El Ayuntamiento condenado a pagar 80 euros, y devolver 200 euros y 4 puntos


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El Ayuntamiento de Madrid pierde otro juicio por multas y van... El Juzgado número 25 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha hecho pública una sentencia en la que estima el recurso que interpuso una conductora que, según el Ayuntamiento de la ciudad, se había saltado un semáforo en rojo y había sido fotografiada por una de las cámaras municipales situadas encima del semáforo.

El tribunal considera que la sanción no es conforme a Derecho y la anula obligándole al Ayuntamiento de Madrid a devolverle los 200 euros y los cuatro puntos con los que le sancionó en su día y a pagar las costas del juicio, ochenta euros. El recurso fue presentado en nombre de la conductora por el despacho profesional dirigido por el letrado Ángel de Martín y Santiago.

Este sistema que pone multas a los automovilistas que supuestamente se saltan semáforos en rojo fue instalado cuando Pedro Calvo era concejal de Circulación. Mario Arnaldo, de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que ya ganó una sentencia similar, advirtió de las deficiencias de este sistema, pero no fue escuchado por el Ayuntamiento.

Incluso un portavoz de Pedro Calvo calificó de "falsas" las reclamaciones de AEA, que ahora se está viendo que no estaban muy equivocadas. Arnaldo señaló que se han puesto unas 200.000 sanciones de "dudosa legalidad" y se han recaudado unos 40 millones de euros y quitado 800.000 puntos a conductores madrileños.

En una reciente sentencia, la Justicia anuló una multa al considerar que "el examen de las fotografías incorporadas al expediente deja suficiente lugar a dudas".

Semáforo en rojo

Ahora, la situación es la siguiente. La conductora se había saltado teóricamente el semáforo a la altura de Castellana 105. La recurrente impugnó la sanción alegando que la Administración había tardado 11 meses en resolver el recurso de reposición y que el semáforo no lo rebasó en rojo, sino en ámbar.

Además, señalaba que "el sistema de fotocontrol no puede utilizarse como único medio de prueba al ser de dudosa fiabilidad". Alegaba la "inexistencia de agente denunciante, pese a lo cual se afirma en la resolución que la denuncia goza de presunción de certeza".

El juez dice en la sentencia que el reglamento de Circulación afirma que una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se trata de rojo "a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención, que no pueda detenerse antes del semáforo en condiciones de seguridad suficientes".

También sostiene que en la prueba presentada que "tampoco se puede apreciar con la nitidez suficiente si la luz se encuentra en la parte superior o media del semáforo a efectos de determinar de esta forma el color por su ubicación".

El magistrado señala, tras una serie de análisis, "que se desprende la inexistencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de la demandante, lo que conduce directamente a la estimación del recurso y a la anulación de la resolución recurrida".

«La infracción -añade- no debe acreditarse por la demandante sino por el Ayuntamiento, porque la prueba de la realización del hecho infractor y su atribución al sujeto responsable de la infracción es carga de la Administración".

En aplicación de la Ley, el magistrado le impone las costas al Ayuntamiento «al haber visto rechazadas todas sus pretensiones».

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/12/09/madrid/1355084874.html[/PHP]

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