Multa Alcobendas sin foto


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Bueno os comento, a un amiguete le han calzado una multa en Alcobendas con el radar móvil. En la línea de lo que hace esta gentuza, le envían la notificación de la multa un mes después de que le hicieran la foto, y en dicha notificación simplemente aparecen los datos del coche, velocidad y poco más (modelo de radar y el rollo ese de que no le paran en el acto porque no les apetece).

Le preparamos un escrito de petición previa de pruebas agotando al máximo el plazo, en vista de que no enviaban la foto, y pedimos así mismo los certificados del radar y toda la historia.

Total que el viernes, un mes y pico después de la petición previa de datos, nos contestan que desestiman todo y que la foto y el certificado están a nuestra disposición en el edificio de la Policia Local de Alcobendas....que si queremos vayamos.

La persona multada, no es residente en Alcobendas, y entendereis que no le salga de los cojones tener, encima de que pretenden joderle 200 y pico euros,que ir a poner el culo a casa de los asaltadores de caminos.

¿Qué se os ocurre alegar para que nos envien la foto?¿Cómo procederíais vosotros? Necesito ideas....que ultimamente no tengo muy activa la imaginación, aunque nunca me hubiera esperado este grado de golfismo de "si quiere la foto, venga a por ella".

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Estaba mirando jurisprudencia y no encuentro. A ver si miro a la noche.

La verdad que no lo tnego claro.

La ley indica que se han de poner de acuerdo ambas partes para llevar a cabo la prueba.

EN mi opinión así a priori, creo que te la deberían mandar abonando tu los costes de practicar la prueba. Es decir el envío, la fotocopia y poco mas.

Salu2

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Empieza por aqui:

Artículo 41. Responsabilidad de la tramitación.

1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

2. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública que corresponda.

Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.

i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Y además:

Artículo 24 de la constitución:

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

A ver si por ahí puedes hacer algo.

Fuentes:

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1992-26318

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html

http://www.todoradares.com/foro/recurso-multa-mandan-pruebas-t14928.html

Saludos¡¡¡

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En frente de la gasolinera Shell que hay junto al CosmoCaixa....sentido subida, es decir como si fueras desde el Diversia hacia la UAM.

Ok pues investigaré un poco el tema, a ver berki si encuentras algún resquicio, el peso de prueba debería recaer en su parte y no en la del denunciado...así ha sido siempre en estos temas, ¿no?.

Vamos a por todas, esto va a juicio si hace falta....pero necesitaríamos ideas para alargar el procedimiento administrativo todo lo posible.

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En frente de la gasolinera Shell que hay junto al CosmoCaixa....sentido subida, es decir como si fueras desde el Diversia hacia la UAM.

Ok pues investigaré un poco el tema, a ver berki si encuentras algún resquicio, el peso de prueba debería recaer en su parte y no en la del denunciado...así ha sido siempre en estos temas, ¿no?.

Vamos a por todas, esto va a juicio si hace falta....pero necesitaríamos ideas para alargar el procedimiento administrativo todo lo posible.

Ley

Artículo 81. Práctica de prueba.

1. La Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas.

2. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan.

3. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.

Reglamento

Artículo 17. Prueba.

1. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el artículo 16, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba, de conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 137.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez días.

2. En el acuerdo, que se notificará a los interesados, se podrá rechazar de forma motivada la práctica de aquellas pruebas que, en su caso, hubiesen propuesto aquéllos, cuando sean improcedentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La práctica de las pruebas que el órgano instructor estime pertinentes, entendiéndose por tales aquellas distintas de los documentos que los interesados puedan aportar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo o entidad pública, y sea admitida a trámite, se entenderá que tiene carácter preceptivo, y se podrá entender que tiene carácter determinante para la resolución del procedimiento, con los efectos previstos en el artículo 83.3 de la LRJ-PAC.

5. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

6. Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de resolución.

Por eso tengo mis dudas. Seguramente en la casuística esté resuelto, pero no tengo acceso estos días a la Jurisprudencia, no se que me ha pasado que no ha debido de renovar el certificado, aunque tengo los pagos al día

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Claro, ahí está el tema, nosotros en base a

3. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.

Solicitamos una serie de pruebas que nos deniegan porque si, lo que solicitamos fue lo siguiente:

Primero. No se han facilitado pruebas gráficas de la sanción que presuntamente

se me imputa, con lo que solicita la prueba fotográfica doble (plano general y

plano cerrado) del expediente, en color (si el equipo fotografico adosado al

cinemómetro lo permite) y a una calidad suficiente como para verificar que

efectivamente, se trata de su vehículo.

Segundo. Solicita que con relación al cinemómetro con que se midió la velocidad

señalada se le faciliten los siguientes datos:

I.- Marca y modelo del Cinemómetro utilizado.

II.- Número de la antena del aparato con que se hizo la foto prueba de la

denuncia.

III.- Número del equipo en el que está implantada la antena.

IV.- Fecha de la aprobación individualizada, es decir, del aparato en concreto con

que se detectó la infracción, así como una copia del certificado correspondiente.

V.- Fecha de la revisión anual comprensiva de la fecha de la denuncia, así como

una copia del certificado correspondiente.

