Multa radar movil sin identificar ni notificar por qué no se identificó al conductor


benito11

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Hola,

Me ha llegado (bueno, a mí no, al dueño del coche) una multa de un radar móvil en la que no dice nada de por qué no se identificó al conductor, pidiendo que se identifique.

El dueño me ha identificado a mí, pero creo que están obligados a pararme o poner por qué no se paró para identificar y notificar al conductor... (negrita). Lo subrayado se refiere a radares fijos, no a móviles, verdad?.

Recurro diciendo que no pone causa por la que se notifica con posterioridad????

Un saludo

reglamento de procedimiento sancionador

Artículo 10. Notificación de denuncias.

1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de

la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento, así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.

2. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados

no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo.

3. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el

hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.

Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior

cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación

en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente. (Añadido por RD

318/2003)

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No, no hace falta. Si te fijas en la redacción de la ley han parcheado la anterior ley de manera que es un caos. Pero el hecho de las multas de radar, no tienen porque justificar que no te han parado.

La incoación del expediente que busca sancionar la presunta conducta ilícita proviene no de la presunción de veracidad de un agente, sino de una fotografía de un cinemómetro por lo que no tiene que ser notificado en el acto.

Salu2

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