Articulo interesante en El Confidencial


tacataca

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De todo lo esgrimido en dicho articulo es interesante la interpretación de la PROPORCIONALIDAD juridica de la Norma, es decir que en un contencioso Administrativo la proporcionalidad de una multa de 6000 euros por llevar inhibidor sería cuestionable en tanto y cuanto, como bien se dice en dicho articulo, habría de recabarse en la denuncia el daño causado, donde dice que los "daños han de ser reales y efetivos".

Pienso que se avecinan oleadas de contenciosos administrativos por abuso de poder de la administración y DESPROPORCIONALIDAD de las normas sancionadoras.

añado tocho:

Multas, multas, multas…@Cristina Falkenberg - 14/11/2009

El ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración viene regulado en el artículo 25 de nuestra Constitución, al hilo de las condenas penales. Así de grave es la cuestión y esa es la naturaleza jurídica de las multas, represión del Estado, con el empleo de toda su fuerza, a fin de retribuir, negativamente, un comportamiento gravemente lesivo para la comunidad en su conjunto y acreedor de un buen reproche. No por más abundantes y frecuentes las multas han perdido su ser jurídico profundo. Y no conviene que lo perdamos de vista, si no queremos acabar viviendo en una sociedad sin ley, en que libertad y propiedad sean una entelequia.

En estos tiempos de crisis las multas tienen todo el aspecto de estarse incrementando, no porque las acciones que reprendan merezcan más castigo, sino con el fin de allegar más ingresos a las maltrechas arcas públicas. Así lo revelan las previsiones que hacen los Presupuestos Generales del Estado. ¿Cómo pueden estar tan seguros de que vayamos a portarnos peor?

El uso de una potestad para un fin distinto del previsto en la norma es lo que en Derecho Administrativo se llama una desviación de poder y está, por supuesto prohibida. Es recurrible en sede contencioso-administrativa: así lo revela párrafo 1 del artículo 70.2 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de este orden jurisdiccional: “La sentencia estimará el recurso contencioso-administrativo cuando… incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder”, dice.

Cosa distinta es que se haya de fijar la cuantía de las multas de modo que no salga más rentable infringir el ordenamiento que cumplirlo, pero no se confundan churras con merinas.

Unos principios insoslayables

Acto de represión de comportamientos como son, la imposición de una multa debe observar una serie de principios, aunque algunos cada vez cueste más encontrarlos. Sorprende que muchos ciudadanos todavía asuman que el ejercicio de la potestad sancionadora pueda ejercerse por la Administración con una arbitrariedad propia de una Monarquía absoluta, y no una moderna democracia parlamentaria, con el riesgo de volver a la imposición de verdaderas exacciones parafiscales (¡prohibidísimas!), por suerte y al primero que pase: eso sí, bajo el disfraz de una multa.

Tanto la jurisprudencia constitucional como la prestigiosa doctrina del Consejo de Estado vienen a coincidir en que los principios aplicables a las sanciones penales se trasladan, con algunos matices, a las sanciones administrativas. Así, rigen los principios de legalidad y taxatividad.

La legalidad supone que la infracción y su consecuente sanción deben venir suficientemente definidas en una norma que tenga precisamente rango de Ley, con mayúsculas. La Sentencia del Tribunal Constitucional 42/1987 fijó que este era el sentido de la expresión “legalidad vigente” del artículo 25.1 de la Constitución. Los extremos esenciales deben estar recogidos en ella y no basta remitir la definición de infracciones y la cuantificación de sanciones a cualquier desarrollo reglamentario.

Por su parte la taxatividad impide tanto la interpretación extensiva de la norma como la integración analógica de la misma: no cabe sancionar por algo que clara y expresamente no esté, sin duda, abarcado por la norma, ni por otra aunque entre ambos supuestos de hecho se dé identidad de razón jurídica.

