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Hola buenas tardes, haber si por favor me podeis ayudar un poco :

-El 10/01/2011 la recibo por correo certificado, cartero en mano.

Es un limite de 40 y ponen que he pasado a 65, adjuntan foto en color y se ve bien el coche y la matricula. Fue un citroen c3 aparcado pegado a la acera del carril contrario , cuando lo vi ya lo tenia encima pues estaba justo al acabar la curva. No me pararon. Es un multanova 6F-MR N.1098 , encima de la foto ademas pone F001/014, v065km/h S2 n.

300 euros, 2 puntos, 150 por pronto pago.

Habia pensado usar un recurso de fundiendo, que solicita:

Nº de equipo en el que esta la antena,foto completa, revisiones,fecha aprobación del aparato concreto, certificado aptitud agentes para usarlo.

Pero me llama la atención que no hayan puesto si se han aplicado los margenes de error del radar, (sospecho que no) y me suena haber leido que en velocidades inferiores a 100 el error máximo era 5km/h según fabricante, lo que pasaria a 60 que serian 100e sin puntos no?

Donde puedo encontrar ese texto que diga que el error es de +5?

Otro tema con la nueva ley que ya no esta el recurso de alzada, ahora el orden como seria? Escrito Alegaciones,Recurso ordinario, Contencioso? Directamente ponen responsable al titular del vehiculo esto vale ahora con la nueva ley??

He decidido identificar pero decia esto ultimo por si se puede aprovechar ese error.

Muchas gracias por adelantado, y tened cuidado que esa calle es donde esta la ITV.

Saludos.

http://img602.imageshack.us/img602/4223/img0002z.jpg

(Tras pinchar en enlace hacer click sobre imagen para ampiar)

El punto donde estaba el coche es este:

http://maps.google.es/maps?q=calle+esteban+terradas,+leganes&layer=c&sll=40.326895,-3.750190&cbp=13,290.04,,0,5.01&cbll=40.328137,-3.746911&hl=es&ie=UTF8&hq=&hnear=Calle+de+Esteban+Terradas,+28911+Legan%C3%A9s,+Madrid,+Comunidad+de+Madrid&ll=40.328111,-3.746799&spn=0.005881,0.009645&z=17&panoid=fSRkcbSndrN7SIjLsrbXBA

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Pues si es mala suerte, ese dia no llevaba el gps .( Por cierto Kp, A300,Robser, etc Se agradece mucho vuestra inestimable labor de los POIS)

Respecto al margen de error he encontrado la Orden Ministerial ITC 3699 2006del 22 de noviembre donde si que viene lo de +5kmh en instalación movil para velocidades inferiores a 100 en la página 8. Enlace aqui por si os puede valer algun dia: http://www.cem.es/es/legislacion/00003188RECURSO.pdf

Creo que voy a juntarlo todo, tanto lo de las revisiones etc, como lo del margen error.

Saludos

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