Tráfico ha multado irregularmente a 200.000 conductores por Internet


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En todas las resoluciones, los TEAR consideran que "la notificación regulada en el art. 77.3 de la ley sobre tráfico, en su redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre (…) sólo procedía desde el 24 de noviembre de 2010 según la disposición final séptima de dicha ley", y dado que al tratarse de expedientes iniciados con anterioridad no consta que, después de dos intentos para notificar la resolución de un recurso de alzada en el domicilio del interesado, "se procediera a su publicación en el BOE ni a su exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio (…) este Tribunal, entiende que la sanción no ha sido válidamente notificada".

Por ese motivo, los tribunales acuerdan estimar la reclamación y, en consecuencia, anular el cobro ejecutivo de la multa que Hacienda deberá devolver con los intereses legales correspondientes porque, según se indica en los fundamentos de derecho de las resoluciones, "la notificación no se ha practicado en el diario oficial procedente".

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