Decía Jiménez de Asúa, uno de nuestros grandes penalistas, que “la analogía crea leyes donde no las hay”. Pues noticias hay cada vez más, sobre la creatividad de algunos de nuestros agentes de la autoridad.

De ambos extremos se deduce que rige lo que en la doctrina alemana se llama “positive bindung” o sujeción positiva absoluta de la Administración a la ley: o sea, en materia sancionadora es indiscutible que la Administración sólo puede proceder si hay una previsión legal expresa para que lo haga y siempre conforme a ella.

Presunción de inocencia, responsabilidad y proporcionalidad

Rigen otros tres principios capitales: el de presunción de inocencia, el de responsabilidad (o de culpabilidad) y el de proporcionalidad. ¡Ah! La proporcionalidad… ¿Es multable ir a 44 km/h, un 10% más que 40 km/h, velocidad máxima permitida en numerosos tramos urbanos? ¿Realmente merece la detracción de unos cuantos puntos del carné?

Del principio de presunción de inocencia se hace eco el artículo 137 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPC), deduciéndose que el “onus probandi” o carga de la prueba recae claramente sobre la Administración acusadora: “Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario”, dice.

Respecto del principio de responsabilidad o de culpabilidad, ya las sentencias del Tribunal Supremo de 2 y de 25 de marzo de 1972 se reafirmaron en la interdicción de la culpabilidad objetiva o “culpa lata”, basado en el “versare in re illicita” propio del derecho Canónico medieval y que parece razonable tener por superado en este punto. Debe en efecto darse una culpa, lo exige el artículo 130.1 LPC. Debe concurrir una inobservancia al menos a título de simple negligencia: el sujeto pudo y debió haber tenido más cuidado. Pero no es culpable si no pudo, ni cabía exigirle, mayor diligencia y/o cuidado. Pues por increíble que parezca, son cada vez más frecuentes por no decir ya abundantísimas, las multas que se imponen en base a una responsabilidad objetiva.

En cuanto a la proporcionalidad que exige el artículo 131 de la LPC, ésta no es sino la razonabilidad y mesura en las cosas habida cuenta de los bienes jurídicos e intereses legítimos en juego. Opera no sólo en la sanción, el castigo que se imponga, sino las medidas reparadoras de los eventuales daños que se piden, y que suelen comunicarse en la misma resolución administrativa sancionadora. Los daños, no se olvide, han de ser reales y efectivos quedando probado que además, que se produjeron por el comportamiento culpable del sujeto infractor: si no, fácilmente caeríamos en una arbitraria exacción parafiscal.

Se trata, en suma, de no olvidar que vivimos en un Estado de Derecho, donde rigen otros principios insoslayables como los de jerarquía normativa, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; o los de de buena fe y el de confianza legítima, que deben impregnar el proceder de nuestras Administraciones (artículo 3.1 LPC), pues la ley no ampara el abuso de Derecho o el ejercicio antisocial del mismo (artículo 7.2 del Código civil).

A la vista del panorama actual, ¿no nos estaremos olvidando de alguno de estos principios?

PUBLICADO EN EL CONFIDENCIA A DIA DE HOY.

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Voy a poner el enlace porque los comentarios no tienen desperdicio:

http://www.elconfidencial.com/valor-derecho/multas-multas-multas-20091114.html

"En estos tiempos de crisis las multas tienen todo el aspecto de estarse incrementando, no porque las acciones que reprendan merezcan más castigo, sino con el fin de allegar más ingresos a las maltrechas arcas públicas. Así lo revelan las previsiones que hacen los Presupuestos Generales del Estado. ¿Cómo pueden estar tan seguros de que vayamos a portarnos peor?"

Chankette

"¿Sabe que cuando alguien acude al contencioso, contra la administración, las costas en procurador y abogado no revierten en la administración caso de salir perdedora en el pleito?