VI.- Fecha de la revisión última que haya sido efectuada en el aparato

cinemómetro o en cualquiera de las partes que lo componen, realizada con ocasión

de alguna reparación que tras su revisión anual haya sido necesaria por avería u

otra circunstancia similar.

Tercero. Asimismo, se solicita certificado de aptitud para manipular el

cinemómetro, por los Agentes denunciantes, ya que el funcionamiento de estos

aparatos es de alta precisión y cualquiera de las operaciones previas que se

realizan manualmente, puede modificar la velocidad detectada, en cuyo caso esta

posible medición puede resultar errónea.

Cuarto. Croquis sucinto y detallado con la posición del Vehículo-Radar en ese

momento con relación a la línea de calzada y si ésta es recta o curva, así como la

pendiente del tramo en la que se realizó la medición. Estos datos, son del todo

necesarios para determinar si dicha medición se realizó de acuerdo a las exigencias

del manual de operación del cinemómetro.

Y yo creo que en base a :

6. Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de resolución.

Deben de enviarnos la foto y todo lo que pedimos.

No sé, la verdad es que estoy un poco descolocado...y el grado de indefensión me parece bestial.

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Ellos no se niegan a mostrarte la foto, es mas no se niegan al tramite de prueba, solo que ha de ser en sus dependencias.

Ese es el problema.

El tema a resolver es... si es legal que sea la Administración quien decida unilateralmente la práctica de la prueba. Yo creo que no, en base al articulado, pero tampoco creo que ha de ser el presunto sancionado el que decida como ha de ser practicado el trámite de prueba.

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Que zona mas mala... Igual que la de al lado de la comisaria, un poco mas alante, tambien Diversia-UAM.

Suerte con el recurso.

Ya ves macho, son unos sucios de mierda, además poniendo facilidades a la hora de recurrir....vaya desgraciados.

Lo peor de todo es que el hijo del multado fue quien me avisó varias semanas antes de la ubicación y fui con él a ficharlo...pero claro, también entiendo que a 20 cosas no se puede estar y que te trinquen es una tema de probabilidades, "a la larga a todos nos trincarán"

El punto es este

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hola muy buenas, yo tengo un problemilla con el ayuntamiento de alcobendas os dejo el hilo para que echeis una ojeada os va a interesar

http://www.todoradares.com/foro/8-multas-paseo-chopera-24-t19418.html?p=198775#post198775

En ese hilo encontrareis mi problema 8 multas de 4 meses atradas notificadas todas ala vez y pidiendome 2000euros y 12 puntos ayudarme entre todos.

te contesto por que me a tocado ponerm en este tema:

Las primeramulta que recibes de alcobendas sea semaforo radar fijo o movil es muy cutre solo pone datos personales del titular del vehiculo, datos del vehiculo importe de multa reducida , importe de multa sin reduccion, hora de la infraccion y motivo si es velocidad semaforo ect.

todo esto lo simplifican demasiado y ace que se han muy cutres. una vez que identificas el conductor del vehiculo tenga retirada de puntos o no lo tenga porque por ley es obligatorio noticificarlo, (sino tendras una sancion de 300 euros)

Identificado el onductor toamte un cafe y te habran contestado porque necesitan mucho dinero y urgente ami me contestaro en un mes y medio.

La segunda carta que recibes pone exactamente lo mismo pero en los datos te quitan el pago reducido ya solo aparece con el importe sin reduccion (me explico). la carta es igual de cutre pero tiene al principio de la carta en negrita y recuadrado donde pone que hay pruebas de foto y que puedes ir a recogerlas a trafico de alcobendas.

Yo pensaba que esto era broma y que como me ivan a robar y no se ivan a dignar en mandarme la foto por mensajero y me ivan acer perder una mañana de trabajo para ir a por ellas. indignado me pongo en contacto con el abogado y me dice que hay una ley en la cual no estan obligado mandarla y no se niegan en enseñarla asi que vaya que quiere ver las fotos,

Estando ayi tube una conversacion con el director de trafico que mejor no recordar. pero mas adelante os lo contare.

por cierto en la carta segunda que recibimos da entender en que ponen fin ala via adminiostativa pero no es asi.

hay una ley en la cual dice que un radar fijo tiene que estar señalizado y este con suerte era un radar fijo sin señalizar.

respecto a los radares moviles dice aparte de lo que sabes, que desde que nuestro agentes recaudatorios les salta el radar tiene como minimo 15 dias para depositar las multas en el organo que se encarge de tramitarlas, y este organo dispone de un plazo minimo de 8 dias para darle salida ala carta hacia tu casa, pero existe una ley tambien que dice que las infracciones e debe comunicar:

leves antes de 6 meses

Graves mas de 6 meses pero no recuerdo exactamente

muy graves hasta 1 año

pero hay untra ley que dice que si en un periodo corto de tiempo ( no se cuanto meses) cometes muchas leves pasan a ser graves y por ley pueden comunicarte mas tarde la multas.

ejemplo mis multas meses 25 junio julio agoto septiembre octubre 5 noviembre comunicacion 11 de noviembre resumiendo 8 multas y an tardado 5 meses y medio ¿es por nuestar seguridad? la ley est mal y deberia cambiarse porque pasa lo que me ha pasado que se gurdan las multas y ahora a pagar 2000 euros y retirada del carnet

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