A/A Xara - Multa por circular en moto sin casco


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Hola, esta semana me ha llegado una notificación a casa de que tenía 15 días para identificar al conductor que circulaba con una Motocicleta de mi propiedad SIN CASCO.

Ya he ido al Ayuntamiento a identificarme y me han dicho que la multa era por circular sin casco y que me habían cogido la matricula.

Al ver donde había sido, he comprendido la multa, ha sido en la puerta de mi casa, me extrañaba mucho porque no ando casi nunca sin casco, sólo cuando llevo la moto de mi casa al garaje o del garaje a casa y esta a nada podria llevarla empujando.

Mi pregunta es si hay alguna forma de recurrir la multa por no haberme parado.

Gracias.

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Realmente tienen obligación de identificar al conductor y más si como parece el recorrido que haces es tan corto como parece. Habría que ver en el expediente el motivo que alegan para no identificarse, pero por circunstancias de la circulación en esta caso me temo que no sería válido. En todo caso debes siempre manifestar en el recurso que llevabas el casco puesto.

POr tanto hay opciones pero....lo de siempre, los recursos en vía administrativa es muy difícil que prosperen como regla general.

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Te adjunto el precepto del R.G.C. relativo a este tema. Un saludo

"Artículo 10. Notificación de denuncias

1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el art. 5 del reglamento, así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.

2. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo.

3. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.

Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente."

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