goyovarea Publicado 23 de Enero del 2010 Reportar Compartir Publicado 23 de Enero del 2010 Agentes del Destacamento de Tráfico de Benavente (Zamora) detuvieron el pasado martes a un conductor que circulaba a 223 kilómetros por hora por la autovía Ruta de la Plata (A-66) durante un control de velocidad por radar http://www.leonoticias.com/frontend/leonoticias/Cazado-A-223-Kilometros-hora-vn42877-vst209[/PHP] Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
franxu Publicado 25 de Enero del 2010 Reportar Compartir Publicado 25 de Enero del 2010 otro "terrorista del asfalto" ante el juez Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
juan cantabria Publicado 25 de Enero del 2010 Reportar Compartir Publicado 25 de Enero del 2010 Según la jueza de unos post anteriores , pues, no sería delito. (dependiendo de las circunst según apuntó BelM) Sdss Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
xian Publicado 25 de Enero del 2010 Reportar Compartir Publicado 25 de Enero del 2010 delito no seria a partir del doble del limite? Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
franxu Publicado 25 de Enero del 2010 Reportar Compartir Publicado 25 de Enero del 2010 delito no seria a partir del doble del limite? sino me equivoco ( y si lo hago que me corrijan ) para que sea penal tiene que ser: _pasar de 110 en límite de 50 _pasar de 180 en límite de 100 _pasar de 200 o 205 ( aquí no estoy seguro aunque creo que es de 200) en límite de 120 _y en cualquier otro límite superar el doble ( tampoco estoy seguro ) Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
djmarc Publicado 25 de Enero del 2010 Reportar Compartir Publicado 25 de Enero del 2010 Segun la ultima revision en la que aparecieron varios articulos nuevos dotando de la condicion de "delito" algunas conductas que no lo eran, buscaremos a partir del articulo 379 en que empiezan estos delitos todos, y en cuanto a velocidades : «1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
berki Publicado 25 de Enero del 2010 Reportar Compartir Publicado 25 de Enero del 2010 Buff ese punto kilométricos hace estragos buff Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
xian Publicado 26 de Enero del 2010 Reportar Compartir Publicado 26 de Enero del 2010 ok gracias, pense que era el doble en todos los limites (con el debido margen de error, claro) Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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