¿Sabe que la voracidad recaudadora de la administración es de tal grado que, aún a sabiendas que de la "ilegalidad de la sanción" [prescripciones, errores, ...] continua con el procedimiento sabedora del poder que le depara lo expuesto en el punto anterior?

Lo cojonudo añado, es que la administración tiene que estar a nuestro servicio, pues somos los que les pagamos. Pero no pasa nada, dictadura, estado feudal, nadie se queja y espera que llegue un Robin Hood. ¿Nadie tiene la sensación de que nos estan timando?.

Editado por pidexo
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la sensacion es poco, la cruda realidad es que todo lo tienen montado de forma que el TIMO, LA ESTAFA, LA EXTORSION, EL ROBO, LA PREVARICACION, esta a la orden del dia tanto en el procedimiento sancionador como en quien lo aplica segun el criterio o lo que se suele poner el "parecer de la fuerza instructora", que por otro lado no es mas que un "parecer" y que curiosamente siempre va aparejado de la presunción de veracidad, una puerta trasera que encontró el legislador para decir que lo que diga un policia o un guardia civil, o un mosso, etc, es lo que va a misa aunque el coche este a tope de testigos, nunca podran desvirtuar ese parecer, con lo cual la indefensión es CLARA MANIFIESTA Y SIN GARANTIAS.

Resumiendo son todos una panda de ESTAFADORES.

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Efectivamente, ellos te acusan de algo y tu tienes que demostrar que no es así, cuando debia de ser al reves, ellos demostrar que tu has hecho algo.

En cuanto a las costas, me han comentado que desde hace cierto tiempo y ciertos jueces, sí estan condenando en costas a la Administración.

Poco a poco.

Estoy de acuerdo que, cuanto mas grandes en cuantia sean las sanciones, mas recursos. Merece la pena.

Saludos

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Sacado tambien de uno de los comentarios:

http://www.expansion.com/2009/10/16/opinion/1255729421.html

Multas de tráfico y derechos fundamentales

Publicado el 17-10-2009 , por Miguel Javaloyes

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de declarar nulo, por ilegal, el Decreto del Ayuntamiento de Madrid por el que se incrementaba notablemente el importe de las sanciones municipales se produce en el contexto de la reforma que, actualmente, se tramita parlamentariamente de la actual ley de tráfico y seguridad vial.

Es ya un hecho notorio que las distintas administraciones públicas recurren a la imposición desmesurada de sanciones de tráfico para engordar sus respectivos erarios.

Pudiera pensarse que el cobro indebido de millones de sanciones de tráfico, muchas de ellas artificiosamente engordadas, es una cuestión puramente económica que afecta a los bolsillos de todos los conductores, como pudiera afectar una subida de impuestos o de tasas. Subyace, sin embargo, un problema de mayor calado y envergadura desde el punto de vista jurídico; ya que las sanciones de tráfico son, a fecha de hoy, la mayor fuente de vulneración de derechos fundamentales que se produce actualmente en España. Día tras día se imponen sanciones en expedientes en cuyo seno se conculcan sistemáticamente derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional; derechos esenciales en el marco de nuestro sistema político, especialmente tratados y protegidos por nuestra Constitución de 1978; derechos que, en definitiva, constituyen la estructura jurídica de nuestra sociedad, y cuya transgresión atenta contra la dignidad misma de la persona.

Sucede, sin embargo, que la lesión sistemática del derecho fundamental del individuo se produce, en la mayoría de las ocasiones, en el seno de un expediente sancionador cuantitativamente limitado; de modo que lo crematístico del asunto se convierte en barrera para solicitar el amparo de jueces y tribunales, cuyas decisiones se adoptan en procesos judiciales tan costosos como inasumibles para el justiciable, circunstancia esta torticeramente aprovechada por las administraciones para dictar injustas resoluciones a sabiendas de que el escaso importe de la multa actuará como freno para la interposición de un recurso contencioso administrativo.

