tiolalu Publicado 9 de Junio del 2010 Reportar Compartir Publicado 9 de Junio del 2010 (editado) Un defecto en la redacción de la nueva Ley de Seguridad Vial, que entró en vigor el pasado 25 de mayo, deja a los agentes de la Policía Local sin autoridad para ordenar la retirada de los vehículos mal estacionados. De esta forma, los policías sólo podrán denunciar la infracción (estacionar en doble fila, en zona azul, El error no se ha cometido en la redacción del apartado de inmovilizaciones de vehículos carga y descarga...), pero no avisar a la grúa para que los retiren. http://www.20minutos.es/noticia/731292/0/error/ley/trafico/ Editado 9 de Junio del 2010 por Amos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
1600VTS Publicado 9 de Junio del 2010 Reportar Compartir Publicado 9 de Junio del 2010 Si es que son unos inútiles! Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Vimasaca Publicado 9 de Junio del 2010 Reportar Compartir Publicado 9 de Junio del 2010 Que torpesssssssssssss. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Vimasaca Publicado 9 de Junio del 2010 Reportar Compartir Publicado 9 de Junio del 2010 Estoy buscando el art. 85 en la DGT y no lo localizo. Si alguien lo encuetra haber si puede poner el enlace. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
piojorojo Publicado 10 de Junio del 2010 Reportar Compartir Publicado 10 de Junio del 2010 Estoy buscando el art. 85 en la DGT y no lo localizo. Si alguien lo encuetra haber si puede poner el enlace. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Vimasaca Publicado 10 de Junio del 2010 Reportar Compartir Publicado 10 de Junio del 2010 PIOJOROJO, me refiero al articulo sobre el cual la policia local no puede retirar vehiculos según el articulo de la revista 20 minutos que dice asi: Un defecto en la redacción de la nueva Ley de Seguridad Vial, que entró en vigor el pasado 25 de mayo, deja a los agentes de la Policía Local sin autoridad para ordenar la retirada de los vehículos mal estacionados. De esta forma, los policías sólo podrán denunciar la infracción (estacionar en doble fila, en zona azul, carga y descarga...), pero no avisar a la grúa para que los retiren. El error no se ha cometido en la redacción del apartado de inmovilizaciones de vehículos. El error se encuentra en el artículo 85, tal y como informó a 20 minutos Juan Antonio Carreras, policía local que dio a conocer el fallo en la Región de Murcia. Este apartado otorga la facultad de avisar a la grúa a la "autoridad encargada de la gestión del tráfico", es decir, a los alcaldes, pero no a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
juan cantabria Publicado 10 de Junio del 2010 Reportar Compartir Publicado 10 de Junio del 2010 Es dar pistas pero al parecer un alcalde de no sé qué pueblo lo ha resuelto de inmediato dando un poder notarial a los agentes de la PL. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
tacataca Publicado 10 de Junio del 2010 Reportar Compartir Publicado 10 de Junio del 2010 hay delegaciones de firma que no se pueden DELEGAR, habrá que estudiar el caso, porque el poder notarial no tiene porque ser ´legal. tambien esiste en la ley de bases del regimen local ciertas atribuciones de los Alcaldes que no son DELEGABLES. Cuestion juridica a estudiar. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
goyovarea Publicado 10 de Junio del 2010 Reportar Compartir Publicado 10 de Junio del 2010 La única persona que tiene potestad para retirar de la calle un vehículo mal aparcado, es el alcalde. No es 28 de diciembre y esa afirmación está muy lejos de ser una broma: es la nueva Ley de Tráfico. A pesar de contar con decenas de borradores, de recibir mil y una vueltas y de haber tenido un año para subsanar errores, el nuevo reglamento puesto en vigor el pasado 25 de mayo tiene lagunas. Y los errores de redacción de este texto tienen consecuencias casi irrisorias, como la que pasa en Sevilla donde desde hace más de dos semanas ni un solo policía local ha retirado un coche de la calle. De chiste. http://blogs.terra.es/blogs/extreme/pages/s-243-lo-los-alcaldes-pueden-llamar-a-la-gr-250-a.aspx Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
psegovi88 Publicado 10 de Junio del 2010 Reportar Compartir Publicado 10 de Junio del 2010 PIOJOROJO, me refiero al articulo sobre el cual la policia local no puede retirar vehiculos según el articulo de la revista 20 minutos que dice asi:Un defecto en la redacción de la nueva Ley de Seguridad Vial, que entró en vigor el pasado 25 de mayo, deja a los agentes de la Policía Local sin autoridad para ordenar la retirada de los vehículos mal estacionados. De esta forma, los policías sólo podrán denunciar la infracción (estacionar en doble fila, en zona azul, carga y descarga...), pero no avisar a la grúa para que los retiren. El error no se ha cometido en la redacción del apartado de inmovilizaciones de vehículos. El error se encuentra en el artículo 85, tal y como informó a 20 minutos Juan Antonio Carreras, policía local que dio a conocer el fallo en la Región de Murcia. Este apartado otorga la facultad de avisar a la grúa a la "autoridad encargada de la gestión del tráfico", es decir, a los alcaldes, pero no a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/24/pdfs/BOE-A-2009-18732.pdf en la pagina 20 al final Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
albergirona Publicado 11 de Junio del 2010 Reportar Compartir Publicado 11 de Junio del 2010 La Autoridad encargada de la gestión del tráfico (el alcalde) podrá proceder, si el obligado a ello (el policía municipal) no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos yo, es así como lo entiendo Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
MaZiO Publicado 11 de Junio del 2010 Reportar Compartir Publicado 11 de Junio del 2010 Pero los de carga y descarga si pueden retirarlos? O tampoco? Ninguno? Entonce las gruas, que son normalmente de una empresa subcontratada, ahora les pagan para nada? jajajajaja Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Mr.Chuflas Publicado 11 de Junio del 2010 Reportar Compartir Publicado 11 de Junio del 2010 jajajaja peazo chapuceros...... Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
psegovi88 Publicado 11 de Junio del 2010 Reportar Compartir Publicado 11 de Junio del 2010 La Autoridad encargada de la gestión del tráfico (el alcalde) podrá proceder, si el obligado a ello (el policía municipal)(el obligado a ello es el propietario del vehiculo o en su defecto el conductor) no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casosyo, es así como lo entiendo asi lo entiendo yo Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
franxu Publicado 11 de Junio del 2010 Reportar Compartir Publicado 11 de Junio del 2010 pues en murcia se lo estan pasando por el forro...esta misma tarde e visto 2 gruas llevandose 2 coches en la misma calle y un policia local de maestro de ceremonias Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Vimasaca Publicado 11 de Junio del 2010 Reportar Compartir Publicado 11 de Junio del 2010 http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/24/pdfs/BOE-A-2009-18732.pdf en la pagina 20 al final :top: Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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