radar policía local Granada grabado


alexj1985

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Pues AlexJ1985 el video que has grabado se esta haciendo popular por momentos, acabo de verlo en la portada de Youtube como de los mas populares, asi que ya mismo lo vemos en cualquier canal de television, estate atento.

Pero cuidado, si sale en la tele, los medios de DES-INFORMACION pueden decir que un ciudadano ataca a unos policias con su camara mientras estos trabajan de forma honrada...

Recordad que estan al servicio del gobierno... y ya se han visto manipulaciones en la tele ultimamente...

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  • 4 semanas más tarde...

Impresionante video, así deberiamos denunciar todos estos abusos de los cuerpos de seguridad del estado, que miran mas por el bolsillo de las castas politicas, que por servir al pueblo.

Os puntualizo cuales son las tres inmovilizaciónes que contempla el reglamento general de circulación:

1º DETNCION:

Es la inmovilización del vehiculo por causas ajenas a nuestra voluntad, como por ejemplo, sufrir una averia, malestar de alguno de los ocupantes del vehiculo, o cumplir un precepto reglamentario, como hacer un STOP, detenernos ante un pao para peatones,

Como este tipo de inmovilización es ajena a nuestra voluntad, se puede efectuar en cualquier sitio, ya que si pinchamos una rueda, tenemos que detenernos si o si.

2º PARADA:

Es la inmovilización para dejar o recoger tanto, personas como cosas, sin que el conductor, abandone el vehiculo, es decir, podemos PARA, a dejar en la puerta del trabajo a dejar a la novia, incluso en doble fila, lo que NO se puede hacer, es dejar el vehiculo y desentendernos de el.

3º ESTACIONAMIENTO:

Es la inmovilización, de un vehiculo, que no se encuentra en situación de DETENCIÓN o PARADA, es decir, cuando cuando aun, permanezcamos dentro el vehiculo, y no estemos recogiendo o dejando cosas o personas, estaremos en situación de ESTACIONAMIENTO, o cuando, no hayamos sufrido averia o emergencia alguna, al igual que cuando dejamos el vehiculo ESTACIONADO y nos vamos a casa.

Y os copio los dos articulos, del R.G.C. Que para este caso serian aplicables.

Artículo 94. Lugares prohibidos.

1. Queda prohibido parar:

a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal "Túnel".

b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

c) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.

e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.

f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

g) En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.

h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).

2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

a) En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.

b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.

c) En zonas señalizadas para carga y descarga.

d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

f) Delante de los vados señalizados correctamente.

g) En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado).

3. Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a), d), e), f), g) e i) del apartado 1, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d) del texto articulado.

Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.

1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.

Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.

Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.

Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.

3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.

Todo esto, os lo pongo, por que me lo conto un abogado que se dedica a temas de trafico, y por lo cual, cabe proceder a denunciar al vehiculo radar ESTACIONADO, por NO encontrarse en servicio de URGENCIA, sin URGENCIA, no tienen la potestad para estacionar en cualquier lugar, aunque esten echando fotos con el radar.

Un saludo y perdonar la parrafada.

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  • 2 semanas más tarde...

Tienes 2 cojones pero te va a caer un paquete importante por grabar y descubrir las verdades de la policía local o guardia civil. Por desgracia los agentes pueden para donde quieran o vean necesario ya que así lo dice el reglamento, así que mucho ánimo y que no te pillen por banda porque....vas bueno

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  • 4 semanas más tarde...
  • 5 meses más tarde...
Buenisimo!!

Pero creo que, aunque es legal grabar en sitios públicos, creo que no lo es si en la imagen o video aparece una persona; es decir, es legal pero si esa persona te pide que no quiere salir estas obligado a borrar el video. ME PARECE que es asi, no estoy seguro del todo...

Si y no, depende del uso que hagas pero, alguien en un lugar publico, puede ser grabado, otra cosa es para que usas el video pero es como grabar a tus hijos y que alguien que esta al fondo te diga que no quiere salir.....

Ademas, esto lo tengo muy estudiado por las camaras de coche www.automovilweb.es

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Si y no, depende del uso que hagas pero, alguien en un lugar publico, puede ser grabado, otra cosa es para que usas el video pero es como grabar a tus hijos y que alguien que esta al fondo te diga que no quiere salir.....

Ademas, esto lo tengo muy estudiado por las camaras de coche www.automovilweb.es

Entonces si tu grabas a alguien directamente es ilegal o no? es lo que no acabo de entender :confused3:

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Entonces si tu grabas a alguien directamente es ilegal o no? es lo que no acabo de entender :confused3:

No si esta en una zona publica pero claro, como no sabe para lo que lo vas a usar, te puedes meter en un follon, claro.

Imagina si no estuviera permitido en sitios publicos ¿Que hace la prensa rosa?

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  • 3 semanas más tarde...

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