Esta paradójica situación, producida por el hecho de que las vulneraciones de los más importantes derechos de los ciudadanos se producen en asuntos de escasa relevancia económica, supone en la práctica la impunidad con que las administraciones públicas desvían su poder para conseguir incrementar sus ingresos con el falso pretexto de que no pueden conducir por nosotros.

Pero esa impunidad con la que se mueven las autoridades de tráfico se desvanece cuando el audaz conductor decide interponer una demanda judicial contra una sanción de tráfico, o cuando, como acaba de ocurrir, se somete a revisión jurisdiccional la legalidad de una resolución municipal que incrementa sustancialmente las sanciones de tráfico, estableciendo en su más alta cuantía el importe de aquellas sin atender a las concretas circunstancias de cada caso. El TSJ ha declarado nulo el decreto porque aprecia “claramente” la infracción del principio de proporcionalidad, y porque el Decreto vulnera una disposición de rango superior, la Ley, aprobada por el Parlamento, como fruto de la voluntad popular. Otra vez un derecho fundamental: el principio de legalidad.

Procedimiento y garantía

Ocurre, igualmente, que en esto de las multas de tráfico se pretende ahora, por parte de otro de los poderes del Estado, el legislativo, reformar la Ley y el procedimiento actualmente vigente con el pretexto de que el actual es demasiado farragoso y garantista. Sin embargo, olvida esta reforma hoy en curso que la existencia de un procedimiento es la garantía misma de que las cosas se hacen bien, y de que sean respetados los derechos fundamentales a los que antes he aludido, y que deben inspirar no solamente el recto ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, sino también el espíritu de la reforma de la Ley de Tráfico, de muy dudosa constitucionalidad a la vista de su actual redacción parlamentaria. Derechos fundamentales como el de presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, derecho de defensa o derecho a la práctica de prueba contradictoria, actúan sea cual sea la esfera en la que se encuentre el ciudadano, y ya sea una multa de tráfico o un delito de cualquier naturaleza.

Vaticino, pues, que, al igual que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estimando la demanda confeccionada por el letrado que suscribe, ha anulado una disposición municipal por vulnerar el principio de jerarquía normativa, sea en el futuro el Tribunal Constitucional el que declare la inconstitucionalidad de la futura Ley de Tráfico si el legislador no repara en los derechos fundamentales de la persona, convirtiéndose de ese modo en cómplice de la más voraz administración recaudadora de sanciones de tráfico jamás conocida.

Editado por pidexo
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NATURALMENTE, no creo que sea constitucional la responsabilidad subsidiaria en materia de multas por el mero hecho de ser propietario de un vehiculo, toda vez que la administración debe realizar las tareas correspondientes para determinar quien fué el infractor y la infracción cometida, no considero igualmente constitucional que se cargue con la misma a un propietario por el mero hecho de serlo.

Eso nos lleva a la modificación de hace unos años cuando la práctica en las notificaciones de multas de radar rezaba la coletilla extendida "no se paró por las condiciones del trafico", multitud de sentencias decian entonces que la norma no se podia utilizar de forma abusiva y mecanica en todas las notificaciones, momento en el que la cambiaron y actualmente ya no es necesario parar para notificar, una aberración que lo único que busca es poder dar validez a las multas de radares fijos; siempre dije que la identificación de un vehiculo NO PUEDE SER UNICA Y EXCLUSIVA por su matricula, dado que como todos sabemos lo que verdaderamente identifica a un vehiculo es su número de CHASIS Y DE BASTIDOR, por lo que sería necesario la OBLIGATORIEDAD DE PARAR IN SITU AL VEHICULO EN CUESTION, lo que daría igualmente garantias juridicas para identificar al verdadero infractor. Por ahi, se pueden tramitar muchos recursos, dado que la identificacion de matricula es una parte de lo real, quien nos dice que no pueda circular otro coche con matricular IGUALES FALSIFICADAS, como se tienen dado en multiples casos de atentados terroristas.

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