se la pasa calentita a los jueces para que la pelen.

Saludos, genial foro este.

Editado por Vespacito
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Os paso unos links de un blog escrito por un Magistrado de lo contencioso y como veréis a todos nos escuece lo mismo:

http://contencioso.es/2010/04/02/un-caso-de-sancion-de-trafico-legal-pero-injusta/

http://contencioso.es/2010/03/03/como-saber-si-tiene-una-multa-de-trafico-pendiente-y-no-morir-en-el-intento/

Saludos.

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Los policías no conocen todas las leyes y los Jueces y Magistrados tampoco. Dentro de estos últimos hay diversas jurisidicciones y en lo que a la que nos interesa se refiere, la contencioso-administrativa, cada titular de cada juzgado fallará en la interpretación que más le satisfaga. El problema, pasa por que estas sanciones se recurren ante el Juzgado de lo Contencioso mediante el denominado procedimiento abreviado y contra la sentencia no cabe recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de la CCAA correspondiente al ser la cuantía inferior a 18.000 euros, razón por la que se complica la unificación de doctrina por los tribunales superiores y los administrados pueden encontrar una disparidad de criterios interpretativos.

A modo de opinión, el derecho sancionador está sujeto -- en teoría -- a unos principios restrictivos, entre los que destaca el de taxatividad, que es algo así como que las normas sancionadoras deben de estar escritas "muy claritas" y las interpretaciones que de ellas se han no pueden ser nunca "in malan partem" que quiere decir algo así como la prohibición de la analogía perjudicial para el administrado y por el contrario la in bonan partem, la que favorece al reo es susceptible de ser utilizada para beneficiar al jsuticiable y aún cuando son principios que vienen del derecho penal, son invocables directamente en el régimen sancionador.

A mayor abundamiento, la naturaleza del equipo que interfiere o avisa es una cuestión de prueba que en el procedimiento abreviado corresponde a la parte actora y se deberá acreditar de alguna forma -- lo ideal con una pericial que sea ratificada en la vista-- que no interfiere o avisa.

En suma que nadie nos diga que el tema está clarito que no lo está nada y como viene siendo habitual el legislador español hace una "castaña" de norma y se la pasa calentita a los jueces para que la pelen.

Saludos, genial foro este.

MADRE MÍA!!!!....menos mal que al final lo resumes porque hasta el último párrafo no me había enterado de nada...Resumindo aún más que no queda claro para nada.

A mi la gente del Soporte técnico de Hermes me ha dicho lo siguiente:

"Este punto ha sido confirmado directamente por los responsables de la DGT en una reunión informativa celebrada hace dos semanas y dirigida a prensa a la que acudió, entre otros, el director de dicho organismo."

En fin...que yo ya no sé que hacer, lo tiro, lo mantengo....no sé...

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Hoy mismo me han confirmado desde una Delegación Provincial de la DGT que los jefes de sanciones indican que los detectores no son sancionables.

Yo hasta que no lo vea por escrito no me fio aunque al menso es una esperanza.

Estaremos pendientes.

Saludos

Me gusta leer este tipo de post....me tranquilizan, aunque estoy de acuerdo en que hasta que no lo veamos por escrito nadie estará seguro...

Por cierto, Vespacito, como veo que de temas judiciales controlas, ¿que podemos decir a la GC cuando te para y te detecta el detector?, ya lo pregunté en su día, creo que estando la ley como está...tendríamos que saber que decirles a las autoridades cuando nos paren para posteriormente tener un juicio más tranquilo, ¿no lo creeis así?.

Un saludo a todos.

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