Tarragona TP-7049 (Carretera Reus-Castellvell)


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Visto esta tarde, sobre las 19:30 horas, Ford Focus Azul oscuro, estacionado en la acera son pavimentar, sentido Reus. Sus socios paraban unos 150 metros después, en el semáforo de acceso a la Urbanización El Pinar, para alegra la tarde al personal.

Coordenadas: 41.175886, 1.100341

El punto tiene su miga, ya que se trata de una carretera absurdamente limitada a 50 en la que absolutamente todo el mundo circula algo por encima. De hecho, al reponer las señales después de una obra importante realizada el año pasado, pusieron carteles de 70, mucho más lógicos con la situación y el contexto. Y el lugar donde han montado la parada se encuentra frecuentemente ocupado por vehiculos debido a la cercanía de un taller mecánico, que suele dejar allí bastastes coches durante el día.

No hacían huelga, los muy jodíos...como tampoco la hacía San Beltrónico, semper vigilantis...:biggrin1:

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Visto esta tarde, sobre las 19:30 horas, Ford Focus Azul oscuro, estacionado en la acera son pavimentar, sentido Reus. Sus socios paraban unos 150 metros después, en el semáforo de acceso a la Urbanización El Pinar, para alegra la tarde al personal.

Coordenadas: 41.175886, 1.100341

El punto tiene su miga, ya que se trata de una carretera absurdamente limitada a 50 en la que absolutamente todo el mundo circula algo por encima. De hecho, al reponer las señales después de una obra importante realizada el año pasado, pusieron carteles de 70, mucho más lógicos con la situación y el contexto. Y el lugar donde han montado la parada se encuentra frecuentemente ocupado por vehiculos debido a la cercanía de un taller mecánico, que suele dejar allí bastastes coches durante el día.

No hacían huelga, los muy jodíos...como tampoco la hacía San Beltrónico, semper vigilantis...:biggrin1:

El problema de ese lugar es que Reus y Castellvell del Camp están unidos en ese tramo, y la Urb El Pinar pertenece a Reus. Se trata de una travesía.

Si circulamos hacia Castellvell, encontraremos la señal S-500 de entrada a esa población. Ver aquí: http://maps.google.es/maps?f=q&source=s_q&hl=es&geocode=&q=41.1746,1.100652&sll=40.396764,-3.713379&sspn=8.079575,19.665527&ie=UTF8&ll=41.176474,1.100682&spn=0,0.009602&t=h&z=17&layer=c&cbll=41.1746,1.100652&panoid=R3ve0moOVo3ZR-BiTHDl5A&cbp=12,14.31,,1,5

Justo en ese mismo lugar, pero en sentido contrario (hacia Reus), veremos la señal S-500 de entrada a la población de Reus, pero precedida de la señal S-510 de Fin de poblado en referencia a Castellvell Ver aquí: http://maps.google.es/maps?f=q&source=s_q&hl=es&geocode=&q=41.1746,1.100652&sll=40.396764,-3.713379&sspn=8.079575,19.665527&ie=UTF8&ll=41.174713,1.100639&spn=0,0.009602&t=h&z=17&layer=c&cbll=41.17488,1.100612&panoid=yBWE6gm5HOMFUD1qmBBvfg&cbp=12,180.92,,2,3.04

En consecuencia, y salvo que hubiera señales de límite específico, cuando nos hallemos dentro de poblado (señal S-500), nuestro límite será de 50 kmh.

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Aprovecharemos la oportunidad que nos brinda Bel Maseto para hacer un recordatorio sobre la importancia de saber que nos hallamos en un travesía o en una vía urbana.

Recordemos definiciones RGC aprobado según RD 1428/2003:

Travesía. A los efectos de esta disposición normativa, es el tramo de carretera que discurre por poblado. No tendrán la consideración de travesías aquellos tramos que dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso.

Vía interurbana. Es toda vía pública situada fuera de poblado.

Vía urbana. Es toda vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías.

Carretera. A los efectos de esta disposición normativa, es toda vía pública pavimentada situada fuera de poblado, salvo los tramos en travesía.

Veamos el art. 50 del RGC

Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.

1. La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 kilómetros por hora, salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 kilómetros por hora.

Estos límites podrán ser rebajados en travesías especialmente peligrosas por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la corporación municipal.

En las mismas condiciones, los límites podrán ser ampliados mediante el empleo de la correspondiente señalización, en las travesías y en las autopistas y autovías dentro de poblado, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado. En defecto de señalización, la velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en autopistas y autovías dentro de poblado será de 80 kilómetros por hora.

Los autobuses que transporten pasajeros de pie con autorización no podrán superar en ninguna circunstancia la velocidad máxima establecida en el artículo 48.1.b) para los casos contemplados en el párrafo anterior.

2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4.c), salvo que tengan la consideración de muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.5.e), ambos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Veamos el significado de esas señales:

Artículo 162. Señales de orientación.

5. Las señales de localización podrán utilizarse para indicar la frontera entre dos Estados o el límite entre dos divisiones administrativas del mismo Estado o el nombre de un poblado, un río, un puerto, un lugar u otra circunstancia de naturaleza análoga.

La nomenclatura y significado de las señales de localización son los siguientes:

S-500. Entrada a poblado. Indica el lugar a partir del cual rigen las normas de comportamiento en la circulación relativas a poblado.

S-510. Fin de poblado. Indica el lugar desde donde dejan de ser aplicables las normas de comportamiento en la circulación relativas a poblado.

En consecuencia, al tratarse de un tramo de travesía, sin existir límites superiores (parece que retiraron las señales de 70 que mencionas) o inferiores, nos afecta un límite de 50 (40 para mercancías peligrosas)<p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2010_09/S-500.jpg.f20d1bfe5b9753de1022de7d2b6aff57.jpg" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="3229" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2010_09/S-500.jpg.f20d1bfe5b9753de1022de7d2b6aff57.jpg" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p><p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2010_09/S-510.jpg.e3b24af85f2704af047f2d1f84ec63b2.jpg" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="3230" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2010_09/S-510.jpg.e3b24af85f2704af047f2d1f84ec63b2.jpg" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p>

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Editado por A300
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