abergueiro Publicado 19 de Enero del 2010 Reportar Compartir Publicado 19 de Enero del 2010 http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2010/01/19/0003_8236981.htm[/PHP] Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
tacataca Publicado 19 de Enero del 2010 Reportar Compartir Publicado 19 de Enero del 2010 NATURALMENTE, por fin un poco de cordura, que delito cometio, el sobrepasar un limite a la baja, obsoleto y puesto por la administraccion para recaudar. Una jueza coherente y con sentido comun, algo que no se ve ultimamente. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
MAXACLA Publicado 19 de Enero del 2010 Reportar Compartir Publicado 19 de Enero del 2010 Y pregunto yo, ¿esto sienta un precendente? Lo digo por aquello de la jurisprudencia. Bel, aparece e ilumínanos... Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
berki Publicado 19 de Enero del 2010 Reportar Compartir Publicado 19 de Enero del 2010 Aquí lo grave es que se haya personado la Fiscalía como acusación desconociendo el tipo del Código Penal , juaaaaaaaaaaaasssssssssssssssssssssssssssssssssssssss Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Ibizita Publicado 19 de Enero del 2010 Reportar Compartir Publicado 19 de Enero del 2010 A esta la debieron pillar antes pasada de velocidad que ahora ayuda jajajaja. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
kachoperro Publicado 20 de Enero del 2010 Reportar Compartir Publicado 20 de Enero del 2010 A ese fiscal habría que darle, además de una patada y despedirlo, dos medallas, una por gilipollas y otra de repuesto por si la pierde. Porque vamos, ni siquiera saber la legislación y querer ponerse méritos ya es para denunciarlo Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Vimasaca Publicado 21 de Enero del 2010 Reportar Compartir Publicado 21 de Enero del 2010 Y pregunto yo, ¿esto sienta un precendente? Lo digo por aquello de la jurisprudencia. Bel, aparece e ilumínanos... Si, normalmente los abogados presentan como prueba otras sentencias con los mismos hechos en el cual estan llevando para defender a su cliente. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
tacataca Publicado 21 de Enero del 2010 Reportar Compartir Publicado 21 de Enero del 2010 primero sentara jurisprudencia cuando la sentencia sea firme, es decir, suponiendo que ninguna de las partes implicadas la recurra a instancia superior. De ser recurrida tendremos que esperar que la sala de la audiencia correspondiente la confirme o la modifique y será ahi cuando la podamos aportar como prueba en el supuesto de que quede redactada como ahora sentando entonces JURISPRUDENCIA. Otra cosa es que el Juez de turno la estime oportuna y se den las mismas circunstancias para poder tenerla en cuenta. Cuando menos tendremos que hacer un seguimiento y tenerla en el cajon por si las moscas. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
911csbcn Publicado 21 de Enero del 2010 Reportar Compartir Publicado 21 de Enero del 2010 es que yo tenía entendido que para que fuese delito has de pasar en 80 km/h el límite de 120. Por tanto no se en base a que le pretendían endosar el delito. si hubiese ido a más de 200 entonces supungo que si le habría caido delito pq no creo q el juez tenga mucha capacidad de maniobra. Este caso para mi no tiene ningún sentido. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
juan cantabria Publicado 22 de Enero del 2010 Reportar Compartir Publicado 22 de Enero del 2010 Pero era delito ??. En caso afirmativo, por qué ?? y a quien se le ocurrió la brillante idea ?? De un tiempo a esta parte, que poco respeto me inspira el "poder" judicial (chapuceros -incompetentes) o el legislativo (sanguijuelas - pelotas) o el ejecutivo (jetas) Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Bel Maseto Publicado 22 de Enero del 2010 Reportar Compartir Publicado 22 de Enero del 2010 Habría que saber las circunstancias y ver la sentencia, pero si la limitación era la genérica de 120 km/h, no hay delito posible, al menos por el 379 del Código Penal. Incluso si la limitación era de 100 km/h, una medición de radar de 180 km/h tampoco es delito, ya que debería ser al menos de 181 km/h para que pudiera instruirse causa penal, sin entrar a considerar el tema del márgen de homologación, que hay que discutirlo ya dentro del proceso. Otra cosa es que estuviéramos hablando del artículo 380 o del 381, conducción manifestamente temeraria con peligro concreto o manifiesto desprecio por la vida de los demás. Pero según el titular, parece que no es el caso. Saludos. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Publicaciones recomendadas
Unirse a la conversación
Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.