Cuanto Hay Que Esperar???


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Buenas tardes a todos!!!

Os comento la situacion, esta mañana (21/06/2006) ha recogido mi hermano en correos una carta certificada para mí (no la he cogido yo porq ahora vivo fuera) que ha resultado ser otra foto mas, esta a 163 km/h (es la segunda que me mandan a esa velocidad exacta, lo debo llevar en la matricula...) en zona de 120 km/h, con lo cual segun tengo entendido es falta grave, no muy grave. La cosa es que la infraccion la cometí el dia 17/03/2006, segun tengo entendido las faltas graves prescriben a los 3 meses y las muy graves a los 6. Como en este caso se trataria de falta grave, habria sobreescrito ya,no?

Al parecer, no he visto aun la carta, tiene fecha de emisión del 13/06/2006, por lo q me surge una duda: de cara a la prescripcion (o comos e escriba) ¿que fecha es válida, la de emision de la sancion o la de recepcion por parte del infractor? Porque claro, ellos la emiten el dia 13 (aun estaría dentro del periodo) y yo recibo la notificacion por parte de correos el dia 20 (ya preescrita).

¿Alguien me puede hechar una mano?

Gracias!!

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Respecto a lo de la primera notificacion, me han dicho que son 3 meses para faltas leves, 6 para graves y 1 año para muy graves. Segun eso no tendrianada que hacer, ¿alguien lo puede confirmar?

Por otra parte, ¿alguien sabe cuál es el plazo que tiene la DGT desde que identificas al conductor (en este caso el mismo propietario del vehiculo) hasta que te notifican la sancion? en mi caso han pasado ya un par de meses,y a este paso me la descuentan de la pension de jubilacion.....

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Las infracciones graves prescriben a los 6 meses y las muy graves al año. El plazo se comienza a contar desde que se produce la sanción y hasta que se dicta el Acto de Incoación del expediente. Si nos paran y nos dan el boletín de denuncia, éste vale como acto de incoación. Sino nos lo deberán enviar al domicilio.

Una vez remitido el acto de incoación disponen de 1 año para dictar resolución, si no lo hacen se produce la caducidad del expediente que tiene los mismos efectos que la prescripción, si bien con la caducidad podrían iniciar un nuevo expediente ( no lo hacen )

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